Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2010 (01/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

414889

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 017-2010 DICTAN MEDIDAS PARA AYUDA HUMANITARIA DEL ESTADO PERUANO A LA REPUBLICA DE MORDAZA PARA EFECTOS DEL SISMO DEL 27 DE FEBRERO DE 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, el dia 27 de febrero de 2010 se ha producido un desastre natural de gran magnitud en el territorio de la Republica de MORDAZA, el cual ha ocasionado altos costos sociales y economicos en el referido pais; Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 44º dispone que es deber del Estado Peruano promover la integracion, particularmente latinoamericana, comprendiendo dicho deber la realizacion de acciones humanitarias encaminadas a mitigar las consecuencias del desastre natural ocurrido en el territorio de la Republica de Chile; Que, adicionalmente, dentro del MORDAZA del Sistema de las Naciones Unidas, al cual pertenece la Republica del Peru, se contempla como compromiso de los Estados, la realizacion de acciones de asistencia humanitaria para dar respuesta a desastres y reducir la vulnerabilidad de las sociedades objeto de MORDAZA, activandose para el efecto los mecanismos de asistencia, entre cuyas modalidades se encuentran la disposicion de recursos tecnicos, institucionales y financieros para contribuir a la mitigacion de los efectos de los desastres naturales; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI es la entidad encargada de coordinar, conducir y ejercer la representacion del Estado Peruano en las acciones de ayuda humanitaria; Que, de este modo, ante el MORDAZA extraordinario e imprevisible ocurrido en la Republica de MORDAZA, que compromete deberes y obligaciones asumidos por el Estado Peruano, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes, de caracter economico y financiero, a efectos de viabilizar donaciones a favor del citado MORDAZA, consistentes en la donacion de bienes de asistencia humanitaria, el traslado de un hospital de MORDAZA asi como del personal medico y insumos necesarios para su operatividad, y otras acciones necesarias, a efectos de socorrer a las personas damnificadas por el desastre natural ocurrido el 27 de febrero de 2010; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- De la autorizacion de asistencia humanitaria Autorizar el traslado de un (01) hospital de MORDAZA asi como del personal medico y insumos necesarios para su operatividad, a favor de la Republica de MORDAZA, hasta por el monto de S/. 962 344,00 (Novecientos Sesenta y Dos Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), con el proposito de contribuir a la mitigacion de los danos producidos por el desastre natural en dicho MORDAZA el 27 de febrero de 2010, conforme a lo siguiente:

a) El traslado de un (01) hospital de MORDAZA asi como del personal medico y insumos necesarios para su operatividad, a cargo del Ministerio de Salud, hasta por un monto de S/. 466 816,00 (Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Dieciseis y 00/100 Nuevos Soles). b) El gasto de transporte aereo destinado al traslado de la asistencia humanitaria referida en el presente articulo, a cargo del Ministerio de Defensa, hasta por el monto de S/. 495 528,00 (Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Veintiocho y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 2º.- De la reposicion del stock de bienes y de gastos incurridos 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas para que con cargo a los recursos comprendidos en la Reserva de Contingencia transfiera recursos a las entidades mencionadas en el articulo 1° de la presente MORDAZA, con el objeto de que restituyan el stock de los bienes utilizados y los gastos incurridos para el traslado del hospital de MORDAZA asi como del personal medico a cargo del Ministerio de Salud, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. 2.2 Para efecto de la transferencia de recursos senalada en el numeral precedente, las entidades mencionadas en el articulo 1° de la presente MORDAZA, toman en cuenta la Tabla de Precios a que hace referencia el articulo 3º del Decreto de Urgencia N° 015-2010, presentando al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI su solicitud de restitucion de stock de insumos utilizados y gastos incurridos, para que dicha entidad, a su vez, solicite al Ministerio de Economia y Finanzas la transferencia de recursos respectiva a favor de cada entidad, adjuntando para tal fin un informe que especifique las unidades ejecutoras y/o pliegos presupuestarios ejecutores, los insumos utilizados y gastos incurridos y los montos correspondientes. Articulo 3°.- Autorizacion a favor del INDECI Autorizar al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI a efectuar la donacion de bienes de asistencia humanitaria a favor de la Republica de MORDAZA, con el proposito de contribuir a la mitigacion de los danos producidos por el desastre natural en dicho MORDAZA el 27 de febrero de 2010. Articulo 4°.- De la suspension de normas Dejense en suspenso las normas que se opongan o limiten la aplicacion de la presente norma. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Salud y el Ministro de Educacion encargado de la Cartera de Economia y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Autorizase al Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa y al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI a realizar las acciones necesarias destinadas a que el personal vinculado a las acciones a su cargo en el MORDAZA de la presente MORDAZA, puedan viajar, a traves de vuelos humanitarios, a atender la emergencia en la Republica de Chile. Para tal fin, los pliegos correspondientes podran realizar los gastos necesarios vinculados a dichos viajes, pudiendo emitirse las respectivas Resoluciones Supremas, con posterioridad al citado viaje de comision de servicios. Segunda.- La Presidencia del Consejo de Ministros, de ser necesario, dicta las directivas correspondientes para la adecuada aplicacion de la presente norma.

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