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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (22/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de junio de 2010 421031 y 99/100 Nuevos Soles) a S/. 1 257 591,00 (Un Millón Doscientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Noventa y Uno y 00/100 Nuevos Soles) y su Patrimonio Neto de S/. 61 896 949,48 (Sesentiún Millones Ochocientos Noventa y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Nueve y 48/100 Nuevos Soles) a S/. 28 814 865,00 (Veintiocho Millones Ochocientos Catorce Mil Ochocientos Sesenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles); Que, la Junta General de Accionistas de Popular y Porvenir de fecha 09 de noviembre de 2009 aprobó la celebración de un Contrato de Cesión de Derechos con Obligación de Hacer con el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, así como las siguientes variaciones patrimoniales: i) aplicación de reservas a resultados acumulados por S/. 18 204,00 (Dieciocho Mil Doscientos Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), ii) aplicación del excedente de revaluación a resultados acumulados, por S/. 13 472 277,00 (Trece Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Siete y 00/100 Nuevos Soles), iii) la reducción del capital social por absorción de pérdidas acumuladas, por el importe de S/. 36 985 969,00 (Treinta y Seis Millones Novecientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles) y iv) una segunda reducción de capital social por aplicación de la cuenta por cobrar a los accionistas en calidad de adelanto de remanente del haber social por el importe de S/. 26 848 903,00 (Veintiséis Millones Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Tres y 00/100 Nuevos Soles); y la transferencia del remanente y mobiliario del haber social al 15 de noviembre de 2009, fecha de cierre de las operaciones de la empresa, a los accionistas; Que, en mérito de los acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas reseñada en el considerando anterior, Popular y Porvenir celebró con el FONAFE, su principal accionista, un Contrato de Cesión de Derechos con Obligación de Hacer de fecha 10 de noviembre de 2009, y su Addenda de fecha 16 de noviembre de 2009, por el que transfi rió saldos deudores, íntegramente provisionados, ascendentes a S/. 1 238 806,77 (Un Millón Doscientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Seis y 77/100 Nuevos Soles) y US$ 459 243,68 (Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Tres y 68/100 Dólares Americanos), y saldos acreedores por el importe de S/. 165 783,66 (Ciento Sesenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Tres y 66/100 Nuevos Soles) y US$ 223 607,03 (Doscientos Veintitrés Mil Seiscientos Siete y 03/100 Dólares Americanos), así como 48 (Cuarenta y Ocho) procesos judiciales en los que es parte demandada o demandante; por su parte, el FONAFE asumió la obligación de pagar los saldos acreedores antes señalados y las contingencias que se deriven de los procesos judiciales cedidos, así como cualquier otra contingencia que por mandato legal pudiera tener preferencia a las mencionadas en el Contrato, hasta el límite del remanente total recibido; Que, en mérito de lo anterior, Popular y Porvenir ha emitido su Balance de Cierre al 15 de noviembre de 2009 con Activos, Pasivos y Patrimonio igual a cero (0), el mismo que ha sido publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 29 de mayo de 2010; Que, de conformidad con lo pactado en la cláusula tercera del Contrato de Cesión de Derechos con Obligación de Hacer, Popular y Porvenir se ha comprometido a culminar la entrega del acervo documental de su proceso liquidatorio al Archivo General de la Nación, que aún mantiene bajo su administración y cuidado; Que, el proceso liquidatorio de Popular y Porvenir ha sido objeto de auditorías externas anuales hasta el cierre de sus operaciones y de la Visita de Inspección de esta Superintendencia, sobre la cual se elaboró el Informe Nº 02-VI-2010-DACEL, cuyas observaciones han sido levantadas íntegramente por la empresa; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 114° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y modifi catorias, corresponde a la Superintendencia dar por concluido el proceso liquidatorio de Popular y Porvenir; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y Asesoría Jurídica; y, en uso de las facultades que le confi ere la citada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liquidatorio de Popular y Porvenir Compañía de Seguros en Liquidación, y en consecuencia declarar la extinción de su personalidad jurídica, disponiendo el traslado del acervo documentario al Archivo General de la Nación. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 510216-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban relación de proyectos cuya contratación estará sujeta a lo establecido en el D.U. Nº 026-2007 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 425-2010-PRES Huacho, 11 de junio del año 2010 VISTO: el Decreto de Urgencia N° 026-2007, del 17 de agosto de 2007; el Decreto de Urgencia N° 003-2008, del 07 de enero de 2008; el Decreto de Urgencia N° 046- 2009, del 09 de abril de 2009, el Decreto de Urgencia N° 125-2009-EF, del 04 de junio de 2009, el Decreto Supremo N° 188-2009-EF, del 18 de agosto de 2009, Decreto de Urgencia N° 002-2010 del 07 de enero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y concordado con el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estos tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley; Que, el artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 026- 2007, establece el procedimiento a seguir por las entidades para la contratación de bienes, servicios y obras que sean necesarias para la construcción de la infraestructura pública dañada por el sismo del 15 de agosto de 2007, estableciendo además que la relación de bienes, servicios y obras deberán ser aprobados mediante resolución del titular; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 003- 2008, se precisa que durante el plazo de dos años las contrataciones de bienes, servicios y obras relacionadas con la rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura dañada por el sismo del 15 de agosto de 2007, que se ejecuten con cargo a los recursos del FORSUR se sujetarán al procedimiento contemplado en el artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 026-2007; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2009, se dictan disposiciones extraordinarias para viabilizar y facilitar la ejecución inmediata de proyectos prioritarios que forman parte del Plan de Reconstrucción del Sur, incorporando el anexo adjunto la relación el global de proyectos priorizados y estableciendo que las Unidades Ejecutoras que se detallan en el mencionado anexo llevarán a cabo el proceso de selección de acuerdo a lo establecido en el Decreto de de Urgencia N° 003-2008, el mismo que a su vez nos remite al