TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de marzo de 2010 414883 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2009 RESOLUCION REGIONAL DIRECTORAL SECTORIAL Nº 023 -2010-GR.LAMB/DREMH Lambayeque, 3 de febrero del 2010 VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, en los meses de Agosto, Octubre y Diciembre del 2009. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobierno Regionales, dispones que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones especifi cas, las mismas que se formularan en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59° de la referida Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008 MEM/DM, publicada con fecha el 16 de Enero del 2008, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se declaró que el Gobierno Regional de LAMBAYEQUE, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 293- 2008-GR-LAMB/PR, de fecha 19 de Agosto del 2008, se resuelve delegar con efi cacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en el inciso f) del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y con su complementaria Resolución Nº 363-2008.GR.LAMB/PR, de fecha 09 de Octubre del 2008, en la que se resuelve delegar con efi cacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en los incisos a), c), d), f), g) y h) del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y; De conformidad con el Artículo 124º del D.S Nº 014- 92-EM–TUO de la Ley General de Minería, el Artículo 24º del D.S. Nº 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del Artículo 10º del D.S. Nº 084- 2007-EM; Con la Visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses Agosto, Octubre y Diciembre del 2009, A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS y COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo éstos lo siguientes: 1.- A) TECNOLOGIA INTEGRAL TRADING SAC VI; B) 01-05648-07; C) TECNOLOGIA INTEGRAL TRADING S.A.C; D) RDRS Nº 207-2009-GR.LAMB/DREMH 26/08/2009; E) 17; F) V1: N9341 E643 V2: N9341 E644 V3: N9340 E644 V4: N9340 E643 2.- A) SILDA ANITA IV; B) 640002109; C) NANCY ELISA PAIRAZAMAN VERTIZ; D) RDRS Nº 252-2009-GR.LAMB/DREMH 20/10/2009; E) 17; F) V1: N9230 E682 V2: N9227 E682 V3: N9227 E680 V4: N9230 E680 3.- A) KELLY Y JORGE III; B) 640001909; C) JUAN CARLOS VILLEGAS PUSE; D) RDRS Nº 290-2009-GR.LAMB/DREMH 04/12/2009; E) 17; F) V1: N9347 E651 V2: N9344 E651 V3: N9344 E649 V4: N9345 E649 V5: N9345 E650 V6: N9347 E650 4.- A) DANGELO UNO; B) 640002709; C) ANGEL HUMBERTO VELASQUEZ ALCORTA; D) RDRS Nº 300-2009- GR.LAMB/DREMH 16/12/2009; E) 17; F) V1: N9242 E650 V2: N9239 E650 V3: N9239 E649 V4: N9240 E649 V5: N9240 E648 V6: N9241 E648 V7: N9241 E647 V8: N9242 E647. Regístrese y publíquese. NORBIL JOSE VEGA OROZCO Director Regional Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos 458521-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Fijan ingreso mensual que le corresponde percibir a Alcalde de la Municipalidad durante el ejercicio presupuestal 2010 ACUERDO DE CONCEJO N° 008-2010/MDB Breña, 14 de enero del 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de enero del 2010, referido a Remuneración del señor Alcalde y Dietas de los señores Regidores para el ejercicio fi scal 2010. CONSIDERANDO: Que el Artículo 12º. Nº 27972 dispone que el monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local. Que por Ley Nº 28212 promulgada el 1 de abril del 2004 se fi jo que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente hasta un máximo de 4 y ½ de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) asimismo las dietas que perciben los regidores en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración mensual del Alcalde. Que a través del Decreto Supremo Nº 046-2006- PCM promulgado el 30 de junio del 2006 se fi jo en dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2,600.00) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público correspondiente al año 2007. Que mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se modifi can algunos Artículos de la Ley Nº 28212 pero se ratifi ca el criterio que fi jo la dieta en el equivalente al 30%