Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2010 (22/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 22 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

421021

CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, los numerales 15.1 y 15.2 del articulo 15º de la referida MORDAZA establece que el Procurador Publico Especializado ejerce la defensa juridica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situacion asi lo requiera; siendo, entre otros, los que mediante Resolucion Suprema se designe; Que, mediante Oficio Nº 005-2010-DM/MINAM, el Ministro del Ambiente solicita la designacion de un Procurador Publico que asuma la defensa juridica del Estado en todos los procesos o procedimientos que se inicien por la comision de delitos ambientales, debido a que el Ministerio del Ambiente viene atendiendo numerosas denuncias de ciudadanos y representantes de la sociedad civil, asi como citaciones remitidas por las autoridades jurisdiccionales relacionadas a la comision de delitos ambientales que no necesariamente agravian a dicho sector; Que, teniendose en cuenta que el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo, cuya funcion general es disenar, establecer, ejecutar y supervisar la politica nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoria con respecto a MORDAZA, asi como la conservacion del ambiente de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y etico de los recursos naturales, resulta conveniente que la responsabilidad de defender los derechos e intereses del Estado por el agravio producido por la comision de delitos ambientales en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse, recaiga por especialidad y conocimiento de la normativa general en el Procurador Publico de dicho sector, hecho que resolveria ademas el problema senalado en el parrafo precedente; Que, asimismo no existe prohibicion para que un Procurador Publico sea designado Procurador Publico Especializado, siempre que cumpla con los requisitos para la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo, tal como lo senala el numeral 15.4 del articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 1068, teniendose en consideracion que su designacion sea Ad honorem; Que, conforme al oficio de visto, el Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto la designacion del Procurador Publico del Ministerio del Ambiente, senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Especializado en Delitos Ambientales, para que defienda los derechos e intereses del Estado en las investigaciones preliminares y/o preparatorias y procesos judiciales iniciados y por iniciarse pro la comision de delitos ambientales, contemplados en el Titulo XIII del Codigo Penal, cargo que desempenara Ad honorem, por lo que resulta pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al Procurador Publico del Ministerio del Ambiente, senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Especializado en Delitos Ambientales, cargo que desempenara Ad honorem. Articulo 2º.- Los Procuradores Publicos de los sectores involucrados, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles a partir de la publicacion de la presente Resolucion,

debera transferir a la Procuraduria Publica del Ministerio del Ambiente, el acervo documentario relacionado a las investigaciones preliminares y/o preparatorias y procesos judiciales iniciados y por iniciarse, por la comision de delitos ambientales, contemplados en el Titulo XIII del Codigo Penal. Articulo 3º.- Disponer que los Procuradores Publicos de los sectores involucrados en las investigaciones preliminares y/o preparatorias y procesos judiciales iniciados y por iniciarse faciliten y coadyuven la labor de defensa del Procurador Publico Especializado en Delitos Ambientales. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y por el Ministro del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 510219-11

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios para participar en la III Reunion del Grupo de Trabajo Binacional para la MORDAZA de Integracion Fronteriza (GTB ZIF)
RESOLUCION SUPREMA Nº 263-2010-RE MORDAZA, 21 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Direccion Nacional de Desarrollo Fronterizo participa del Grupo de Trabajo Binacional para la MORDAZA de Integracion Fronteriza (GTB ZIF) Peru- Bolivia, que esta vez ha sido convocado por el Estado Plurinacional de Bolivia. Dicho mecanismo bilateral de frontera, es el MORDAZA de los proyectos binacionales que se gestionan en la Comunidad MORDAZA con fondos de la Union Europea y la Cooperacion Espanola; Que, dicho mecanismo no se reune desde el ano 2002, fecha en que se acordo disenar el Plan de la MORDAZA de Integracion Fronteriza (ZIF) Peru-Bolivia y desde entonces ha tenido poco avance; sin embargo, se han dado algunos pasos en la identificacion de proyectos binacionales. En este sentido, se ha recibido una comunicacion de parte del Gobierno de Bolivia, para llevar a cabo la III Reunion del Grupo de Trabajo Binacional para la MORDAZA de Integracion Fronteriza (GTB ZIF), el 23 de junio de 2010 en la MORDAZA MORDAZA, para revisar los avances en el Plan ZIF y los proyectos en curso; Teniendo en cuenta el Memorandum de la Direccion Nacional de Desarrollo Fronterizo Nº DDF0272/2010 de 15 de junio de 2010; y el Memorandum de la Direccion de Finanzas Nº FIN0341/2010 de 16 de junio de 2010, que certifica la disponibilidad presupuestal del presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 185º y 190º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1302003-RE; en concordancia con el articulo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Decreto

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