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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (26/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421320 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación. Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las Normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, así como Datos Técnicos, Ubicación de Instalaciones y demás informaciones estadísticas, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas. Que, tratándose de una termoeléctrica, la peticionaria ha presentado la garantía establecida en los artículos 57º y 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de conformidad con la Ley Nº27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, se viene ejecutando la transferencia de funciones y recursos de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales. Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM se han aprobado y transferido diversas funciones del Sector Energía y Minas al Gobierno Regional de Loreto, siendo así competente la Dirección Regional de Energía y Minas – DREM LORETO para Otorgar Autorizaciones y llevar el Registro de Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que estén en la Región. Que la Dirección de Energía y Minas DREM LORETO, luego de haber verifi cado y evaluado la solicitud presentada por la peticionaria, emitió el informe Nº 023-2010-DREM- L/UTE/CQG, mediante el cual se recomienda otorgar a la peticionaria la autorización de generación de energía eléctrica en la minicentral eléctrica San Jacinto. Con la opinión favorable de la Unidad Técnica de Electricidad y de la Unidad Técnica de Asesoría Legal de la DREM LORETO; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido a PLUSPETROL NORTE S.A. que se identifi cará con código de registro Nº 0004, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la minicentral Eléctrica San Jacinto, con una potencia total instalada de 9,8 MW., ubicado en el distrito de Tigre, provincia y departamento de Loreto. Artículo Segundo.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, leyes y normas de preservación del medio ambiente y salvaguardando el patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- Dar cuenta a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Loreto, para su debido conocimiento y demás fi nes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ROY ERNESTO MEZA MEZA Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 511462-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2010-GRL/DREM Iquitos, 19 de marzo de 2010 VISTO: Visto, el expediente Nº 2570-455 de fecha 10 de diciembre del 2009, sobre solicitud para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica para la ampliación de la minicentral térmica de Capahuari Sur, cuyo titular es PLUSPETROL NORTE S.A., representado por el Sr. Jorge Liceti Hilbck inscrito en el asiento C0008 de la partida Nº11396308 del registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, PLUSPETROL NORTE S.A. ha solicitado autorización para generación de Energía Eléctrica, mediante la ampliación de la minicentral de generación eléctrica Capahuari Sur, haciendo una capacidad de generación total de 9200 KW., destinado a cubrir la demanda necesaria de energía para la operación de la batería y efectos de la reinyección del agua de producción hacia las reservas de origen; ubicado en el distrito de Andoas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, cuyas coordenadas fi guran en el expediente. Que la Petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en el artículo 66º y 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación. Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las Normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, así como Datos Técnicos, Ubicación de Instalaciones y demás informaciones estadísticas, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas. Que, tratándose de una termoeléctrica, la peticionaria ha presentado la garantía establecida en los artículos 57º y 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de conformidad con la Ley Nº27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, se viene ejecutando la transferencia de funciones y recursos de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales. Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM se han aprobado y transferido diversas funciones del Sector Energía y Minas al Gobierno Regional de Loreto, siendo así competente la Dirección Regional de Energía y Minas – DREM LORETO para Otorgar Autorizaciones y llevar el Registro de Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que estén en la Región. Que la Dirección de Energía y Minas DREM LORETO, luego de haber verifi cado y evaluado la solicitud presentada por la peticionaria, emitió el informe Nº 022-2010-DREM- L/UTE/CQG, mediante el cual se recomienda otorgar a la peticionaria la autorización de generación de energía eléctrica en la minicentral térmica Capahuari Sur. Con la opinión favorable de la Unidad Técnica de Electricidad y de la Unidad Técnica de Asesoría Legal de la DREM LORETO; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido a PLUSPETROL NORTE S.A. que se identifi cará con código de registro Nº 0003, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la minicentral Eléctrica Capahuari Sur, con una potencia total instalada de 9,2 MW., ubicado en el distrito de Andoas, provincia de Datem del Marañón y departamento de Loreto. Artículo Segundo.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, leyes y normas de preservación del medio ambiente y salvaguardando el patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo