Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2010 (13/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Aprobacion del Formato de Aprobacion de Proyectos de Inversion Publica (PIP) de Emergencia. Aprobar el Formato de Aprobacion de Proyectos de Inversion Publica (PIP) de Emergencia, que en anexo II, forma parte de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Publicacion Las Resoluciones de Secretaria de Descentralizacion que aprueben los proyectos senalados, seran publicados en la pagina Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Disponer la publicacion de la presente Resolucion de Secretaria de Descentralizacion en el Diario Oficial El Peruano y sus anexos en la pagina Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Registrese, comuniquese y publiquese.

personal, nombrado o contratado involucrados en la aprobacion de los PIPE a que hace referencia el inciso I de la presente directiva. V. RESPONSABILIDAD Los actos u omisiones que impidan o entorpezcan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva, seran puestos en conocimiento, segun sea el caso, de la Contraloria General de la Republica y/o del Ministerio Publico, para la determinacion de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. Los procedimientos administrativos para dichos fines se tramitan en forma autonoma, sin afectar aquellos vinculados al cumplimiento de la presente directiva, sin perjuicio de la fiscalizacion posterior y los efectos que se deriven de ella. VI. PROCEDIMIENTO

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario de Descentralizacion (e) ANEXO I DE LA R.S.D. Nº 222-2010-PCM/SD "DIRECTIVA PARA APROBACION DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA DE EMERGENCIA PARA EL ANO FISCAL 2010" DIRECTIVA Nº 003-2010-PCM/SD I. OBJETO La presente directiva tiene por objeto establecer los procedimientos para sustentar la aprobacion de los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de Emergencia que han sido determinados como elegibles por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, conforme hace referencia la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 015-2010 y Nº 035-2010. II. FINALIDAD La presente directiva tiene por finalidad ser un instrumento que oriente la aprobacion de los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de emergencia (en adelante "los PIPE"), a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Secretaria de Descentralizacion. III. BASE LEGAL La presente directiva se sustenta en las siguientes normas: 1 Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010. 2 Decreto de Urgencia Nº 015-2010, por el cual se dictan medidas para la realizacion de actividades urgentes y oportunas en las zonas afectadas por desastres de gran magnitud. 3 Decreto de Urgencia Nº 035-2010, que modifica el MORDAZA parrafo de la tercera disposicion final de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010. 4 Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. 5 Resolucion Ministerial Nº 010-2010-EF/15, que aprueba la Directiva Nº 001-2010-EF/68.01, Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud. 6 Resolucion Ministerial Nº 011-2010-EF/15, que aprueba Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la cuarta disposicion final de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010. IV. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de cumplimiento obligatorio, de los funcionarios y

6.1 La Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas remite las propuestas de los PIPE, debidamente identificadas, para su aprobacion, mediante comunicacion oficial dirigida a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. 6.2 La Secretaria de Descentralizacion una vez recepcionada la comunicacion MORDAZA senalada, MORDAZA llegar a la Comision de Aprobacion de los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de Emergencia (en adelante "la Comision"), para su tramite de aprobacion correspondiente, en el mas breve plazo. 6.3 La Comision verificara los documentos remitidos por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, asegurando que los PIPE contengan los requisitos necesarios para su aprobacion, en funcion a la normatividad vigente y que a continuacion se indican: a. Formato de Elegibilidad de PIPE por desastres de gran magnitud, segun lo dispuesto en la Directiva Nº 0012010-EF/68.01. b. El PIPE se encuentre dentro de los sesenta (60) dias calendarios, contados desde la fecha de ocurrencia del desastre o de la declaratoria del Estado de Emergencia o peligro inminente por parte del organismo publico tecnico cientifico competente, hasta la fecha de ingreso oficial a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. c. Ficha Tecnica del PIPE por desastres de gran magnitud, segun lo dispuesto en la Directiva Nº 0012010-EF/68.01, asegurando que cuente con el informe de evaluacion de danos emitido por la entidad competente. 6.4 De considerar conforme la documentacion indicada en el punto anterior, la Comision recomendara se apruebe los PIPE, a traves del Formato de Aprobacion de Proyectos de Inversion Publica (PIP) de Emergencia. 6.5 Los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de Emergencia seran aprobados mediante una Resolucion de Secretaria de Descentralizacion. 6.7 La Resolucion que aprueba el o los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de Emergencia, sera adjuntada a la comunicacion oficial que remitira el Secretario de Descentralizacion al Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI con MORDAZA a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para la tramitacion que corresponde en el MORDAZA de la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29467. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 La Secretaria de Descentralizacion tomara las medidas que MORDAZA necesarias para implementar adecuadamente las disposiciones establecidas en la presente directiva. 7.2 Lo no previsto en la presente Directiva, sera resuelto por la Comision, con conocimiento de la Secretaria de Descentralizacion.

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