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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (26/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421322 y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida, y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura y al desarrollo de la familia y la comunidad, no es posible desligar a la formación profesional del derecho a la educación y del derecho al trabajo, pues es parte integrante del proceso de aprendizaje destinado a capacitar para el trabajo; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala como función compartida con los Gobiernos Regionales y Locales, “…establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el ámbito nacional, que permitan la promoción del empleo y la formación profesional a través de la articulación de servicios que comprenden la capacitación para el trabajo, el autoempleo, la normalización y certifi cación de competencias laborales…”; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que uno de los fi nes de la educación peruana, en el marco del sistema educativo nacional: que comprende la educación básica, la educación técnico-productiva y la educación superior, es formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y auto estima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específi ca de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, el promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-ED de fecha 28 de Julio 2006 se aprobó los Lineamientos Nacionales de Política de Formación Profesional, y en su artículo 2º prescribe que “Los Gobiernos Regionales son responsables del diseño de las políticas regionales en materia de formación profesional, en concordancia con la política nacional sobre dicha materia. La implementación de los lineamientos de política de formación profesional estará a cargo de los Gobiernos Regionales con participación de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, de Educación y la sociedad civil”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2008-ED de fecha 06 de junio 2008, se precisaron alcances sobre la implementación de los lineamiento nacionales de política de formación profesional, ampliándose el plazo otorgado a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y de Educación, para concluir el proceso de implementación de los lineamientos de Política de Formación Laboral; Que, en cumplimiento de este marco normativo, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 002-44- 2007/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-P, de fecha 13 de abril 2007, se constituyó el “Equipo Técnico Regional y 3 coordinadores institucionales” encargados de diseñar e implementar los Lineamientos de Política Regional de Formación Profesional de manera concertada y participativa, buscando generar acuerdos y propuestas consensuadas con el objetivo de elevar la calidad de la Formación Profesional y los niveles de adecuación laboral, y como objetivo a mediano plazo, el contribuir a la mejora del nivel de vida de la Población Económicamente Activa (PEA) y desarrollo sostenible de la Región Tumbes; Que, de conformidad a lo estipulado por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902 y demás normas; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR las Políticas Regionales de Formación Profesional en Tumbes, en Concordancia con la Política Nacional, la cual tiene la fi nalidad de implementar, fortalecer y promover la formación profesional, generación y acceso al empleo digno y productivo en la Región Tumbes, de conformidad al Decreto Supremo Nº 021-2006-ED. Artículo Segundo.- La implementación de los lineamientos de política regional de formación profesional en Tumbes, estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, con participación directa de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección Regional de Educación y la Sociedad Civil y se iniciará a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la previsión de los recursos correspondientes. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente norma Regional conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley número 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación. En Tumbes a los veintitrés días del mes de abril del 2010. JORGE R. CORDERO HINOSTROZA Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el WILMER FLORENTINO DIOS BENITES Presidente Regional 511630-1 Crean la Subcomisión Regional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y Piratería ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2010-GOB.REG. TUMBES – CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 08 de fecha 23 de Abril del 2010, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 033-2010/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada con Ley Nº 27902 establece como una función general de los Gobiernos Regionales, la de Planeamiento: diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera