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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2010 (01/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de marzo de 2010 414893 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la salud y brigadistas del Ministerio para participar en acciones de asistencia humanitaria en la República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2010-SA Lima, 1 de marzo del 2010 CONSIDERANDO: Que, el día 27 de febrero de 2010 se ha producido un sismo de intensidad 8.8 grados en la escala de Richter en el territorio de la República de Chile, ocasionando miles de damnifi cados, así como el colapso de sus servicios hospitalarios, cuya grave situación hace necesario el apoyo del Estado Peruano, mediante acciones de asistencia humanitaria en el marco de los compromisos asumidos como parte de la Organización de las Naciones Unidas; Que, en tal virtud, corresponde autorizar el viaje de profesionales de la salud y brigadistas del Ministerio de Salud, para que participen en las acciones de asistencia humanitaria en la República de Chile, cuyos gastos serán fi nanciados por el Pliego 011 – Ministerio de Salud; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, la Ley Nº 27619, que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar del 2 al 11 de marzo de 2010, el viaje de los siguientes profesionales de la salud y brigadistas del Ministerio de Salud, para los fi nes descritos en la parte considerativa de la presente Resolución: - Armando Michael Marquez Ichpas - René Edmundo Gonzales Vásquez - Luis Suárez Alvites - Félix Tipacti Rodríguez - Willington Mendoza Valladolid - José Antonio Lazón Almendrades - Delfi na Maritza Cárdenas Gómez - Walter Quispe Morales - Carlos Malpica Coronado - Mirko Tello Vinces - Luis Sandoval Valiente - Alfredo Allagual de la Quintana - José Cajo Salvador - Edmundo Inga Zapata - Santiago Chalán Mauricio - Juan Chu Esquerres - Lorena Meza Bazalar - María Isabel Peláez Arias - Norma Jésica Gaslac Goña - Martha de la Cruz Peñaranda - Guisell Panana Landa Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (21 personas) US$ 42,000.00 Artículo 3°.- Disponer que el personal de la Brigada Médica Peruana del Ministerio de Salud, dentro de los 15 días posteriores a su retorno, presente a la Alta Dirección, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en la actividad a la que acudirá. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 463103-8 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL