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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (13/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de junio de 2010 420582 De conformidad con el artículo 52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Arq. Cesar Lama More – responsable del proyecto TURBLOG-WW, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, a las ciudades de Stuttgart – Alemania, Barcelona - España y Lisboa – Portugal, del 03 al 22 de julio del 2010, a fi n de que participe en actividades para el desarrollo del Proyecto TURBLOG – WW, en el marco del VII Programa de la Unión Europea en el Área de Transporte, fi nanciado por la Comunidad Europea. Artículo 2º.- Otorgar al Arq. Cesar Lama More, los montos respectivos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en las reuniones antes mencionados, los mismos que serán fi nanciados a través de los Recursos Directamente Recaudados del Proyecto TURBLOG – WW, por el equivalente en nuevos soles de los monto que a continuación se indican: Pasajes aéreo y terrestre (Ida y vuelta) : S/. 5,587.50 Viáticos : S/. 5,587.50 Tarifa Corpac : S/. 88.04 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley 27619, con cargo a los recursos directamente recaudados del Proyecto TURBLOG – WW. Regístrese, comuníquese y archívese AURELIO PADILLA RÍOS Rector NELSON CACHO ARAUJO Secretario General 506399-1 Autorizan expedición de duplicado de Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARIA GENERAL RESOLUCIÓN R. Nº 10797-2010-CU-UNFV San Miguel, 14 de abril de 2010 Visto, el Ofi cio Nº 531-2010-OCAJ-UNFV, del 17.03.10, de la Jefa de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual remite el Informe Legal Nº 132-2010-OCAJ-UNFV, del 17.03.10, relacionado a la solicitud de duplicado del Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, expedido por esta Casa Superior de Estudios, a nombre de don CHRISTIAAN JULIO CÓRDOVA ARIZAGA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28626 de fecha 28.10.2005, publicada el 18.11.2005, en el Diario Ofi cial el Peruano, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, con Resolución Nº 1525-2006-ANR, modifi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fechas 21.01.06 y 14.06.06 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por universidades del país; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 2291-2006- UNFV de fecha 11.05.2006, la Universidad Nacional Federico Villarreal, estableció la tasa que abonarán los interesados, por concepto de duplicado de diploma de Grado Académico, Título Profesional, así como de Segunda Especialidad, en S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluyéndolo en el “Registro de Tasas Académicas y Tarifas de Bienes y Servicios de esta Universidad, aprobado con Resolución Rectoral Nº 4871-2003-UNFV, de fecha 11.03.2003; Que, con escrito de fecha 30.01.10, don CHRISTIAAN JULIO CÓRDOVA ARIZAGA, solicita el duplicado de Diploma del Título Profesional de Médico Cirujano, el cual fue otorgado por esta Universidad el 23.03.07; para lo cual adjunta la denuncia policial de fecha 14.01.10, por perdida del referido documento, la publicación de la pérdida del referido diploma, así como el recibo de pago correspondiente, entre otros documentos; Que, mediante Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos, de fecha 25.01.10, expedida por la Asamblea Nacional de Rectores, se acredita que la Universidad Nacional Federico Villarreal, con fecha 19.03.07, expidió el Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, a don CHRISTIAAN JULIO CÓRDOVA ARIZAGA, el cual se encuentra registrado a fojas 26 del Libro Nº 71, Registro Nº 58946, que obra en la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios; Que, la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Ofi cio Nº 0136- 2010-ORGT-SG-UNFV, del 01.03.10, señala que el requerimiento de don CHRISTIAAN JULIO CÓRDOVA ARIZAGA, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado de Diploma del Título Profesional de Médico Cirujano; deviniendo en procedente lo solicitado; En mérito a la opinión de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 132-2010-OCAJ- UNFV, del 17.03.10; y estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 01418-2010-R-UNFV, del 22.03.10; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 210 de fecha 31.03.10, acordó Autorizar a la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de Diploma del Título Profesional de Médico Cirujano, a favor de don CHRISTIAAN JULIO CÓRDOVA ARIZAGA; y De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Ley Nº 28626, el Estatuto, el Reglamento General, el inciso d) del artículo 40º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta Universidad y la Resolución Rectoral Nº 2443-2006-UNFV de fecha 30.05.2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, a favor de don CHRISTIAAN JULIO CÓRDOVA ARIZAGA, el mismo que fuera registrado a fojas 26 del Libro Nº 71, Registro Nº 58946 y fecha de expedición 19.03.07, que obra en la referida Ofi cina Artículo Segundo.- La Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notifi cará bajo cargo a la interesada, así como a la Asamblea Nacional de Rectores, la presente Resolución, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Los Vicerrectores Académico y Administrativo, el Decano de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”; así como la Ofi cina de Registro de