TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de junio de 2010 421030 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor John Manuel Alonso Calle, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao y su designación en el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao; materia de la Resolución N° 1517-2005-MP-FN, de fecha 21 de julio del 2005. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor César Augusto Palacios Poma, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándolo en el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Callao. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Callao, Fiscal Superior - Coordinadora del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos, (NAS) y DEA, de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 510157-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1061-2010-MP-FN Lima, 21 de junio de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Vladimir Rojas Arellano, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 510157-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Dan por concluido el proceso liquidatorio de Popular y Porvenir Compañía de Seguros en Liquidación, y en consecuencia declarar la extinción de su personalidad jurídica RESOLUCIÓN SBS N° 6586-2010 Lima, 21 de junio de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: El Informe de Cierre del Proceso Liquidatorio de Popular y Porvenir Compañía de Seguros en Liquidación, en adelante sólo Popular y Porvenir, remitido con Carta Nº 013-2010/LPyP, recibida el 01 de febrero de 2010, y complementado por Cartas Nros. 066 y 072-2010/LPyP recibidas los días 26 de mayo y 03 de junio de 2010, respectivamente; así como el Informe Nº 082-2010- DACEL de fecha 07 de junio de 2010, en el que se concluye que Popular y Porvenir se encuentra expedito para dar por concluido su proceso liquidatorio; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 636-2001 de fecha 29 de agosto de 2001 se autorizó la disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liquidatorio de Popular y Porvenir, en el marco de las disposiciones estatutarias y legales que la rigen; Que, al inicio del proceso liquidatorio de Popular y Porvenir, el Balance General al 31 de agosto de 2001 registraba Activos por S/. 132 212 538,47 (Ciento Treinta y Dos Millones Doscientos Doce Mil Quinientos Treinta y Ocho y 47/100 Nuevos Soles), Pasivos ascendentes a S/. 70 315 588,99 (Setenta Millones Trescientos Quince Mil Quinientos Ochenta y Ocho y 99/100 Nuevos Soles) y Patrimonio Neto de S/. 61 896 949,48 (Sesentiún Millones Ochocientos Noventa y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Nueve y 48/100 Nuevos Soles); Que, mediante acuerdos de Junta General de Accionistas de Popular y Porvenir de fechas 18 de setiembre de 2001 y 15 de octubre de 2001, a solicitud del Presidente de la Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990-2001 del Congreso de la República, se autorizó a la Junta Liquidadora para que suspenda todos los actos propios del proceso liquidatorio por el plazo de quince días, contados a partir de la notifi cación de la Resolución SBS que autorice dicha suspensión. Al respecto, la Superintendencia emitió las Resoluciones SBS números 691-2001 y 786-2001, publicadas los días 20 de setiembre y 21 de octubre de 2001, respectivamente, autorizando la suspensión del proceso liquidatorio, por quince días en cada oportunidad; Que, de la evolución de sus Estados Financieros, desde el Balance General del 31 de agosto de 2001 hasta el Balance General al 31 de octubre de 2009, se desprende que durante la vigencia del proceso liquidatorio de Popular y Porvenir, los Activos se redujeron de S/. 132 212 538,47 (Ciento Treinta y Dos Millones Doscientos Doce Mil Quinientos Treinta y Ocho y 47/100 Nuevos Soles) a S/. 30 072 456,00 (Treinta Millones Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles), su Pasivos de S/. 70 315 588,99 (Setenta Millones Trescientos Quince Mil Quinientos Ochenta y Ocho