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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (22/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de junio de 2010 421017 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única Derogatoria.- Derogación de normas Derogar la Resolución Vice Ministerial Nº 151-98- EF/13.03, la Resolución Ministerial Nº 192-2000-EF/43, la Resolución Suprema Nº 246-2000-EF y la Resolución Suprema Nº 029-2002-EF, que aprobaron el CAP del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 510219-6 Aceptan renuncia y designan miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 080-2010-EF Lima, 21 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 042-2004-EF, se designó al señor Raúl Ygor Aza Derteano como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo, por lo que se encuentra vacante el cargo de miembro del Directorio de la CONASEV; Que, es necesario aceptar la renuncia del señor Raúl Ygor Aza Derteano al cargo de miembro de Directorio de la CONASEV y designar al funcionario que desempeñe dicho cargo; De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27594 y en el artículo 4º del Decreto Ley Nº 26126, Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Raúl Ygor Aza Derteano, como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Jorge Dámaso Mogrovejo González como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 510219-7 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 138 DECRETO SUPREMO Nº 035-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2007- EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 138, ubicado en la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Cartas de fechas 18 y 24 de julio de 2008; y, 05 de octubre de 2009, respectivamente, el Mandatario Nacional de PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERÚ, solicitó a PERUPETRO S.A., la sustitución del Garante Corporativo PACIFIC STRATUS ENERGY LTD. por PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP., en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 138; debido a la fusión y adquisición de PACIFIC STRATUS ENERGY CORP. por parte de PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP.; Que, mediante Declaración Jurada de fecha 31 de agosto de 2009, suscrita por su Apoderado General y Secretario, PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP., manifestó a PERUPETRO S.A. su decisión de asumir la condición de Garante Corporativo, en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 138; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 032-2010, de fecha 12 de marzo de 2010, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 138, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación de la Modifi cación Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 138, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2007-EM, con el objeto de refl ejar la sustitución del Garante Corporativo en el referido Contrato de Licencia, que será asumida por PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP., en reemplazo de PACIFIC STRATUS ENERGY LTD..