TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de junio de 2010 420811 Disponen reclasificar temporalmente la Ruta Vecinal o Rural LA-547 de Trayectoria: EMP. PE-1N I (Zaña) - L.D. de la Red Vial Vecinal o Rural a la Red Vial Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2010-MTC/02 Lima, 17 de junio de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 103-2010-MDZ/A de la Municipalidad Distrital de Zaña; el Ofi cio Nº 366-2010-GR.LAMB/PR del Gobierno Regional de Lambayeque; el Memorándum Nº 1877-2010-MTC/20 del Provías Nacional; el Informe Nº 267-2010-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum Nº 1741-2010-MTC/14 del Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 103-2010-MDZ/AZ de fecha 8 de junio de 2010, la Municipalidad Distrital de Zaña, solicitó al Gobierno Regional de Lambayeque, se gestione ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reclasifi cación temporal de la Ruta Vecinal o Rural LA- 547 de Trayectoria: EMP. PE-1N I (Zaña) – L.D., como Ruta Nacional, con la fi nalidad que el citado Ministerio pueda intervenir en la construcción del puente La Otra Banda ubicado sobre el río Zaña, ante las consecuencias producidas por el Fenómeno de El Niño; Que, con Ofi cio Nº 366-2010-GR.LAMB/PR de fecha 11 de junio de 2010, el Gobierno Regional de Lambayeque, en mérito de lo peticionado por la Municipalidad Distrital de Zaña, solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reclasifi cación temporal de la Ruta Vecinal o Rural LA-547 de Trayectoria: EMP. PE-1N I (Zaña) – L.D., como Ruta Nacional; Que, mediante Memorándum Nº 1877-2010-MTC/20 de fecha 14 de junio de 2010, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional, opinó favorablemente respecto a incorporar la Ruta Vecinal o Rural LA-547 de Trayectoria: EMP. PE-1N I (Zaña) – L.D., como Ruta Nacional, a fi n de construir el puente La Otra Banda ubicado sobre el río Zaña, precisando que se cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, con Informe Nº 267-2010-MTC/14.07 de fecha 14 de junio de 2010, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles consideró procedente la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural LA-547 de Trayectoria: EMP. PE- 1N I (Zaña) – L.D., como Ruta Nacional, a efectos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realice las inversiones correspondientes para la construcción del puente La Otra Banda; Que, mediante Memorándum Nº 1741-2010-MTC/14 de fecha 14 de junio de 2010, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles recomienda, en mérito del Informe Nº 267-2010-MTC/14.07, la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural LA-547 de Trayectoria: EMP. PE-1N I (Zaña) – L.D., como Ruta Nacional, asignándosele el Código Temporal Nº PE-1N P, hasta que culminen las obras respectivas; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del referido Reglamento, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del citado Reglamento, se establece que las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículos 8, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC); Que, asimismo, el numeral 10.3 del artículo 10 del referido Reglamento establece que, las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasifi cación, deberán requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen; las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, serán tramitadas por tales Municipalidades Provinciales ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Gobierno Regional correspondiente; Que, además, el artículo 9 del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del referido Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), incorporándose a dicho cuerpo legal el artículo 5-A de la Clasifi cación Temporal de Carreteras, a través del Decreto Supremo Nº 026-2009-MTC, estableciendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provías Nacional, ha señalado que cuenta con la disponibilidad presupuestal para ejecutar las obras en el tramo de la Ruta Vecinal o Rural de Trayectoria: EMP. PE-1N I (Zaña) – L.D.; Que, en consecuencia estando a lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Zaña y el Gobierno Regional de Lambayeque y a lo informado por la Dirección Ejecutiva del Provías Nacional y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; resulta necesario reclasifi car la jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural LA-547 de Trayectoria: EMP. PE- 1N I (Zaña) – L.D., como Ruta Nacional, asignándosele el Código Temporal Nº PE-1N P; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC, Nº 044-2008-MTC y Nº 026-2009-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasifi car temporalmente la Ruta Vecinal o Rural LA-547 de Trayectoria: EMP. PE-1N I (Zaña) – L.D., de la Red Vial Vecinal o Rural a la Red Vial Nacional, asignándosele el Código Temporal Nº PE-1N P. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 508970-1