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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (26/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421321 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- Dar cuenta a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Loreto, para su debido conocimiento y demás fi nes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ROY ERNESTO MEZA MEZA Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 511462-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 024-2010-GRL/DREM Iquitos, 19 de marzo de 2010 VISTO: Visto, el expediente Nº 214-041 de fecha 26 de Enero del 2010, sobre solicitud para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica para la minicentral térmica de Capahuari Norte cuyo titular es PLUSPETROL NORTE S.A., representado por el Sr. Jorge Liceti Hilbck inscrito en el asiento C0008 de la partida Nº 11396308 del registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, PLUSPETROL NORTE S.A. ha solicitado autorización para generación de Energía Eléctrica, mediante la construcción de la Minicentral de generación eléctrica Capahuari Norte, con una capacidad de generación de 8,5MW., destinado a cubrir la demanda necesaria de energía para la operación de la batería y efectos de la reinyección del agua de producción hacia las reservas de origen; ubicado en el distrito de Andoas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, cuyas coordenadas fi guran en el expediente. Que la Petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en el artículo 66º y 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación. Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las Normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, así como Datos Técnicos, Ubicación de Instalaciones y demás informaciones estadísticas, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas. Que, tratándose de una termoeléctrica, la peticionaria ha presentado la garantía establecida en los artículos 57º y 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de conformidad con la Ley Nº27783 - Ley de bases de la Descentralización, Ley Nº27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, se viene ejecutando la transferencia de funciones y recursos de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales. Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM se han aprobado y transferido diversas funciones del Sector Energía y Minas al Gobierno Regional de Loreto, siendo así competente la Dirección Regional de Energía y Minas – DREM LORETO para Otorgar Autorizaciones y llevar el Registro de Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que estén en la Región. Que la Dirección de Energía y Minas DREM LORETO, luego de haber verifi cado y evaluado la solicitud presentada por la peticionaria, emitió el informe Nº 021-2010-DREM- L/UTE/CQG, mediante el cual se recomienda otorgar a la peticionaria la autorización de generación de energía eléctrica en la minicentral térmica Capahuari Norte. Con la opinión favorable de la Unidad Técnica de Electricidad y de la Unidad Técnica de Asesoría Legal de la DREM LORETO; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido a PLUSPETROL NORTE S.A. que se identifi cará con código de registro Nº 0002, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la minicentral Eléctrica Capahuari Norte, con una potencia instalada de 8,5MW., ubicado en el distrito de Andoas, provincia de Datem del Marañón y departamento de Loreto. Artículo Segundo.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, leyes y normas de preservación del medio ambiente y salvaguardando el patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- Dar cuenta a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Loreto, para su debido conocimiento y demás fi nes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ROY ERNESTO MEZA MEZA Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 511462-3 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban Políticas Regionales de Formación Profesional en Tumbes ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2010-GOB.REG. TUMBES – CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 08 de fecha 23 de Abril del 2010, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 032-2010/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el inciso 1 del artículo 192º, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, en el contexto del derecho a la educación, consagrado en el artículo 13º de la Constitución Política del Perú, así como del artículo 2º de la Ley General de Educación que la defi ne como un proceso de aprendizaje