Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2010 (22/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 22 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
CEREMONIA:

421033

de la Oficina General de Asesoria Juridica, el Proveido N° 2058-2010/MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como Institucion Natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el articulo 4º de la Constitucion Politica. Que, el Codigo Civil en su articulo 233° establece que la regularizacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento en MORDAZA con los principios y normas proclamadas en la Constitucion Politica del Peru. Que, la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en su Art. 20°, numeral 16) que es atribucion del MORDAZA celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las Normas del Codigo Civil. Que, el Art. 248° del Codigo Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebracion de Matrimonios Civiles, los cuales declaran su solicitud oral o por escrito ante el MORDAZA Provincial o Distrital; asimismo, el Art. 252° de la referida MORDAZA, establece que el MORDAZA puede dispensar la publicacion de los avisos, si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Art. 248°. Que, mediante Informe Nº 085-2010/MDA-SG la Secretaria General, recomienda celebrar el Matrimonio Civil Comunitario, el dia MORDAZA 29 de agosto del 2010, en la Plaza de MORDAZA del Distrito, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del acto, asi como la programacion para la celebracion. Que, mediante Informe Nº 354-2010-MDA/OGAJ la Oficina General de Asesoria Juridica, senala que ante la necesidad de muchas parejas de convivientes del Distrito de formalizar su estado civil y teniendo en cuenta la acogida de este MORDAZA de celebraciones entre los vecinos, es de opinion que es factible la realizacion de dicha celebracion, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, estableciendose una cuota minima a pagar por cada MORDAZA de contrayentes, con caracter EXCEPCIONAL por unica vez, siendo procedente ademas la Dispensa de Publicacion, en virtud de lo senalado en el Art. N° 252° del Codigo Civil, siempre en cuando se hayan presentado todos los requisitos establecidos en el Art. 248° de la referida MORDAZA, para cuyos efectos debera emitirse el Decreto de Alcaldia respectivo en ese sentido. Asimismo, sugiere que la relacion de parejas aptas para contraer matrimonio civil, sea publicada en la parte visible de la Oficina de Registro Civil y en el MORDAZA de la pagina web de la Municipalidad. Que, mediante Proveido N° 2058-2010/MDA/GM la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldia correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas de acuerdo al inciso 6) del articulo 20º de Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- AUTORIZAR la realizacion del Matrimonio Civil Comunitario por el 189° Aniversario de la Creacion Politica del Distrito de Ate; en merito a los fundamentos MORDAZA expuestos. Articulo 2º.- ESTABLECER como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 20.00 (Veinte con 00/100 Nuevos Soles) por cada pareja; debiendo ademas adjuntar los siguientes requisitos: a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y copia. b) Partidas de Nacimiento de los contrayentes. c) Certificado de salud. d) Declaracion Jurada de Domicilio e) Dos testigos con D.N.I. vigente - original y copia. Articulo 3º.- EXONERAR la publicacion de los Edictos Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo senalado por el Art. 252° del Codigo Civil. Articulo 4°.- ESTABLECER el siguiente cronograma: INSCRIPCIONES: - Del 21 de junio al 17 de agosto del 2010, en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ate, Seccion Matrimonios, en horario de Oficina.

- Celebracion del Matrimonio Civil Comunitario, MORDAZA 29 de Agosto de 2010, a horas 12:00 del mediodia en la Plaza de MORDAZA del Distrito de Ate. Articulo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Oficina de Registro Civil, Oficina de Informatica y a la Secretaria de Imagen Institucional; la coordinacion, divulgacion general y otras acciones que MORDAZA necesarias. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA W. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) 509441-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDIA N° 005-2010-MDMM MORDAZA MORDAZA, 18 de Junio del 2010 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el 01 de MORDAZA de este ano se celebra el 138º Aniversario de la Creacion Politica del distrito de MORDAZA del Mar. Asimismo, en dicho mes se celebra el 189º Aniversario de la Proclamacion de la Independencia del Peru, cuya fecha central es el 28 de Julio; Que, es politica de la actual Administracion Municipal resaltar los hechos historicos trascendentes con el proposito de reafirmar nuestra conciencia civica, asi como los sentimientos de identidad nacional, fomentando la realizacion de actividades simbolicas tradicionales como es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito de MORDAZA del Mar; En uso de las facultades conferidas por el articulo 20° Inciso 6) y el articulo 42° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL DE LOS INMUEBLES DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA, en las viviendas, locales comerciales e instituciones publicas y privadas, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente disposicion hasta el 31 de MORDAZA del 2010, como acto civico por conmemorarse el 138º Aniversario de la Creacion Politica de nuestro distrito, asi como, el 189º Aniversario de la Independencia del Peru. Articulo Segundo.- DISPONGASE, que todos los predios del distrito, esten debidamente presentados, con la limpieza adecuada, recomendandose para este efecto el pintado de sus fachadas. Articulo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia, MORDAZA lugar a las sanciones correspondientes. Articulo Cuarto: Encargar a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA QUARTARA MORDAZA DE RUAS Alcaldesa 509978-1

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