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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (26/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421312 RENIEC, Ofi cio N° 280-2010-SGAE/GOR/RENIEC y Ofi cio N° 812-2010/GOR/ SGAE/RENIEC, expedidos por la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, superando dicha cantidad las 3281 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital de San Martín de Porres, se verifi ca que el acta de constitución ha sido suscrita por más de cincuenta (50) adherentes debidamente identifi cados; asimismo, se constata el funcionamiento de dicho comité según se advierte del Memorando N° 761-2009-DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; Que, adicionalmente, la organización solicitante ha presentado un Acta de Fundación, el cual contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, de los representantes legales, de los personeros legales y técnicos, el órgano directivo con expresa mención de las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del citado distrito; Que, con fecha 20 de mayol de 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094, documento que fuera remitido a este Registro por los interesados el 24 de mayo de 2010; asimismo, de acuerdo al Memorando N° 0724-2010-SC/ JNE de fecha 01 de junio de 2010, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informa que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política local distrital “SAN MARTÍN CON DECISIÓN” del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el libro especial de organizaciones políticas locales, Tomo ocho, Partida Electrónica número trece, y regístrese la inscripción en el Asiento número uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno a los ciudadanos Feliciano Roberto Herrera Yuapanqui y Víctor Alfonso Apéstegui Martínez, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Director del Registro de Organizaciones Políticas 511605-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Expresan reconocimiento institucional a Registradores del Estado Civil por su labor RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 523-2010-JNAC/RENIEC Lima, 14 de junio de 2010 VISTOS: El Proveído Nº 003125-2010/JNAC/RENIEC (09JUN2010), emitido por la Jefatura Nacional y el Informe Nº 001059-2009/GAJ/RENIEC (10JUN2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil como un organismo autónomo de derecho público interno, encargado por disposición de la Constitución Política del Estado, de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos vitales y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el artículo 7º literal b) de la Ley Nº 26497 señala que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil tiene como una de sus funciones el registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi quen el estado civil de las personas, las mismas que son desempeñadas por el Registrador del Estado Civil y tienen por objeto la protección de la persona humana en el ejercicio de sus derechos civiles; Que, la labor desempeñada por el Registrador del Estado Civil en las Ofi cinas de Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades, Hospitales, Centros Poblados, Comunidades Nativas, Ofi cinas Registrales Consulares y Ofi cinas Registrales implementadas por el RENIEC conforme al proceso de revocación e incorporación; resulta de vital importancia, no sólo por el ejercicio de la fe pública administrativa brindada de modo profesional, constante y por delegación del Estado, sino también por la seguridad jurídica brindada en cada una de las inscripciones obrantes en el Registro de Estado Civil; Que, lo expuesto hace indispensable expresar el saludo de la Institución a los Registradores del Estado Civil, con motivo de celebrarse el 26 de junio, el día del Registro del Estado Civil, dado su permanente esfuerzo por prestigiar la función desempeñada y del Sistema Registral a cargo del RENIEC; y su empeño continuo al servicio de la sociedad; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 448- 2010-JNAC/RENIEC (20MAY2010); SE RESUELVE: Artículo Único.- Expresar el reconocimiento Institucional a los señores Registradores del Estado Civil por la denodada e incesante labor registral que vienen prestando en sus respectivas Ofi cinas, exhortándolos a mantener su vocación de servicio en favor del Sistema Registral y de la sociedad. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 509475-1 Incorporan a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia de Lima, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 544-2010-JNAC/RENIEC Lima, 22 de Junio de 2010 VISTOS: El Informe N° 000067-2010/GRC/RENIEC (17JUN2010) emitido por la Gerencia de Registros Civiles, el Ofi cio