Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2010 (13/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420583

MORDAZA y Titulos de la Secretaria General, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector MORDAZA VELASCO VALDERAS Secretaria General 506398-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Crean el Consejo Regional Juventud de Amazonas de la

ORDENANZA REGIONAL Nº 258 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Region Amazonas, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru del 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias; en Sesion Ordinaria de fecha 21 de MORDAZA del 2010, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, y que para su administracion economica y financiera se constituye en un pliego presupuestal; Que, el Articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que el Presidente Regional tiene la atribucion de promulgar ordenanzas regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince dias habiles, y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Asimismo, que el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas MORDAZA asuntos de caracter general y la organizacion y administracion del gobierno regional, y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que la finalidad de estas instancias es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de la ciudadania, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su Articulo 17º establece que los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, el debate y la concertacion de los planes de desarrollo y presupuesto, asi como en la gestion publica. Que, asimismo estan obligados a promover la conformacion y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas,

y que esta MORDAZA tambien senala que la participacion de los ciudadanos se canaliza a traves de los espacios de consulta, coordinacion, concertacion y vigilancia existentes, y tambien de aquellos que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo con la Ley; Que, el Articulo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, los gobiernos regionales tienen entre otras, las funciones de formular, aprobar y evaluar las politicas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la politica general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales, asi como de promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, la Ley Nº 27802, Ley de Creacion del Consejo Nacional de la Juventud, considera que en la etapa del ser humano llamada juventud se inicia la madurez fisica, psicologica y social de la persona con una valoracion y reconocimiento del joven como sujeto de derechos, con un modo de pensar, sentir y actuar, con una expresion propia de la MORDAZA, valores y creencias. Asimismo, considera que esta etapa es la base de la construccion definitiva de la identidad y personalidad del ser humano, dirigida hacia un proyecto de vida; Que, la Ley Nº 27802, Ley de Creacion del Consejo Nacional de la Juventud, reconoce que las y los jovenes tienen el deber de respetar, cumplir y promover el ordenamiento constitucional y legal, asumiendo un papel participativo y solidario en el MORDAZA de desarrollo local, regional y nacional, segun corresponda, y que las y los jovenes deben asumir una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la nacion; Que, el Consejo Regional de la Juventud Amazonas, estara conformado por jovenes de 15 a 29 anos provenientes de partidos politicos, asociaciones u organizaciones juveniles, universidades, institutos superiores pedagogicos y tecnologicos, e instituciones educativas de nivel MORDAZA, tanto publicos como privados; comunidades campesinas y nativas; poblacion con discapacidad; organizaciones deportivas, MORDAZA, centros juveniles de prevencion de drogas, organizaciones de homosexuales, trabajadores de los sectores publico y privado, agrupaciones culturales, centros de educacion ocupaciones y centros educativos tecnico-productivos; asi como por regidores, trabajadoras del hogar, etcetera; Que, en concordancia con los considerandos precedentes, es pertinente que el Gobierno Regional de Amazonas, oficialice la creacion del Consejo Regional de la Juventud Amazonas, como un espacio de consulta, coordinacion y concertacion de la politica regional de juventud, asi como un espacio de encuentro entre las Instituciones del Estado, de los ambitos regional y local, y las organizaciones de jovenes; Que, estando a lo acordado y aprobado unanimemente por el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 08, mediante Acuerdo Nº 074, de fecha 21 de MORDAZA del 2010; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del articulo 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- CREASE el Consejo Regional de la Juventud de Amazonas, como espacio de consulta, coordinacion, concertacion y propuesta de la politica regional de juventud, y como espacio de encuentro entre las Instituciones del Estado, de los ambitos regional y local y las organizaciones de jovenes. Articulo Segundo.- El Consejo Regional de la Juventud de Amazonas, tiene las siguientes atribuciones: - Disenar, formular, implementar, monitorear y evaluar las acciones del Gobierno Regional, con respecto a las politicas de juventud que implemente. - Informar a la sociedad, por medio de la Secretaria Regional de la Juventud, los resultados y el cumplimiento de las politicas y planes aprobados e implementados.

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