Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2010 (13/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 2010

de dicho Gobierno Regional relativo al aporte y reembolso que se senalan en el articulo precedente. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en MORDAZA, a los doce dias del mes de junio del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 506646-1

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA en area maritima que comprende a las localidades ubicadas entre MORDAZA y Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2010-PRODUCE MORDAZA, 12 de junio de 2010 VISTOS: El Oficio N° DE-100-171-2010-PRODUCE/ IMP del 11 de junio de 2010 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; el Informe N° 490-2010-PRODUCE/DGEPPDchi del 11 de junio de 2010 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe N° 045-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 11 de junio de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 100-2010PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de MORDAZA de 2010, se autorizo el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00'00'' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 13 de MORDAZA de 2010. Asimismo, se fijo el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la citada temporada de pesca en 2,5 millones de toneladas;

Que, el articulo 7° de la Resolucion Ministerial N° 100-2010-PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante el Oficio Nº DE-100-171-2010-PRODUCE/ IMP el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, remitio el "Informe de la Pesqueria de Anchoveta en la Region Norte-Centro, durante el periodo del 07 al 09 de junio de 2010", donde se indica que el desembarque de anchoveta registrado entre el 13 de MORDAZA y 9 de junio de 2010 fue de 1,54 millones de toneladas, con un promedio de desembarque diario de 55 mil toneladas y con mayores desembarques en los puertos de Chimbote, MORDAZA y Chicama, asi tambien que el rango de las tallas fluctuo entre 8,0 y 17,5 centimetros de longitud total, con una moda principal entre 12,5 - 13,5 centimetros y una moda secundaria en 15,5 centimetros. Ademas informo que entre el 7 y 9 de junio se registro la mayor incidencia de juveniles en el area comprendida entre los 11°00'00'' ­ 12°29'59'' Latitud Sur, con porcentajes de incidencia que fluctuaron entre 22 y 61%, situacion que confirma la presencia de ejemplares juveniles en dicha area y que se mantiene persistente desde marzo, segun lo observado durante el desarrollo del Crucero de Verano; por lo que recomienda aplicar medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta por un periodo no menor a dos semanas en el area citada; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe N° 490-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, considerando lo informado por el IMARPE, recomienda suspender las actividades extractivas en el area donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta, por un periodo de quince (15) dias consecutivos; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de quince (15) dias calendario, en el area maritima comprendida entre los 11°00'00" y 12°29'59'' Latitud Sur, que comprende a las localidades ubicadas entre MORDAZA y Callao. Articulo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 506645-1

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