TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de marzo de 2010 414884 de la remuneración mensual que percibe un Alcalde. Que mediante Decreto Supremo Nº 025-2007- PCM publicado el 22 de marzo del 2007 se dictaron medidas adicionales que regulan la remuneración de los Alcaldes. Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 032-2007/ MDB de fecha 02 de febrero del 2007 se aprobó el régimen remunerativo y de dietas de los miembros del Concejo Municipal, el mismo que se debe adecuar a la normatividad de la materia, modifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 095-2007/MDB de fecha 29 de marzo del 2007. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, inciso 28) y 41º. de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR en S/. 7,150.00 (Siete Mil Ciento Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) el ingreso mensual que le corresponde percibir al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, a partir del 01 de enero del 2010 durante el ejercicio presupuestal 2010. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 1,072.50 (Mil Setenta y Dos con 50/100 Nuevos Soles) el monto de la dieta que percibirá cada regidor del Concejo Distrital de Breña, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de (02) dos Sesiones Ordinarias al mes, a partir del 01 de Enero del 2010 durante el ejercicio presupuestal 2010, monto que no supera el total del 30% del ingreso mensual del Señor Alcalde. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General notifi car el presente Acuerdo a la Gerencia de municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 462562-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Instauran Proceso Administrativo Disciplinario a funcionaria de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 064-2010-MDPH Punta Hermosa, 23 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO: El contenido del Informe Nº 002-2010-CEPAD-MDPH, con las recomendaciones propuestas por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, de fecha 12 de enero del 2010; estando al merito de las recomendaciones del Informe Legal Nº 017-2010-MDPH-OAJ de fecha 05 de febrero de 2010 emitido por la Jefatura de la Ofi cina de Asesoria Jurídica de la Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 578-2009 - MDPH, del día 30 de diciembre del 2009, se designo a los integrantes de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, conforme a la regulación establecida en el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005 - 90 - PCM.; Que, mediante el Memorándum Nº 002-2010-ALC- MDPH, de fecha 5 de febrero del 2010, el Despacho de Alcaldía deriva a la presidencia de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios toda la documentación referente a lo que define como ausencia injustificada de la CPC MARGARITA TAN CIPRIANI al centro de labores en la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, documentación que es trasladada para el respectivo pronunciamiento, de conformidad con lo regulado en el artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, con fecha 12 de enero del 2010, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, nos remite el Informe Nº 002 - 2010 - CEPAD - MDPH, donde deriva a este Despacho de Alcaldía las conclusiones y recomendaciones producto del profundo análisis que han realizado a los documentos alcanzados y de la evaluación del sustento remitido sobre el caso materia de análisis. Que en el Informe Nº 002 - 2010 - CEPAD - MDPH, DE la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, se puede apreciar lo siguiente: 1.- Que, a folios 28 del expediente administrativo obra el contenido del Informe Nº 047-2008-MDPH-J de fecha 05 de noviembre de 2008, emitido por la Jefatura de Personal de la Municipalidad de Punta Hermosa donde en el punto 6 literalmente señala que: ”…informó que a la fecha la señora Margarita Tan Cipriani no se ha reintegrado a laborar”. 2.- Que, asimismo se desprende del punto 4 del Informe Nº 055 - 2008 - MDPH - JP del 27 de diciembre de 2008, emitido por el Sr. Carlos Zúñiga Gonzáles, Jefe de Personal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa que literalmente señala: “No obstante esto, ella debió hacer uso físico de vacaciones pendientes de los años 2006 y 2007, a partir del (10.06.08) al (29.07.08) = 50 días consecutivos, debiendo reintegrarse el (30.07.08), por haber tenido 10 días a cuenta de vacaciones ya tomadas”, en el punto 6 del citado Informe señala: “En el mes de Agosto de 2008, se le otorgó vacaciones correspondientes al año 2008 del (01.08.08) al (30.08.08), debiendo haberse reintegrado el (31.08.08)”. 3.- Que, en el Informe Nº 007–2009–MDPH–JP, de fecha 21 de marzo de 2009, emitido por la Jefatura de Personal se desprende que “…la Sra. Margarita Tan Cipriani, Jefe de la OCI de esta corporación edilicia, nuevamente nos remite en esta oportunidad, una copia simple del certificado médico de incapacidad temporal, suscrito por el Cirujano Ortopédico Dr. Raúl T. Aparicio, en la que detalla que luego de dos intervenciones quirúrgicas en ambas rodillas, han concedido un descanso médico desde el doce de setiembre de 2008 (09/012/08) hasta fines de marzo de 2009”. En el expediente administrativo existen las copias del Certifi cado Médico de fecha 20 de junio de 2009, emitido por Raúl T. Aparicio M.D. Orthopeadics, el que hace constar que la Sra. Margarita Tan por su delicado diagnóstico, se vio forzada a permanecer en dicho país hasta el 30 de junio de 2009.