Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2010 (18/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420811

Disponen reclasificar temporalmente la Ruta Vecinal o Rural LA-547 de Trayectoria: EMP PE-1N I (Zana) - L.D. . de la Red Vial Vecinal o Rural a la Red Vial Nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 283-2010-MTC/02 MORDAZA, 17 de junio de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 103-2010-MDZ/A de la Municipalidad Distrital de Zana; el Oficio Nº 366-2010-GR.LAMB/PR del Gobierno Regional de Lambayeque; el Memorandum Nº 1877-2010-MTC/20 del Provias Nacional; el Informe Nº 267-2010-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos; y, el Memorandum Nº 1741-2010-MTC/14 del Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 103-2010-MDZ/AZ de fecha 8 de junio de 2010, la Municipalidad Distrital de Zana, solicito al Gobierno Regional de MORDAZA, se gestione ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reclasificacion temporal de la Ruta Vecinal o Rural LA547 de Trayectoria: EMP. PE-1N I (Zana) ­ L.D., como Ruta Nacional, con la finalidad que el citado Ministerio pueda intervenir en la construccion del MORDAZA La Otra Banda ubicado sobre el rio Zana, ante las consecuencias producidas por el Fenomeno de El Nino; Que, con Oficio Nº 366-2010-GR.LAMB/PR de fecha 11 de junio de 2010, el Gobierno Regional de MORDAZA, en merito de lo peticionado por la Municipalidad Distrital de Zana, solicito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reclasificacion temporal de la Ruta Vecinal o Rural LA-547 de Trayectoria: EMP. PE-1N I (Zana) ­ L.D., como Ruta Nacional; Que, mediante Memorandum Nº 1877-2010-MTC/20 de fecha 14 de junio de 2010, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional, opino favorablemente respecto a incorporar la Ruta Vecinal o Rural LA-547 de Trayectoria: EMP. PE-1N I (Zana) ­ L.D., como Ruta Nacional, a fin de construir el MORDAZA La Otra Banda ubicado sobre el rio Zana, precisando que se cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, con Informe Nº 267-2010-MTC/14.07 de fecha 14 de junio de 2010, la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles considero procedente la reclasificacion temporal de la jerarquia de la Ruta Vecinal o Rural LA-547 de Trayectoria: EMP. PE1N I (Zana) ­ L.D., como Ruta Nacional, a efectos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realice las inversiones correspondientes para la construccion del MORDAZA La Otra Banda; Que, mediante Memorandum Nº 1741-2010-MTC/14 de fecha 14 de junio de 2010, el Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles recomienda, en merito del Informe Nº 267-2010-MTC/14.07, la reclasificacion temporal de la jerarquia de la Ruta Vecinal o Rural LA-547 de Trayectoria: EMP. PE-1N I (Zana) ­ L.D., como Ruta Nacional, asignandosele el Codigo Temporal Nº PE-1N P, hasta que culminen las obras respectivas; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6 del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicacion del referido Reglamento, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado;

Que, de conformidad con el numeral 10.2 del articulo 10 del citado Reglamento, se establece que las autoridades competentes podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios del articulos 8, la cual sera aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC); Que, asimismo, el numeral 10.3 del articulo 10 del referido Reglamento establece que, las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasificacion, deberan requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdiccion pertenecen; las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, seran tramitadas por tales Municipalidades Provinciales ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves del Gobierno Regional correspondiente; Que, ademas, el articulo 9 del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicacion de los criterios establecidos en el articulo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la informacion que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el articulo 6 del referido Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobo la actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), incorporandose a dicho cuerpo legal el articulo 5-A de la Clasificacion Temporal de Carreteras, a traves del Decreto Supremo Nº 026-2009-MTC, estableciendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra disponer, a peticion de las autoridades competentes previstas en el articulo 6 del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, la reclasificacion temporal de una via, mediante Resolucion Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasificacion, la autoridad solicitante debera acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ Provias Nacional, ha senalado que cuenta con la disponibilidad presupuestal para ejecutar las obras en el tramo de la Ruta Vecinal o Rural de Trayectoria: EMP. PE-1N I (Zana) ­ L.D.; Que, en consecuencia estando a lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Zana y el Gobierno Regional de MORDAZA y a lo informado por la Direccion Ejecutiva del Provias Nacional y la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; resulta necesario reclasificar la jerarquia de la Ruta Vecinal o Rural LA-547 de Trayectoria: EMP. PE1N I (Zana) ­ L.D., como Ruta Nacional, asignandosele el Codigo Temporal Nº PE-1N P; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC, Nº 044-2008-MTC y Nº 026-2009-MTC, asi como el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Reclasificar temporalmente la Ruta Vecinal o Rural LA-547 de Trayectoria: EMP. PE-1N I (Zana) ­ L.D., de la Red Vial Vecinal o Rural a la Red Vial Nacional, asignandosele el Codigo Temporal Nº PE-1N P. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 508970-1

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