Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2010 (26/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

421321

67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Cuarto.- Dar cuenta a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de MORDAZA, para su debido conocimiento y demas fines. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. ROY MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional Direccion Regional de Energia y Minas 511462-2 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-2010-GRL/DREM Iquitos, 19 de marzo de 2010 VISTO: Visto, el expediente Nº 214-041 de fecha 26 de Enero del 2010, sobre solicitud para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica para la minicentral termica de Capahuari Norte cuyo titular es PLUSPETROL NORTE S.A., representado por el Sr. MORDAZA Liceti Hilbck inscrito en el asiento C0008 de la partida Nº 11396308 del registro de Personas Juridicas de la oficina registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, PLUSPETROL NORTE S.A. ha solicitado autorizacion para generacion de Energia Electrica, mediante la construccion de la Minicentral de generacion electrica Capahuari Norte, con una capacidad de generacion de 8,5MW., destinado a cubrir la demanda necesaria de energia para la operacion de la bateria y efectos de la reinyeccion del agua de produccion hacia las reservas de origen; ubicado en el distrito de Andoas, provincia de Datem del Maranon, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas figuran en el expediente. Que la Peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en el articulo 66º y 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion. Que, la peticionaria ha presentado una Declaracion Jurada de cumplimiento de las Normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como Datos Tecnicos, Ubicacion de Instalaciones y demas informaciones estadisticas, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas. Que, tratandose de una termoelectrica, la peticionaria ha presentado la garantia establecida en los articulos 57º y 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, de conformidad con la Ley Nº27783 - Ley de bases de la Descentralizacion, Ley Nº27867-Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 28273 ­ Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, se viene ejecutando la transferencia de funciones y recursos de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales. Que, de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM se han aprobado y transferido diversas funciones del Sector Energia y Minas al Gobierno Regional de MORDAZA, siendo asi competente la Direccion Regional de Energia y Minas ­ DREM MORDAZA para Otorgar Autorizaciones y llevar el Registro de Generacion de Energia Electrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que esten en la Region. Que la Direccion de Energia y Minas DREM MORDAZA, luego de haber verificado y evaluado la solicitud presentada por la peticionaria, emitio el informe Nº 021-2010-DREM-

L/UTE/CQG, mediante el cual se recomienda otorgar a la peticionaria la autorizacion de generacion de energia electrica en la minicentral termica Capahuari Norte. Con la opinion favorable de la Unidad Tecnica de Electricidad y de la Unidad Tecnica de Asesoria Legal de la DREM LORETO; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido a PLUSPETROL NORTE S.A. que se identificara con codigo de registro Nº 0002, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la minicentral Electrica Capahuari Norte, con una potencia instalada de 8,5MW., ubicado en el distrito de Andoas, provincia de Datem del Maranon y departamento de Loreto. Articulo Segundo.- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, leyes y normas de preservacion del medio ambiente y salvaguardando el patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Articulo Tercero.- La presente Resolucion Directoral Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Cuarto.- Dar cuenta a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de MORDAZA, para su debido conocimiento y demas fines. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. ROY MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional Direccion Regional de Energia y Minas 511462-3

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Aprueban Politicas Regionales Formacion Profesional en Tumbes
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2010-GOB.REG. TUMBES ­ CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesion Extraordinaria de Consejo Nº 08 de fecha 23 de MORDAZA del 2010, aprobo mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 032-2010/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen de la Comision de Desarrollo Social. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el inciso 1 del articulo 192º, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, en el contexto del derecho a la educacion, consagrado en el articulo 13º de la Constitucion Politica del Peru, asi como del articulo 2º de la Ley General de Educacion que la define como un MORDAZA de aprendizaje

de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.