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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de junio de 2010 421018 Artículo 2º.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERÚ, la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 138, que se aprueba en el artículo 1º. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 510219-5 Aprueban el Contrato de Concesión Nº 055-95-A, a ser suscrito por el Estado Peruano con la Empresa de Generación Huanza S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2010-EM Lima, 21 de junio de 2010 VISTO: El Expediente Nº 14002193, organizado por EDEGEL S.A.A., sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, en la LT de 60 kV C.H. Callahuanca – S.E. Huanza, y la solicitud de transferencia de concesión, únicamente respecto a dicha Línea de Transmisión, presentada por Empresa de Generación Huanza S.A. el 23 de diciembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031-95- EM, publicada el 7 de mayo de 1995, se otorgó a favor de Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A. – EDEGEL S.A. concesión defi nitiva para desarrollar actividad de transmisión eléctrica, entre otras, en la LT de 60 kV C.H. Callahuanca – S.E. Huanza, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 055-95; Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 102- 96-EM, de fecha 27 de noviembre de 1996, se aprobó la transferencia de la concesión defi nitiva a que se refi ere el considerando que antecede, de Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A. – EDEGEL S.A. a favor de EDEGEL S.A., la misma que empezó a regir a partir del 14 de agosto de 1996; Que, por Junta General de Accionistas de EDEGEL S.A., de fecha 7 de octubre de 1998, elevada a Escritura Pública el 17 de noviembre de 1998 e inscrita en el Asiento B00001 de la Partida Nº 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, se acordó la adecuación del Estatuto Social a la nueva Ley General de Sociedades, cuyo artículo 1º señala que la sociedad se denominará “EDEGEL S.A.A.”; Que, mediante documento presentado el 23 de diciembre de 2009, ingresado bajo el Registro Nº 1949980, Empresa de Generación Huanza S.A., sociedad inscrita en la Partida Electrónica Nº 11271598 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Lima, solicitó a la Dirección General de Electricidad, se apruebe la transferencia a su favor, de la concesión defi nitiva para desarrollar actividad de transmisión eléctrica, únicamente respecto a la LT de 60 kV C.H. Callahuanca – S.E. Huanza; Que, como sustento de su solicitud, presentó Contrato de Cesión Parcial de Posición Contractual y Transferencia de Servidumbres, mediante el cual EDEGEL S.A.A. cedió a favor de Empresa de Generación Huanza S.A. su posición contractual en el Contrato de Concesión Nº 055-95, únicamente respecto a la LT de 60 kV C.H. Callahuanca – S.E. Huanza; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436º del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, la citada solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, y estando a lo dispuesto por el artículo 1436º del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión a Empresa de Generación Huanza S.A., quien deberá elevar el Contrato de Cesión Parcial de Posición Contractual y Transferencia de Servidumbres a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 037-2010-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1435º y 1436º del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, únicamente respecto a la LT de 60 kV C.H. Callahuanca – S.E. Huanza, que efectúa Edegel S.A.A. a favor de Empresa de Generación Huanza S.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 055-95-A, a ser suscrito por el Estado Peruano con Empresa de Generación Huanza S.A., que consta de 17 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3º.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo precedente a Empresa de Generación Huanza S.A. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- Aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 055-95, en los aspectos referidos a las líneas de transmisión que comprenden su concesión. Artículo 5º.- Autorizar al Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas para que, en nombre del Estado, suscriba la Minuta del Contrato de Concesión Nº 055-95-A y la Minuta de modifi cación al Contrato de Concesión Nº 055-95, aprobadas en los artículos 2º y 4º, respectivamente, así como las Escrituras Públicas correspondientes. Artículo 6º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Pública del Contrato de Cesión Parcial de Posición Contractual y Transferencia de Servidumbres, mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, así como en las Escrituras Públicas que origine el Contrato de Concesión Nº 055-95-A y la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 055-95.