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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (26/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421326 Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de noviembre de 2009, la autorización de viaje de la Sra. Mónica Zapata de Castagnino, Alcaldesa de la Municipalidad de Piura, a la ciudad de Máchala; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, mediante documento de fecha 10 de noviembre de 2009, el Alcalde de la Municipalidad de Máchala, Sr. Carlos Falquez Batallas, invita a la Sra. Mónica Zapata de Castagnino, Alcaldesa de la Municipalidad de Piura, a visitar la ciudad de Máchala el día viernes 27 de noviembre de 2009; Que, considerando que este viaje pretende establecer y fortalecer los lazos de hermandad entre ambas instituciones, conocer las experiencias en la exitosa gestión municipal de la Ciudad de Máchala e impulsar acciones conjuntas para el desarrollo de ambas comunidades, situaciones que redundaran en benefi cio de la comunidad piurana; es necesario autorizar el viaje de la Alcaldesa de la Municipalidad de Piura a la ciudad de Máchala; Que, el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece: “Corresponde al Concejo Municipal: (...) 11) Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los Regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”. En ese sentido, en atención al dispositivo legal antes mencionado, es atribución exclusiva del Pleno del Concejo autorizar el viaje de la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Piura a la ciudad de Máchala; Que, sometido a consideración del Pleno del Concejo Provincial de Piura la autorización de viaje de la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Piura, Sra. Mónica Zapata de Castagnino, a la ciudad de Máchala - Ecuador, en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de noviembre de 2009, mereció por unanimidad su aprobación; Que, asimismo la Ofi cina de Imagen Institucional y Comunitaria a través del Informe N° 540-2009-MPP/ Ofi c.lmag.Inst.yCom, señala que el mencionado viaje se realizará los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2009, indicando que para efectos de realizar el viaje en mención, se dispondrá de una movilidad institucional, de manera que sólo se requerirá del gasto que implique el uso del combustible para trasladarse a la ciudad de Máchala y retornar a la ciudad de Piura, por cuanto los demás gastos serán asumidos por la Municipalidad de Máchala, Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la Sra. Mónica Zapata de Castagnino, Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Piura, a la ciudad de Máchala, por los días indicados en los considerandos del presente Acuerdo. Para el presente viaje se dispondrá de una unidad móvil institucional, de manera que sólo será necesario el gasto por combustible, por cuanto los demás gastos serán asumidos por la Municipalidad de Máchala. Artículo Segundo.- Dar cuenta a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuniqúese, cúmplase, publíquese y archívese. MÓNICA ZAPATA DE CASTAGNINO Alcaldesa 456492-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANGALLAYA Aprueban implementar un Plan de Fomento de la Lectura en el distrito de Sangallaya (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Sangallaya mediante Ofi cio Nº 030- B-2010/ALC-MDS-H, recibido el 25 de junio de 2010) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2009-MDS-PH Sangallaya, 13 de octubre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE SANGALLAYA VISTO: En Sesión de Consejo Municipal del 13 de octubre del 2009 el Informe Legal Nº 006-2009-MSD-AJ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, las municipalidades en materia de educación y cultura tienen competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y regional según lo previsto en el artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es de conocimiento público que el hábito de la lectura y comprensión del mismo son preocupantes en nuestro país, más aun en zonas rurales, afectando desarrollar procesos educativos oportunos tanto en niños y jóvenes, situaciones que deben ser atendidos por los gobiernos locales en aplicación de la precitada ley y dentro del Marco de Política de Estado denominado PLAN LECTOR a efectos de fomentar el hábito de lectura y su comprensión en el contexto socio económico en que se desarrollan; Que, la Municipalidad de Sangallaya en Sesión de Consejo Municipal del 13 de octubre del 2009, acuerda por unanimidad de todos los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura del acta; aprobar el dictamen de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes sobre la implementación de un PLAN DE FOMENTO DE LA LECTURA en el distrito, con las instituciones públicas del gobierno central, regional y la sociedad civil; En uso de las atribuciones del Consejo Municipal previsto en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad ha dado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA IMPLEMENTAR UN PLAN DE FOMENTO DE LA LECTURA EN EL DISTRITO DE SANGALLAYA Artículo 1º.- Implementar en forma consensuada con la comunidad educativa y sociedad civil UN PLAN DE FOMENTO DE LA LECTURA en el Distrito de Sangallaya, Provincia de Huarochirí, Región Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Asesoría Jurídica del municipio para que en el plazo de 20 días calendario propongan las acciones normativas y de implementación del PLAN DE FOMENTO DE LA LECTURA, en concordancia con las consideraciones expuestas, asimismo, para su consolidación, sostenibilidad y fortalecimiento. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal desarrolle un banco de datos e información para el mejor cumplimiento del precitado PLAN. Artículo 4º.- Disponer que la presente Ordenanza Municipal sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCELINO A. VALENCIA TELLO Alcalde 511997-1