Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2010 (13/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 2010

La solicitud de inscripcion presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital (OPLD) ""SAN MORDAZA PRIMERO", del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento Lima; CONSIDERANDO:

Articulo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Politicas Locales, tomo 12, partida electronica numero 47 y registrese la inscripcion en el asiento numero 1. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Marylin MORDAZA MORDAZA, respectivamente. Registrese y notifiquese.

Que, el 05 de MORDAZA de 2010, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital (OPLD) "SAN MORDAZA PRIMERO", del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento Lima; solicito la inscripcion de dicha agrupacion ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al articulo 17° de la Ley 28094 de Partidos Politicos, modificado por el articulo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripcion de una Organizacion Politica Local Distrital se requiere: I) Relacion de adherentes en numero no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la organizacion desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitucion de un comite en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento MORDAZA, suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados; Que, mediante Oficio N° 1111-2010-SGAE/GOR/ RENIEC, de fecha 15 de MORDAZA del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), informo que de un total de 722 firmas presentadas por la OPLD se declararon validas 629 firmas, cantidad que supera las 544 firmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comite distrital, se ha verificado que el acta de constitucion de su comite distrital ha sido suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comite como se advierte del Informe Nº 090-2010-LGAA-DNFPE/JNE de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, asi como de la documentacion subsanatoria presentada por los interesados el 10 de MORDAZA del 2010; Que, tambien la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundacion, que contiene la denominacion, el domicilio legal, la designacion del apoderado, representante legal, personeros legales y tecnicos; el organo directivo con mencion de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobacion de un ideario con los principios, objetivos y la vision del distrito de San Isidro; Que, con fecha 23 de MORDAZA del 2010, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la sintesis de la solicitud de inscripcion, a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 dias habiles posteriores a la publicacion, conforme lo senala el articulo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 25 de MORDAZA del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Servicios al Ciudadano de nuestra institucion y conforme es de verse en el Informe N° 53-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripcion, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones a la Organizacion Politica Local Distrital "SAN MORDAZA PRIMERO" del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrador Delegado del Registro de Organizaciones Politicas ­ MORDAZA MORDAZA Nacional de Elecciones 505987-1

Inscriben a la Organizacion Politica Local Distrital "Valores Peru" en el Registro de Organizaciones Politicas del JNE
REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION N° 0014-2010- ROP/JNE/LIMA MORDAZA, 10 de junio de 2010. VISTA: La solicitud de inscripcion presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Conroy Rieckhoff, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital (OPLD) ""VALORES PERU", del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento Lima; CONSIDERANDO: Que, el 26 de MORDAZA de 2010, el ciudadano MORDAZA MORDAZA Conroy Rieckhoff, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital (OPLD) "VALORES PERU", del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento Lima; solicito la inscripcion de dicha agrupacion ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al articulo 17° de la Ley 28094 de Partidos Politicos, modificado por el articulo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripcion de una Organizacion Politica Local Distrital se requiere: I) Relacion de adherentes en numero no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la organizacion desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitucion de un comite en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento MORDAZA, suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados; Que, mediante Oficio N° 1637-2010-SGAE/GOR/ RENIEC, de fecha 06 de MORDAZA del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), informo que de un total de 1,841 firmas presentadas por la OPLD se declararon validas 1,407 firmas, cantidad que supera las 909 firmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comite distrital, se ha verificado que el acta de constitucion de su comite distrital ha sido suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comite tal como se acredita con el Informe N° 107-2010-LGAA/DNFPE/ JNE, de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, asi como de la documentacion subsanatoria presentada por los interesados el 25 de MORDAZA del 2010; Que, tambien la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundacion, que contiene la denominacion, el domicilio legal, la designacion del apoderado, representante legal, personeros legales y tecnicos; el organo directivo con mencion de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobacion de un ideario con los principios, objetivos y la vision del distrito de San Borja;

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