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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (22/06/2010)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de junio de 2010 421026 las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originario de EE.UU. Que, en la Resolución Nº 201-2009/CFD-INDECOPI se dispuso que los derechos compensatorios provisionales se apliquen por un período de seis (6) meses desde la entrada en vigencia de dicha resolución, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Supremo Nº 006- 2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM1; Que, de acuerdo con el cuarto punto resolutivo de la Resolución Nº 201-2009/CFD-INDECOPI, ésta entraría en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, lo que ocurrió el 23 de diciembre de 2009. Por tanto, los derechos compensatorios provisionales tienen vigencia hasta el 24 de junio de 2010; Que, considerando que el 24 de junio de 2010 se cumplen seis (6) meses de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 201-2009/CFD-INDECOPI, corresponde suprimir a partir del 25 de junio de 2010 los derechos compensatorios provisionales vigentes sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originario de los EE.UU.; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 17 de junio de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, desde el 25 de junio de 2010, los derechos compensatorios provisionales impuestos por Resolución Nº 201-2009/CFD-INDECOPI sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a las partes apersonadas al presente procedimiento, a las autoridades de los Estados Unidos de América y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria– SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 1 Los derechos provisionales fueron establecidos por seis (6) meses debido a que fueron fi jados por la Comisión en una cuantía menor a la cuantía de la subvención, de conformidad con la regla del menor derecho. 509815-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Rectifican el error material incurrido en la Res. Nº 891-2010-TC-S4 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1199-2010-TC-S4 Sumilla: Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados. Lima, 17 de Junio de 2010 Visto, en sesión de fecha 17 de junio de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4221/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la EMPRESA CUENCA MOSNA S.A.C., por haber presentado documentación falsa y/o información inexacta para su REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL