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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (13/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de junio de 2010 420574 de dicho Gobierno Regional relativo al aporte y reembolso que se señalan en el artículo precedente. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en Arequipa, a los doce días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 506646-1 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima que comprende a las localidades ubicadas entre Huacho y Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2010-PRODUCE Lima, 12 de junio de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° DE-100-171-2010-PRODUCE/ IMP del 11 de junio de 2010 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 490-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 11 de junio de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe N° 045-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 11 de junio de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 100-2010- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de abril de 2010, se autorizó el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’00’’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 13 de mayo de 2010. Asimismo, se fi jó el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la citada temporada de pesca en 2,5 millones de toneladas; Que, el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 100-2010-PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante el Ofi cio Nº DE-100-171-2010-PRODUCE/ IMP el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, remitió el “Informe de la Pesquería de Anchoveta en la Región Norte-Centro, durante el periodo del 07 al 09 de junio de 2010”, donde se indica que el desembarque de anchoveta registrado entre el 13 de mayo y 9 de junio de 2010 fue de 1,54 millones de toneladas, con un promedio de desembarque diario de 55 mil toneladas y con mayores desembarques en los puertos de Chimbote, Pisco y Chicama, así también que el rango de las tallas fl uctuó entre 8,0 y 17,5 centímetros de longitud total, con una moda principal entre 12,5 - 13,5 centímetros y una moda secundaria en 15,5 centímetros. Además informó que entre el 7 y 9 de junio se registró la mayor incidencia de juveniles en el área comprendida entre los 11°00’00’’ – 12°29’59’’ Latitud Sur, con porcentajes de incidencia que fl uctuaron entre 22 y 61%, situación que confi rma la presencia de ejemplares juveniles en dicha área y que se mantiene persistente desde marzo, según lo observado durante el desarrollo del Crucero de Verano; por lo que recomienda aplicar medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta por un periodo no menor a dos semanas en el área citada; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe N° 490-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, considerando lo informado por el IMARPE, recomienda suspender las actividades extractivas en el área donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta, por un periodo de quince (15) días consecutivos; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de quince (15) días calendario, en el área marítima comprendida entre los 11°00’00” y 12°29’59’’ Latitud Sur, que comprende a las localidades ubicadas entre Huacho y Callao. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 506645-1