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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (22/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de junio de 2010 421033 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 2058-2010/MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4º de la Constitución Política. Que, el Código Civil en su artículo 233° establece que la regularización jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú. Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Art. 20°, numeral 16) que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las Normas del Código Civil. Que, el Art. 248° del Código Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, los cuales declaran su solicitud oral o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital; asimismo, el Art. 252° de la referida norma, establece que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos, si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Art. 248°. Que, mediante Informe Nº 085-2010/MDA-SG la Secretaría General, recomienda celebrar el Matrimonio Civil Comunitario, el día domingo 29 de agosto del 2010, en la Plaza de Armas del Distrito, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del acto, así como la programación para la celebración. Que, mediante Informe Nº 354-2010-MDA/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, señala que ante la necesidad de muchas parejas de convivientes del Distrito de formalizar su estado civil y teniendo en cuenta la acogida de este tipo de celebraciones entre los vecinos, es de opinión que es factible la realización de dicha celebración, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, estableciéndose una cuota mínima a pagar por cada pareja de contrayentes, con carácter EXCEPCIONAL por única vez, siendo procedente además la Dispensa de Publicación, en virtud de lo señalado en el Art. N° 252° del Código Civil, siempre en cuando se hayan presentado todos los requisitos establecidos en el Art. 248° de la referida Norma, para cuyos efectos deberá emitirse el Decreto de Alcaldía respectivo en ese sentido. Asimismo, sugiere que la relación de parejas aptas para contraer matrimonio civil, sea publicada en la parte visible de la Ofi cina de Registro Civil y en el Portal de la página web de la Municipalidad. Que, mediante Proveído N° 2058-2010/MDA/GM la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas de acuerdo al inciso 6) del articulo 20º de Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZAR la realización del Matrimonio Civil Comunitario por el 189° Aniversario de la Creación Política del Distrito de Ate; en mérito a los fundamentos antes expuestos. Artículo 2º.- ESTABLECER como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 20.00 (Veinte con 00/100 Nuevos Soles) por cada pareja; debiendo además adjuntar los siguientes requisitos: a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y copia. b) Partidas de Nacimiento de los contrayentes. c) Certifi cado de salud. d) Declaración Jurada de Domicilio e) Dos testigos con D.N.I. vigente - original y copia. Artículo 3º.- EXONERAR la publicación de los Edictos Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo señalado por el Art. 252° del Código Civil. Artículo 4°.- ESTABLECER el siguiente cronograma: INSCRIPCIONES: - Del 21 de junio al 17 de agosto del 2010, en la Ofi cina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ate, Sección Matrimonios, en horario de Ofi cina. CEREMONIA: - Celebración del Matrimonio Civil Comunitario, domingo 29 de Agosto de 2010, a horas 12:00 del mediodía en la Plaza de Armas del Distrito de Ate. Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Ofi cina de Registro Civil, Ofi cina de Informática y a la Secretaría de Imagen Institucional; la coordinación, divulgación general y otras acciones que sean necesarias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOHNNY W. VASQUEZ ARANA Teniente Alcalde Alcalde (e) 509441-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2010-MDMM Magdalena del Mar, 18 de Junio del 2010 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, el 01 de Julio de este año se celebra el 138º Aniversario de la Creación Política del distrito de Magdalena del Mar. Asimismo, en dicho mes se celebra el 189º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, cuya fecha central es el 28 de Julio; Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de reafi rmar nuestra conciencia cívica, así como los sentimientos de identidad nacional, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito de Magdalena del Mar; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20° Inciso 6) y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL DE LOS INMUEBLES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, en las viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas, a partir del día siguiente de la publicación de la presente disposición hasta el 31 de Julio del 2010, como acto cívico por conmemorarse el 138º Aniversario de la Creación Política de nuestro distrito, así como, el 189º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE, que todos los predios del distrito, estén debidamente presentados, con la limpieza adecuada, recomendándose para este efecto el pintado de sus fachadas. Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las sanciones correspondientes. Artículo Cuarto: Encargar a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Alcaldesa 509978-1