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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421317 Sistema Asegurador y Previsional de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, para participar en la referida capacitación; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados profesionales para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de alojamiento, alimentación y traslados por los días de la duración del curso, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS- DIR-ADM-085-13; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Iván Hansen Reátegui Palomino, Supervisor Principal de Seguros del Departamento de Registros del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros, y Luis André Sánchez Lagomarcino Loayza, Analista del Sistema Asegurador y Previsional del Departamento de Análisis del Sistema Asegurador y Previsional de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, a la ciudad de Montevideo, República Oriental de Uruguay, del 26 de junio al 03 de julio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados profesionales, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de gastos por concepto de alojamiento, alimentación y traslados por los días de la duración del curso, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1,494.70 Viáticos Complementarios US$ 600.00 Tarifa CORPAC US$ 62.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los profesionales cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 512086-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Agregan artículos al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 065A-2010-P/TC Lima, 21 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que el Pleno del Tribunal Constitucional en su Sesión de Pleno, del día 16 de junio de 2010, y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 2º de su Ley Orgánica, ha acordado agregar los artículos 11-A y 11-B en el reglamento Normativo del Tribunal Constitucional; Que por lo tanto, se hace necesario disponer la publicación de la modifi cación acordada, en el diario Ofi cial El Peruano; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 28301, Orgánica del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Agréguese los artículos 11-A y 11-B al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por Resolución administrativa N.º 095-2004- P/TC; el mismo que es redactado en los siguientes términos: “Artículo 11-A: El magistrado llamado para dirimir la discordia es aquel que se encuentra integrando la otra Sala al momento que surge la discordia. El llamado lo hace el Presidente de la Sala o el magistrado más antiguo que participó en la vista de la causa. En los casos de discordia surgidas en pedidos de aclaración, subsanación, pedidos de nulidad y otras incidencias, se procederá de acuerdo con lo previsto en el quinto párrafo del artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, ello en atención a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el cual establece que en ningún caso el Tribunal Constitucional deja de resolver. Artículo 11-B: Para el trámite de las abstenciones, inhibiciones o excusas de los Magistrados se deberán seguir las siguientes reglas: a) Las abstenciones, inhibiciones, excusas se tramitan por escrito y con fecha. b) La aceptación de las abstenciones, inhibiciones o excusas presentadas después de la vista de la causa debe ser aceptada por los dos magistrados restantes de la Sala. c) Cuando quien formula abstención, inhibición o excusa es el llamado a dirimir una discordia surgida en las Salas, bastará con la aceptación de dos magistrados que participaron en la vista de la causa. d) No hay abstención, inhibición o excusa para resolver la abstención, inhibición o excusa de otro magistrado. e) Las abstenciones, inhibiciones o excusas proceden siempre que no se impida resolver.” Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MESÍA Presidente 511553-1