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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de junio de 2010 421027 inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 5 de mayo de 2010, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado expidió la Resolución ʋ 891-2010-TC-S4, relacionada con el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la EMPRESA CUENCA MOSNA S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o información inexacta para su inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE). 2. En dicha Resolución se han detectado la existencia de errores materiales que deben ser corregidos por este Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. De conformidad con lo establecido el inciso b) del artículo 63 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, aplica las sanciones de inhabilitación temporal y defi nitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes, según corresponda. 2. En este sentido, debe tenerse presente que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley ʋ 27444. 3. En este orden de ideas, se ha advertido la existencia de errores materiales en la Resolución ʋ 891- 2010-TC-S4 en el numeral 1 de su parte resolutiva, que es necesario corregir. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectifi car el error material incurrido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución ʋ 891-2010-TC- S4 del 5 de mayo de 2010, en los siguientes términos: Dice: «1. Imponer a EMPRESA CUENCA MOSNA S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de publicada la presente Resolución.» (el subrayado es nuestro). Debe decir: «1. Imponer a EMPRESA CUENCA MOSNA S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de publicada la presente Resolución.» 2. Dejar subsistente en sus demás extremos Resolución ʋ 891-2010-TC-S4 del 5 de mayo de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI 509840-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan jueces superiores provisionales y supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 509-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de junio del 2010 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 504-2010-P-CSJLI/ PJ; y el ingreso Nº 47233; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, se designa al doctor Néstor Pomareda Chávez Bedoya, Juez Titular del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Civil de Lima, a partir del 21 al 25 de junio del presente año. Que, mediante el ingreso Nº 47233-2010, el doctor Néstor Pomareda Chávez Bedoya, solicita su declinación al cargo conferido como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Civil de Lima, por motivos personales. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Cuarta Sala Civil de Lima, estando a las vacaciones del doctor Jaeger Requejo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación del doctor NÉSTOR POMAREDA CHÁVEZ BEDOYA, al