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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (13/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de junio de 2010 420573 Principios Generales de Higiene, las Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas de Manufactura, Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP, por sus siglas en inglés); Que, mediante Resolución Directoral Nº 194-2009- AG-SENASA-DIAIA, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, comunicó diversas disposiciones que deben cumplirse en la exportación de páprika al mercado europeo a fi n de no ser sujetos a sanciones sanitarias; Que, los Reglamentos (CE) Nº 165/2010 y Reglamento (UE) Nº 105/2010 de la Unión Europea, establecen niveles máximos permitidos para Afl atoxinas y Ocratoxina A en el género Capsicum sp., respectivamente; Que, el SENASA viene recibiendo notifi caciones de rechazo y alertas sanitarias de embarques de Capsicum provenientes de Perú, detectados a nivel de frontera de países europeos, por presencia de micotoxinas u otros contaminantes en niveles superiores a los máximos permitidos por la normativa sanitaria alimentaria del mercado europeo; Que, es de interés comercial del Perú el mantenimiento de mercados existentes en productos agropecuarios, así como la apertura de otros que mejoren la condición económica y social de la población dedicada a la actividad agraria y del país en general; garantizando con ello la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano; De conformidad con lo dispuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG y por el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Poner en conocimiento de todos los operadores involucrados en la producción, comercialización y exportación de los frutos del género Capsicum la Guía de Buenas Prácticas para prevenir la Contaminación de Micotoxinas en Capsicum, la cual se adjunta como anexo y se encuentra publicada en la página web del SENASA: www.senasa.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CABALLERO SOLIS Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 506287-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Decreto Supremo Nº 065- 2006-PCM DECRETO SUPREMO Nº 127-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2006- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 264-2009- EF, se ratifi có el compromiso del Gobierno Nacional de otorgar la Garantía Soberana y un cofi nanciamiento en la Concesión de la construcción, operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Afi anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas, hasta por los montos y en los términos establecidos en los Acuerdos de Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de fechas 15 de setiembre y 30 de octubre de 2009; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de fecha 10 de junio de 2010, se aprobó un nuevo esquema fi nanciero de la citada Concesión, según el cual: a) El monto de la Retribución Anual por Recuperación de Inversiones (RPI) será hasta por US$ 29 768 067,00 (VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SESENTA Y SIETE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más IGV; b) El monto de la Retribución Anual por Operación y Mantenimiento (RPMO) será hasta por US$ 4 880 349,32 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 32/100 DÓLARES AMERICANOS) más IGV. Dicho pago estará sujeto a los mecanismos de ajuste por infl ación que se establezcan en el contrato de concesión; c) Asimismo, se otorga la Garantía Soberana del Estado para respaldar los pagos anuales de la Retribución Anual por Recuperación de Inversiones (RPI) más IGV, por los 16 años del período de operación de la concesión; los montos ejecutados serán reembolsados por el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa; y, d) El cofi nanciamiento del Estado será hasta por US$ 207 700 000,00 (DOSCIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales el Aporte del Gobierno Nacional, con cargo a devolución por parte del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, es hasta de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y el Aporte del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa es de US$ 57 700 000,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), y sólo en el caso que dicho Gobierno Regional incumpla parcial o totalmente con este aporte, el Gobierno Nacional proporcionará, sujeto a reembolso por parte del citado Gobierno Regional, los recursos necesarios para este fi n. Que, en tal sentido, es necesario modifi car los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 065-2006-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 264-2009-EF; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modifi catoria; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi can el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 065-2006-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 264-2009-EF Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 065- 2006-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 264-2009- EF, en el sentido que el compromiso del Gobierno Nacional de otorgar la Garantía Soberana y un cofi nanciamiento en la Concesión de la construcción, operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Afi anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas, se efectuará hasta por los montos y en los términos establecidos en el Acuerdo de Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de fecha 10 de junio de 2010, mencionado en el segundo considerando de esta norma legal. Artículo 2º.- Modifi can el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 065-2006-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 264-2009-EF Modifíquese el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 065-2006-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 264-2009-EF, en el sentido que el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa es el responsable de efectuar el aporte y reembolsos a su cargo, en los montos y términos señalados en el Acuerdo de Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de fecha 10 de junio de 2010, mencionado en el segundo considerando de la presente norma legal. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo del Consejo Regional del Departamento de Arequipa en el Diario Ofi cial El Peruano, en el que se ratifi que el compromiso