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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (22/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de junio de 2010 421025 la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 2004-MTC; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora María Soledad Guiulfo Suárez Durand, al cargo de representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 510219-12 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban como cargo de destino el de Gerente Regional de Infraestructura para la asignación de un profesional que conforme el Cuerpo de Gerentes Públicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 40-2010-SERVIR-PE Lima, 21 de junio de 2010 Visto, el Informe Nº 020-2010-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 17 de junio de 2010, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 030-2009- PCM; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de un profesional que conforme el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE CARGO DE DESTINO Gobierno Regional de Huancavelica Gerente Regional de Infraestructura Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva 509838-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se suprime desde el 25 de junio de 2010 los derechos compensatorios provisionales impuestos por Resolución Nº 201-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos de América COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 113-2010/CFD-INDECOPI Lima, 17 de junio de 2010 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente 019-2009/CFD; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la empresa Industrias del Espino S.A. (en adelante, Industrias del Espino), por Resolución Nº 140-2009/CFD-INDECOPI publicada el 26 de agosto de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) dispuso el inicio de un procedimiento de investigación para la aplicación de medidas compensatorias a las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos de América (en adelante, EE.UU.). Que, en el marco de dicho procedimiento, la Comisión dispuso la aplicación de derechos compensatorios provisionales mediante Resolución Nº 201-2009/CFD- INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de diciembre de 2009. Los referidos derechos fueron impuestos en una cuantía de US$ 178 por tonelada, sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de