Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2010 (26/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de junio de 2010

Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de noviembre de 2009, la autorizacion de viaje de la Sra. MORDAZA MORDAZA de Castagnino, Alcaldesa de la Municipalidad de MORDAZA, a la MORDAZA de Machala; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades establece: "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, mediante documento de fecha 10 de noviembre de 2009, el MORDAZA de la Municipalidad de Machala, Sr. MORDAZA Falquez Batallas, invita a la Sra. MORDAZA MORDAZA de Castagnino, Alcaldesa de la Municipalidad de MORDAZA, a visitar la MORDAZA de Machala el dia viernes 27 de noviembre de 2009; Que, considerando que este viaje pretende establecer y fortalecer los lazos de hermandad entre MORDAZA instituciones, conocer las experiencias en la exitosa gestion municipal de la MORDAZA de Machala e impulsar acciones conjuntas para el desarrollo de MORDAZA comunidades, situaciones que redundaran en beneficio de la comunidad piurana; es necesario autorizar el viaje de la Alcaldesa de la Municipalidad de MORDAZA a la MORDAZA de Machala; Que, el articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades establece: "Corresponde al Concejo Municipal: (...) 11) Autorizar los viajes al exterior del MORDAZA que, en comision de servicios o representacion de la municipalidad, realicen el MORDAZA, los Regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario". En ese sentido, en atencion al dispositivo legal MORDAZA mencionado, es atribucion exclusiva del Pleno del Concejo autorizar el viaje de la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de MORDAZA a la MORDAZA de Machala; Que, sometido a consideracion del Pleno del Concejo Provincial de MORDAZA la autorizacion de viaje de la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA de Castagnino, a la MORDAZA de Machala Ecuador, en la Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de noviembre de 2009, merecio por unanimidad su aprobacion; Que, asimismo la Oficina de Imagen Institucional y Comunitaria a traves del Informe N° 540-2009-MPP/ Ofic.lmag.Inst.yCom, senala que el mencionado viaje se realizara los dias 27, 28 y 29 de noviembre de 2009, indicando que para efectos de realizar el viaje en mencion, se dispondra de una movilidad institucional, de manera que solo se requerira del gasto que implique el uso del combustible para trasladarse a la MORDAZA de Machala y retornar a la MORDAZA de MORDAZA, por cuanto los demas gastos seran asumidos por la Municipalidad de Machala, Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades- Ley N° 27972; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la Sra. MORDAZA MORDAZA de Castagnino, Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, a la MORDAZA de Machala, por los dias indicados en los considerandos del presente Acuerdo. Para el presente viaje se dispondra de una unidad movil institucional, de manera que solo sera necesario el gasto por combustible, por cuanto los demas gastos seran asumidos por la Municipalidad de Machala. Articulo Segundo.- Dar cuenta a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Tecnologias y Sistemas de Informacion, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, cumplase, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE CASTAGNINO Alcaldesa 456492-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANGALLAYA
Aprueban implementar un Plan de Fomento de la Lectura en el distrito de Sangallaya
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Sangallaya mediante Oficio Nº 030B-2010/ALC-MDS-H, recibido el 25 de junio de 2010) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2009-MDS-PH Sangallaya, 13 de octubre del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE SANGALLAYA VISTO: En Sesion de Consejo Municipal del 13 de octubre del 2009 el Informe Legal Nº 006-2009-MSD-AJ; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, las municipalidades en materia de educacion y cultura tienen competencias y funciones especificas compartidas con el gobierno nacional y regional segun lo previsto en el articulo 82º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, es de conocimiento publico que el habito de la lectura y comprension del mismo son preocupantes en nuestro MORDAZA, mas aun en zonas rurales, afectando desarrollar procesos educativos oportunos tanto en ninos y jovenes, situaciones que deben ser atendidos por los gobiernos locales en aplicacion de la precitada ley y dentro del MORDAZA de Politica de Estado denominado PLAN LECTOR a efectos de fomentar el habito de lectura y su comprension en el contexto socio economico en que se desarrollan; Que, la Municipalidad de Sangallaya en Sesion de Consejo Municipal del 13 de octubre del 2009, acuerda por unanimidad de todos los senores regidores y con dispensa del tramite de lectura del acta; aprobar el dictamen de la Comision de Educacion, Cultura y Deportes sobre la implementacion de un PLAN DE FOMENTO DE LA LECTURA en el distrito, con las instituciones publicas del gobierno central, regional y la sociedad civil; En uso de las atribuciones del Consejo Municipal previsto en el articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, por unanimidad ha dado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA IMPLEMENTAR UN PLAN DE FOMENTO DE LA LECTURA EN EL DISTRITO DE SANGALLAYA Articulo 1º.- Implementar en forma consensuada con la comunidad educativa y sociedad civil UN PLAN DE FOMENTO DE LA LECTURA en el Distrito de Sangallaya, Provincia de Huarochiri, Region Lima. Articulo 2º.- Encargar a la Comision de Educacion, Cultura, Deportes y Asesoria Juridica del municipio para que en el plazo de 20 dias calendario propongan las acciones normativas y de implementacion del PLAN DE FOMENTO DE LA LECTURA, en concordancia con las consideraciones expuestas, asimismo, para su consolidacion, sostenibilidad y fortalecimiento. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal desarrolle un banco de datos e informacion para el mejor cumplimiento del precitado PLAN. Articulo 4º.- Disponer que la presente Ordenanza Municipal sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 511997-1

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