Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2010 (22/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de junio de 2010

las mezclas que contengan una proporcion mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composicion, originario de EE.UU. Que, en la Resolucion Nº 201-2009/CFD-INDECOPI se dispuso que los derechos compensatorios provisionales se apliquen por un periodo de seis (6) meses desde la entrada en vigencia de dicha resolucion, conforme a lo establecido en el articulo 50 del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0042009-PCM1; Que, de acuerdo con el MORDAZA punto resolutivo de la Resolucion Nº 201-2009/CFD-INDECOPI, esta entraria en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, lo que ocurrio el 23 de diciembre de 2009. Por tanto, los derechos compensatorios provisionales tienen vigencia hasta el 24 de junio de 2010; Que, considerando que el 24 de junio de 2010 se cumplen seis (6) meses de la entrada en vigencia de la Resolucion Nº 201-2009/CFD-INDECOPI, corresponde suprimir a partir del 25 de junio de 2010 los derechos compensatorios provisionales vigentes sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporcion mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composicion, originario de los EE.UU.; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 17 de junio de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto, desde el 25 de junio de 2010, los derechos compensatorios provisionales impuestos por Resolucion Nº 201-2009/CFD-INDECOPI sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporcion mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composicion, originario de los Estados Unidos de America. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las partes apersonadas al presente procedimiento, a las autoridades de los Estados Unidos de MORDAZA y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria­ SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez, de conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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Los derechos provisionales fueron establecidos por seis (6) meses debido a que fueron fijados por la Comision en una cuantia menor a la cuantia de la subvencion, de conformidad con la regla del menor derecho.

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Rectifican el error material incurrido en la Res. Nº 891-2010-TC-S4
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1199-2010-TC-S4 Sumilla: Los errores materiales o aritmeticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados.

MORDAZA, 17 de Junio de 2010 Visto, en sesion de fecha 17 de junio de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4221/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la EMPRESA MORDAZA MOSNA S.A.C., por haber presentado documentacion falsa y/o informacion inexacta para su

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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