Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2010 (22/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 22 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

421031

y 99/100 Nuevos Soles) a S/. 1 257 591,00 (Un Millon Doscientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Noventa y Uno y 00/100 Nuevos Soles) y su Patrimonio Neto de S/. 61 896 949,48 (Sesentiun Millones Ochocientos Noventa y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Nueve y 48/100 Nuevos Soles) a S/. 28 814 865,00 (Veintiocho Millones Ochocientos Catorce Mil Ochocientos Sesenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles); Que, la Junta General de Accionistas de Popular y Porvenir de fecha 09 de noviembre de 2009 aprobo la celebracion de un Contrato de Cesion de Derechos con Obligacion de Hacer con el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE, asi como las siguientes variaciones patrimoniales: i) aplicacion de reservas a resultados acumulados por S/. 18 204,00 (Dieciocho Mil Doscientos Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), ii) aplicacion del excedente de revaluacion a resultados acumulados, por S/. 13 472 277,00 (Trece Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Siete y 00/100 Nuevos Soles), iii) la reduccion del capital social por absorcion de perdidas acumuladas, por el importe de S/. 36 985 969,00 (Treinta y Seis Millones Novecientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles) y iv) una MORDAZA reduccion de capital social por aplicacion de la cuenta por cobrar a los accionistas en calidad de adelanto de remanente del haber social por el importe de S/. 26 848 903,00 (Veintiseis Millones Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Tres y 00/100 Nuevos Soles); y la transferencia del remanente y mobiliario del haber social al 15 de noviembre de 2009, fecha de cierre de las operaciones de la empresa, a los accionistas; Que, en merito de los acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas resenada en el considerando anterior, Popular y Porvenir celebro con el FONAFE, su principal accionista, un Contrato de Cesion de Derechos con Obligacion de Hacer de fecha 10 de noviembre de 2009, y su Addenda de fecha 16 de noviembre de 2009, por el que transfirio saldos deudores, integramente provisionados, ascendentes a S/. 1 238 806,77 (Un Millon Doscientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Seis y 77/100 Nuevos Soles) y US$ 459 243,68 (Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Tres y 68/100 Dolares Americanos), y saldos acreedores por el importe de S/. 165 783,66 (Ciento Sesenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Tres y 66/100 Nuevos Soles) y US$ 223 607,03 (Doscientos Veintitres Mil Seiscientos Siete y 03/100 Dolares Americanos), asi como 48 (Cuarenta y Ocho) procesos judiciales en los que es parte demandada o demandante; por su parte, el FONAFE asumio la obligacion de pagar los saldos acreedores MORDAZA senalados y las contingencias que se deriven de los procesos judiciales cedidos, asi como cualquier otra contingencia que por mandato legal pudiera tener preferencia a las mencionadas en el Contrato, hasta el limite del remanente total recibido; Que, en merito de lo anterior, Popular y Porvenir ha emitido su Balance de Cierre al 15 de noviembre de 2009 con Activos, Pasivos y Patrimonio igual a cero (0), el mismo que ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 29 de MORDAZA de 2010; Que, de conformidad con lo pactado en la clausula tercera del Contrato de Cesion de Derechos con Obligacion de Hacer, Popular y Porvenir se ha comprometido a culminar la entrega del acervo documental de su MORDAZA liquidatorio al Archivo General de la Nacion, que aun mantiene bajo su administracion y cuidado; Que, el MORDAZA liquidatorio de Popular y Porvenir ha sido objeto de auditorias externas anuales hasta el cierre de sus operaciones y de la Visita de Inspeccion de esta Superintendencia, sobre la cual se elaboro el Informe Nº 02-VI-2010-DACEL, cuyas observaciones han sido levantadas integramente por la empresa; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 114° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y modificatorias, corresponde a la Superintendencia dar por concluido el MORDAZA liquidatorio de Popular y Porvenir; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y Asesoria Juridica; y, en uso de las facultades que le confiere la citada Ley General;

Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA liquidatorio de Popular y Porvenir Compania de Seguros en Liquidacion, y en consecuencia declarar la extincion de su personalidad juridica, disponiendo el traslado del acervo documentario al Archivo General de la Nacion. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 510216-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban relacion de proyectos cuya contratacion estara sujeta a lo establecido en el D.U. Nº 026-2007
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 425-2010-PRES MORDAZA, 11 de junio del ano 2010 VISTO: el Decreto de Urgencia N° 026-2007, del 17 de agosto de 2007; el Decreto de Urgencia N° 003-2008, del 07 de enero de 2008; el Decreto de Urgencia N° 0462009, del 09 de MORDAZA de 2009, el Decreto de Urgencia N° 125-2009-EF, del 04 de junio de 2009, el Decreto Supremo N° 188-2009-EF, del 18 de agosto de 2009, Decreto de Urgencia N° 002-2010 del 07 de enero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, y concordado con el articulo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, estos son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo como finalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible; Que, el articulo 3° de la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, estos tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley; Que, el articulo 6° del Decreto de Urgencia N° 0262007, establece el procedimiento a seguir por las entidades para la contratacion de bienes, servicios y obras que MORDAZA necesarias para la construccion de la infraestructura publica danada por el sismo del 15 de agosto de 2007, estableciendo ademas que la relacion de bienes, servicios y obras deberan ser aprobados mediante resolucion del titular; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 0032008, se precisa que durante el plazo de dos anos las contrataciones de bienes, servicios y obras relacionadas con la rehabilitacion, construccion y reconstruccion de la infraestructura danada por el sismo del 15 de agosto de 2007, que se ejecuten con cargo a los recursos del FORSUR se sujetaran al procedimiento contemplado en el articulo 6° del Decreto de Urgencia N° 026-2007; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2009, se dictan disposiciones extraordinarias para viabilizar y facilitar la ejecucion inmediata de proyectos prioritarios que forman parte del Plan de Reconstruccion del Sur, incorporando el anexo adjunto la relacion el global de proyectos priorizados y estableciendo que las Unidades Ejecutoras que se detallan en el mencionado anexo llevaran a cabo el MORDAZA de seleccion de acuerdo a lo establecido en el Decreto de de Urgencia N° 003-2008, el mismo que a su vez nos remite al

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