Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2010 (26/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

421317

Sistema Asegurador y Previsional de la Superintendencia Adjunta de Estudios Economicos, para participar en la referida capacitacion; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciendose en el Numeral 4.2.1., que se autorizaran los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interes para la institucion; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados profesionales para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de alojamiento, alimentacion y traslados por los dias de la duracion del curso, seran cubiertos por la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional para el Desarrollo (AECID), debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos complementarios y Tarifa CORPAC con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBSDIR-ADM-085-13; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA Hansen MORDAZA MORDAZA, Supervisor Principal de Seguros del Departamento de Registros del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lagomarcino MORDAZA, Analista del Sistema Asegurador y Previsional del Departamento de Analisis del Sistema Asegurador y Previsional de la Superintendencia Adjunta de Estudios Economicos de la SBS, a la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental de Uruguay, del 26 de junio al 03 de MORDAZA de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.Los citados profesionales, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, deberan presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de gastos por concepto de alojamiento, alimentacion y traslados por los dias de la duracion del curso, seran cubiertos por la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional para el Desarrollo (AECID), debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos complementarios y Tarifa CORPAC con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos Viaticos Complementarios Tarifa CORPAC US$ 1,494.70 US$ 600.00 US$ 62.00

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Agregan articulos al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 065A-2010-P/TC MORDAZA, 21 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que el Pleno del Tribunal Constitucional en su Sesion de Pleno, del dia 16 de junio de 2010, y en ejercicio de la atribucion conferida por el articulo 2º de su Ley Organica, ha acordado agregar los articulos 11-A y 11-B en el reglamento Normativo del Tribunal Constitucional; Que por lo tanto, se hace necesario disponer la publicacion de la modificacion acordada, en el diario Oficial El Peruano; Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley 28301, Organica del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Agreguese los articulos 11-A y 11-B al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por Resolucion administrativa N.º 095-2004P/TC; el mismo que es redactado en los siguientes terminos: "Articulo 11-A: El magistrado llamado para dirimir la discordia es aquel que se encuentra integrando la otra Sala al momento que surge la discordia. El llamado lo hace el Presidente de la Sala o el magistrado mas antiguo que participo en la vista de la causa. En los casos de discordia surgidas en pedidos de aclaracion, subsanacion, pedidos de nulidad y otras incidencias, se procedera de acuerdo con lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 5º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, ello en atencion a lo previsto en el tercer parrafo del articulo 5º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, el cual establece que en ningun caso el Tribunal Constitucional deja de resolver. Articulo 11-B: Para el tramite de las abstenciones, inhibiciones o excusas de los Magistrados se deberan seguir las siguientes reglas: a) Las abstenciones, inhibiciones, excusas se tramitan por escrito y con fecha. b) La aceptacion de las abstenciones, inhibiciones o excusas presentadas despues de la vista de la causa debe ser aceptada por los dos magistrados restantes de la Sala. c) Cuando quien formula abstencion, inhibicion o excusa es el llamado a dirimir una discordia surgida en las MORDAZA, bastara con la aceptacion de dos magistrados que participaron en la vista de la causa. d) No hay abstencion, inhibicion o excusa para resolver la abstencion, inhibicion o excusa de otro magistrado. e) Las abstenciones, inhibiciones o excusas proceden siempre que no se impida resolver." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente 511553-1

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los profesionales cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 512086-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.