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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (13/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de junio de 2010 420583 Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN Rector PATRICIA VELASCO VALDERAS Secretaria General 506398-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Crean el Consejo Regional de la Juventud de Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 258 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú del 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria de fecha 21 de abril del 2010, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y que para su administración económica y fi nanciera se constituye en un pliego presupuestal; Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Presidente Regional tiene la atribución de promulgar ordenanzas regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince días hábiles, y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Asimismo, que el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general y la organización y administración del gobierno regional, y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la fi nalidad de estas instancias es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de la ciudadanía, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 17º establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública. Que, asimismo están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas, y que esta norma también señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y también de aquellos que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo con la Ley; Que, el Artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, los gobiernos regionales tienen entre otras, las funciones de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales, así como de promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, la Ley Nº 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, considera que en la etapa del ser humano llamada juventud se inicia la madurez física, psicológica y social de la persona con una valoración y reconocimiento del joven como sujeto de derechos, con un modo de pensar, sentir y actuar, con una expresión propia de la vida, valores y creencias. Asimismo, considera que esta etapa es la base de la construcción defi nitiva de la identidad y personalidad del ser humano, dirigida hacia un proyecto de vida; Que, la Ley Nº 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, reconoce que las y los jóvenes tienen el deber de respetar, cumplir y promover el ordenamiento constitucional y legal, asumiendo un papel participativo y solidario en el proceso de desarrollo local, regional y nacional, según corresponda, y que las y los jóvenes deben asumir una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la nación; Que, el Consejo Regional de la Juventud Amazonas, estará conformado por jóvenes de 15 a 29 años provenientes de partidos políticos, asociaciones u organizaciones juveniles, universidades, institutos superiores pedagógicos y tecnológicos, e instituciones educativas de nivel secundario, tanto públicos como privados; comunidades campesinas y nativas; población con discapacidad; organizaciones deportivas, iglesias, centros juveniles de prevención de drogas, organizaciones de homosexuales, trabajadores de los sectores público y privado, agrupaciones culturales, centros de educación ocupaciones y centros educativos técnico-productivos; así como por regidores, trabajadoras del hogar, etcétera; Que, en concordancia con los considerandos precedentes, es pertinente que el Gobierno Regional de Amazonas, ofi cialice la creación del Consejo Regional de la Juventud Amazonas, como un espacio de consulta, coordinación y concertación de la política regional de juventud, así como un espacio de encuentro entre las Instituciones del Estado, de los ámbitos regional y local, y las organizaciones de jóvenes; Que, estando a lo acordado y aprobado unánimemente por el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 08, mediante Acuerdo Nº 074, de fecha 21 de abril del 2010; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CRÉASE el Consejo Regional de la Juventud de Amazonas, como espacio de consulta, coordinación, concertación y propuesta de la política regional de juventud, y como espacio de encuentro entre las Instituciones del Estado, de los ámbitos regional y local y las organizaciones de jóvenes. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Juventud de Amazonas, tiene las siguientes atribuciones: - Diseñar, formular, implementar, monitorear y evaluar las acciones del Gobierno Regional, con respecto a las políticas de juventud que implemente. - Informar a la sociedad, por medio de la Secretaría Regional de la Juventud, los resultados y el cumplimiento de las políticas y planes aprobados e implementados.