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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de junio de 2010 421021 CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15º de la referida norma establece que el Procurador Público Especializado ejerce la defensa jurídica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situación así lo requiera; siendo, entre otros, los que mediante Resolución Suprema se designe; Que, mediante Ofi cio Nº 005-2010-DM/MINAM, el Ministro del Ambiente solicita la designación de un Procurador Público que asuma la defensa jurídica del Estado en todos los procesos o procedimientos que se inicien por la comisión de delitos ambientales, debido a que el Ministerio del Ambiente viene atendiendo numerosas denuncias de ciudadanos y representantes de la sociedad civil, así como citaciones remitidas por las autoridades jurisdiccionales relacionadas a la comisión de delitos ambientales que no necesariamente agravian a dicho sector; Que, teniéndose en cuenta que el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella, así como la conservación del ambiente de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales, resulta conveniente que la responsabilidad de defender los derechos e intereses del Estado por el agravio producido por la comisión de delitos ambientales en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse, recaiga por especialidad y conocimiento de la normativa general en el Procurador Público de dicho sector, hecho que resolvería además el problema señalado en el párrafo precedente; Que, asimismo no existe prohibición para que un Procurador Público sea designado Procurador Público Especializado, siempre que cumpla con los requisitos para la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, tal como lo señala el numeral 15.4 del artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1068, teniéndose en consideración que su designación sea Ad honórem; Que, conforme al ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto la designación del Procurador Público del Ministerio del Ambiente, señor abogado Julio César Guzmán Mendoza como Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales, para que defi enda los derechos e intereses del Estado en las investigaciones preliminares y/o preparatorias y procesos judiciales iniciados y por iniciarse pro la comisión de delitos ambientales, contemplados en el Título XIII del Código Penal, cargo que desempeñará Ad honórem, por lo que resulta pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Procurador Público del Ministerio del Ambiente, señor abogado Julio César Guzmán Mendoza, como Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales, cargo que desempeñará Ad honórem. Artículo 2º.- Los Procuradores Públicos de los sectores involucrados, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución, deberá transferir a la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente, el acervo documentario relacionado a las investigaciones preliminares y/o preparatorias y procesos judiciales iniciados y por iniciarse, por la comisión de delitos ambientales, contemplados en el Título XIII del Código Penal. Artículo 3º.- Disponer que los Procuradores Públicos de los sectores involucrados en las investigaciones preliminares y/o preparatorias y procesos judiciales iniciados y por iniciarse faciliten y coadyuven la labor de defensa del Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente 510219-11 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios para participar en la III Reunión del Grupo de Trabajo Binacional para la Zona de Integración Fronteriza (GTB ZIF) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 263-2010-RE Lima, 21 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo participa del Grupo de Trabajo Binacional para la Zona de Integración Fronteriza (GTB ZIF) Perú- Bolivia, que esta vez ha sido convocado por el Estado Plurinacional de Bolivia. Dicho mecanismo bilateral de frontera, es el marco de los proyectos binacionales que se gestionan en la Comunidad Andina con fondos de la Unión Europea y la Cooperación Española; Que, dicho mecanismo no se reúne desde el año 2002, fecha en que se acordó diseñar el Plan de la Zona de Integración Fronteriza (ZIF) Perú-Bolivia y desde entonces ha tenido poco avance; sin embargo, se han dado algunos pasos en la identifi cación de proyectos binacionales. En este sentido, se ha recibido una comunicación de parte del Gobierno de Bolivia, para llevar a cabo la III Reunión del Grupo de Trabajo Binacional para la Zona de Integración Fronteriza (GTB ZIF), el 23 de junio de 2010 en la ciudad de La Paz, para revisar los avances en el Plan ZIF y los proyectos en curso; Teniendo en cuenta el Memorándum de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo Nº DDF0272/2010 de 15 de junio de 2010; y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0341/2010 de 16 de junio de 2010, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130- 2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Decreto