Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2010 (01/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de marzo de 2010

de la remuneracion mensual que percibe un Alcalde. Que mediante Decreto Supremo Nº 025-2007PCM publicado el 22 de marzo del 2007 se dictaron medidas adicionales que regulan la remuneracion de los Alcaldes. Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 032-2007/ MDB de fecha 02 de febrero del 2007 se aprobo el regimen remunerativo y de dietas de los miembros del Concejo Municipal, el mismo que se debe adecuar a la normatividad de la materia, modificado por Acuerdo de Concejo Nº 095-2007/MDB de fecha 29 de marzo del 2007. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Articulos 9º, inciso 28) y 41º. de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, con la votacion UNANIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- FIJAR en S/. 7,150.00 (Siete Mil Ciento Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) el ingreso mensual que le corresponde percibir al senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Brena, a partir del 01 de enero del 2010 durante el ejercicio presupuestal 2010. Articulo Segundo.- FIJAR en S/. 1,072.50 (Mil Setenta y Dos con 50/100 Nuevos Soles) el monto de la dieta que percibira cada regidor del Concejo Distrital de Brena, por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, abonandose hasta por un MORDAZA de (02) dos Sesiones Ordinarias al mes, a partir del 01 de Enero del 2010 durante el ejercicio presupuestal 2010, monto que no supera el total del 30% del ingreso mensual del Senor Alcalde. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y la publicacion en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General notificar el presente Acuerdo a la Gerencia de municipal, Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Administracion y Finanzas para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 462562-1

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno y de Administracion, con sujecion al ordenamiento juridico establecido en la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 578-2009 - MDPH, del dia 30 de diciembre del 2009, se designo a los integrantes de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, conforme a la regulacion establecida en el articulo 165° del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005 - 90 - PCM.; Que, mediante el Memorandum Nº 002-2010-ALCMDPH, de fecha 5 de febrero del 2010, el Despacho de Alcaldia deriva a la presidencia de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios toda la documentacion referente a lo que define como ausencia injustificada de la CPC MORDAZA TAN CIPRIANI al centro de labores en la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, documentacion que es trasladada para el respectivo pronunciamiento, de conformidad con lo regulado en el articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, con fecha 12 de enero del 2010, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, nos remite el Informe Nº 002 - 2010 - CEPAD - MDPH, donde deriva a este Despacho de Alcaldia las conclusiones y recomendaciones producto del profundo analisis que han realizado a los documentos alcanzados y de la evaluacion del sustento remitido sobre el caso materia de analisis. Que en el Informe Nº 002 - 2010 - CEPAD - MDPH, DE la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, se puede apreciar lo siguiente: 1.- Que, a folios 28 del expediente administrativo obra el contenido del Informe Nº 047-2008-MDPH-J de fecha 05 de noviembre de 2008, emitido por la Jefatura de Personal de la Municipalidad de Punta MORDAZA donde en el punto 6 literalmente senala que: "...informo que a la fecha la senora MORDAZA Tan Cipriani no se ha reintegrado a laborar". 2.- Que, asimismo se desprende del punto 4 del Informe Nº 055 - 2008 - MDPH - JP del 27 de diciembre de 2008, emitido por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Personal de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA que literalmente senala: "No obstante esto, MORDAZA debio hacer uso fisico de vacaciones pendientes de los anos 2006 y 2007, a partir del (10.06.08) al (29.07.08) = 50 dias consecutivos, debiendo reintegrarse el (30.07.08), por haber tenido 10 dias a cuenta de vacaciones ya tomadas", en el punto 6 del citado Informe senala: "En el mes de Agosto de 2008, se le otorgo vacaciones correspondientes al ano 2008 del (01.08.08) al (30.08.08), debiendo haberse reintegrado el (31.08.08)". 3.- Que, en el Informe Nº 007­2009­MDPH­JP, de fecha 21 de marzo de 2009, emitido por la Jefatura de Personal se desprende que "...la Sra. MORDAZA Tan Cipriani, Jefe de la OCI de esta corporacion edilicia, nuevamente nos remite en esta oportunidad, una MORDAZA simple del certificado medico de incapacidad temporal, suscrito por el Cirujano Ortopedico Dr. MORDAZA T. MORDAZA, en la que detalla que luego de dos intervenciones quirurgicas en MORDAZA rodillas, han concedido un descanso medico desde el doce de setiembre de 2008 (09/012/08) hasta fines de marzo de 2009". En el expediente administrativo existen las copias del Certificado Medico de fecha 20 de junio de 2009, emitido por MORDAZA T. MORDAZA M.D. Orthopeadics, el que hace constar que la Sra. MORDAZA Tan por su delicado diagnostico, se vio forzada a permanecer en dicho MORDAZA hasta el 30 de junio de 2009.

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Instauran MORDAZA Administrativo Disciplinario a funcionaria de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 064-2010-MDPH Punta MORDAZA, 23 de febrero del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO: El contenido del Informe Nº 002-2010-CEPAD-MDPH, con las recomendaciones propuestas por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, de fecha 12 de enero del 2010; estando al merito de las recomendaciones del Informe Legal Nº 017-2010-MDPH-OAJ de fecha 05 de febrero de 2010 emitido por la Jefatura de la Oficina de Asesoria Juridica de la Municipalidad; y,

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