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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421311 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital “Ángeles de San Borja” en el Registro de Organizaciones Políticas REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 021-2010- ROP/JNE/LIMA Lima, 24 de junio de 2010. VISTA: La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Cynthia Beatriz Nieto Bendezu, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “ANGELES DE SAN BORJA”, del distrito de San Borja, provincia y departamento Lima; CONSIDERANDO: Que, el 7 de mayo de 2010, la ciudadana Cynthia Beatriz Nieto Bendezu, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “ANGELES DE SAN BORJA”, del distrito de San Borja, provincia y departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al artículo 17º de la Ley Nº 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de San Borja, provincia y departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; Que, mediante Ofi cio Nº 2136-2010-SGAE/GOR/ RENIEC, de fecha 24 de mayo del 2010, la Subgerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 3,965 fi rmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 1,906 fi rmas, cantidad que supera las 909 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe Nº 114-2010-LGAA/DNFPE/ JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; Que, también la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de San Borja; Que, con fecha 12 de junio del 2010, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 14 de junio del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina de Servicios al Ciudadano de nuestra institución y conforme es de verse en el Informe Nº 91-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital ““ANGELES DE SAN BORJA”” del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 14, partida electrónica número 43 y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos Cynthia Beatriz Nieto Bendezu y Jorge Luis Gallet Romero, respectivamente. Regístrese y notifíquese. YURI FRANK ROMERO ROMERO Registrador Delegado del Registro de Organizaciones Políticas – Lima Jurado Nacional de Elecciones 511611-1 Disponen inscripción de la organización política local distrital “San Martín con Decisión” en el Registro de Organizaciones Políticas REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 126-2010-ROP/JNE Lima, 1 de junio de 2010 VISTA: La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Feliciano Roberto Herrera Yuapanqui, personero Legal Titular de la organización política local distrital “SAN MARTÍN CON DECISIÓN” del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el 14 de noviembre de 2009, el ciudadano Feliciano Roberto Herrera Yuapanqui, personero Legal Titular de la organización política local distrital “SAN MARTÍN CON DECISIÓN”, solicitó la inscripción de dicha organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley de Partidos Políticos – Ley N° 28094, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una organización política local se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que el movimiento u organización política local desarrolle sus actividades; y II) El acta de constitución de cuando menos un comité en el distrito correspondiente al desarrollo de sus actividades electorales, el cual deberá estar suscrito por no menos de cincuenta (50) adherentes debidamente identifi cados; Que, conforme a los documentos que obran en autos, la organización política presentó un total de 9625 fi rmas, de las cuales 3447 fueron declaradas válidas conforme se observa en el Ofi cio N° 1152-2009-SGAE/GOR/