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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (13/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de junio de 2010 420569 Artículo 4º.- Aprobación del Formato de Aprobación de Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia. Aprobar el Formato de Aprobación de Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que en anexo II, forma parte de la presente Resolución. Artículo 5º.- Publicación Las Resoluciones de Secretaría de Descentralización que aprueben los proyectos señalados, serán publicados en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano y sus anexos en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN ROMERO LLOCLLA Secretario de Descentralización (e) ANEXO I DE LA R.S.D. Nº 222-2010-PCM/SD “DIRECTIVA PARA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA PARA EL AÑO FISCAL 2010” DIRECTIVA Nº 003-2010-PCM/SD I. OBJETO La presente directiva tiene por objeto establecer los procedimientos para sustentar la aprobación de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia que han sido determinados como elegibles por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme hace referencia la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nº 015-2010 y Nº 035-2010. II. FINALIDAD La presente directiva tiene por fi nalidad ser un instrumento que oriente la aprobación de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia (en adelante “los PIPE”), a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaria de Descentralización. III. BASE LEGAL La presente directiva se sustenta en las siguientes normas: 1 Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. 2 Decreto de Urgencia Nº 015-2010, por el cual se dictan medidas para la realización de actividades urgentes y oportunas en las zonas afectadas por desastres de gran magnitud. 3 Decreto de Urgencia Nº 035-2010, que modifi ca el segundo párrafo de la tercera disposición fi nal de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. 4 Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. 5 Resolución Ministerial Nº 010-2010-EF/15, que aprueba la Directiva Nº 001-2010-EF/68.01, Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud. 6 Resolución Ministerial Nº 011-2010-EF/15, que aprueba Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la cuarta disposición fi nal de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. IV. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de cumplimiento obligatorio, de los funcionarios y personal, nombrado o contratado involucrados en la aprobación de los PIPE a que hace referencia el inciso I de la presente directiva. V. RESPONSABILIDAD Los actos u omisiones que impidan o entorpezcan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva, serán puestos en conocimiento, según sea el caso, de la Contraloría General de la República y/o del Ministerio Público, para la determinación de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. Los procedimientos administrativos para dichos fi nes se tramitan en forma autónoma, sin afectar aquellos vinculados al cumplimiento de la presente directiva, sin perjuicio de la fi scalización posterior y los efectos que se deriven de ella. VI. PROCEDIMIENTO 6.1 La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas remite las propuestas de los PIPE, debidamente identifi cadas, para su aprobación, mediante comunicación ofi cial dirigida a la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. 6.2 La Secretaría de Descentralización una vez recepcionada la comunicación antes señalada, hará llegar a la Comisión de Aprobación de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia (en adelante “la Comisión”), para su trámite de aprobación correspondiente, en el más breve plazo. 6.3 La Comisión verifi cará los documentos remitidos por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, asegurando que los PIPE contengan los requisitos necesarios para su aprobación, en función a la normatividad vigente y que a continuación se indican: a. Formato de Elegibilidad de PIPE por desastres de gran magnitud, según lo dispuesto en la Directiva Nº 001- 2010-EF/68.01. b. El PIPE se encuentre dentro de los sesenta (60) días calendarios, contados desde la fecha de ocurrencia del desastre o de la declaratoria del Estado de Emergencia o peligro inminente por parte del organismo público técnico científi co competente, hasta la fecha de ingreso ofi cial a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. c. Ficha Técnica del PIPE por desastres de gran magnitud, según lo dispuesto en la Directiva Nº 001- 2010-EF/68.01, asegurando que cuente con el informe de evaluación de daños emitido por la entidad competente. 6.4 De considerar conforme la documentación indicada en el punto anterior, la Comisión recomendará se apruebe los PIPE, a través del Formato de Aprobación de Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia. 6.5 Los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia serán aprobados mediante una Resolución de Secretaría de Descentralización. 6.7 La Resolución que aprueba el o los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, será adjuntada a la comunicación oficial que remitirá el Secretario de Descentralización al Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI con copia a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para la tramitación que corresponde en el marco de la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 La Secretaría de Descentralización tomará las medidas que sean necesarias para implementar adecuadamente las disposiciones establecidas en la presente directiva. 7.2 Lo no previsto en la presente Directiva, será resuelto por la Comisión, con conocimiento de la Secretaria de Descentralización.