TEXTO PAGINA: 81
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421323 concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de Descentralización y la propia Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la magnitud del contrabando y la piratería es realmente preocupante así como el tiempo que lleva dándose paralelamente a la actividad formal, transformándose cada vez en modalidades más sofi sticadas, mayor organización y sistematización para consumar el delito; sin negar las limitaciones logísticas y de recurso, además de la participación dolosa de algunos agentes encargados de reprimirlo al ser inducidos a error y actos de corrupción; Que, gran parte de los sectores de pequeños productores, industriales y los comerciantes legalmente constituidos que trabajan bajo el sistema existente; están sufriendo de una manera dramática las consecuencias del delito de contrabando y la piratería, al margen de políticas tributarias que originan optar por la defraudación. El contrabando se ha visto incrementado al tomarlo como un modo de trabajo y hacer frente a la falta de oportunidades, originando la pérdida de competitividad, reducción de los niveles de empleo y postergando la reactivación económica; Que, es interés del Gobierno Regional de Tumbes crear la Sub Comisión Regional para implementar estrategias efectivas que permitan reprimir el delito de contrabando y piratería, con la participación institucional mancomunada; Que, es fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales la de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, a la fecha, de un lado, los productores agropecuarios vienen solicitando que se controle el comercio ilegal por la frontera norte, y de otro, el Presidente de la Asociación de Productores Agropecuarios, viene reiterando el pedido para que las autoridades respectivas impidan la salida ilegal de productos peruanos por la frontera, en tanto ello los perjudica en forma directa; Que, por los motivos expuestos y para la coordinación con la Comisión Nacional, es necesario conformar una Sub Comisión Regional de Lucha Contra los Delitos Aduaneros: Contrabando y Piratería, integrada por instituciones regionales relacionadas con el tema y, que desde los diferentes ángulos de la acción administrativa pública y privada puedan conjuncionar un esfuerzo regional que controle primero y elimine después los delitos materia del proyecto; en la región, así como elevar propuestas a la comisión nacional; Que, acorde con la Ley Nº 29013, la Sub Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, estará conformada entre otros, por un representante del Gobierno Regional de Tumbes; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 establece que el Consejo Regional como órgano normativo del Gobierno Regional; tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, y por fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión publica, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Capítulo I Régimen Normativo, del Título III Ordenamiento Normativo Regional, en su Art. 38º establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Que, de conformidad a lo estipulado por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902 y demás normas; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 020-2007/GOB.REG.TUMBES-CR. Artículo Segundo.- Crear la SUB COMISION REGIONAL DE LUCHA CONTRA LOS DELITOS ADUANEROS Y PIRATERIA. Artículo Tercero.- Conformación: La Sub Comisión Regional de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y Piratería, estará integrada por: • El Presidente del Gobierno Regional o su representante, quien lo presidirá. • El Intendente de SUNAT -Tumbes. • El Alcalde de la provincia de Zarumilla • El Alcalde de la provincia de Contralmirante Villar • El Alcalde de la provincia de Tumbes • Un representante de la Dirección de Comercio Exterior y Turismo • El Presidente de la Cámara de Comercio de Aguas Verdes • El Presidente de la Cámara de Comercio de Contralmirante Villar • El Presidente de la Cámara de Comercio de Tumbes • Un representante del Ministerio Público • Un representante de las Fuerzas Armadas • Un representante de la Policía Nacional (Policía Fiscal) Artículo Cuarto.- Reglamento: Una vez instalada la Sub Comisión Regional, ésta elaborará su reglamento en el plazo de 30 días y defi nirá las funciones y plan estratégico a desarrollar. Artículo Quinto.- Facultades: Facultar al Presidente del Gobierno Regional, la designación del Secretario Técnico de la Sub Comisión Regional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y Piratería, siendo este el encargado de ejecutar los acuerdos adoptados por la comisión. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la ejecución de la presente Ordenanza Regional, quien proporcionara la infraestructura y los recursos necesarios para su funcionamiento. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación. En Tumbes a los veintitrés días del mes de abril del 2010. JORGE R. CORDERO HINOSTROZA Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el WILMER FLORENTINO DIOS BENITES Presidente Regional 511642-1