Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2010 (01/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de marzo de 2010

consumados o hechos cumplidos, por la Ley Nº 28389 de modificacion constitucional, publicada el 17.11.04, se ha incorporado en el articulo 103 de la Constitucion vigente de 1993, el cual dispone: "La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo". En conformidad con este mandato de la Ley de leyes, en materia de responsabilidad administrativa (disciplinaria) de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, las inconductas funcionales en las que han incurrido estos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de MORDAZA Judicial, o sea el 7.05.09, se regulan por las Leyes Organicas del Poder Judicial y del Ministerio Publico, salvo que la sancion senalada por la Ley de MORDAZA Judicial sea mas favorable al magistrado procesado disciplinariamente, caso en el que, por excepcion se aplica retroactivamente la Ley de MORDAZA Judicial; Decimo Quinto.- Que, en el presente caso tanto la antigua legislacion, Ley Organica del Poder Judicial, como la legislacion posterior, Ley de MORDAZA Judicial, preven disposiciones sancionadoras del mismo nivel de severidad aplicables a la inconducta funcional incurrida por el procesado, puesto que el articulo 48 inciso 12 de la Ley de MORDAZA Judicial concordante con el articulo 34 inciso 17 de la misma, establece como una falta muy grave que el magistrado incurra en acto u omision que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley, siendo uno de los deberes de los jueces el guardar en todo momento conducta intachable, por lo que en el caso en cuestion al prever MORDAZA leyes disposiciones sancionadoras del mismo nivel de severidad aplicables a la conducta del procesado, no se aplica retroactivamente la Ley de MORDAZA Judicial; Decimo Sexto.- Que, en cuanto al hecho alegado por el procesado que la accion de "atentar publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial o instigar o alentar reacciones publicas contra el mismo" debe ser necesariamente una conducta dolosa y no como en su caso culposa, cabe senalar que el escandalo que alcanzo el accidente protagonizado por el procesado, consistente, tal como senala el atestado policial, en que los pobladores de la MORDAZA arrojaran piedras contra el auto del procesado cuando era trasladado por una grua, ocasionando la rotura del parabrisas, MORDAZA posterior y diversas abolladuras, asi como la difusion del mismo en los diversos medios de comunicacion social, devino a consecuencia que el procesado bebio en extremo en dos lugares publicos bebidas alcoholicas y en dicho estado condujo su vehiculo sin tener vigente su licencia de conducir, poniendo en peligro su integridad fisica y la de terceros, siendo la causa principal que genero este accidente y que dejo danos personales y materiales el estado etilico en que se encontraba, por lo que fue su conducta, beber alcohol en exceso, la que origino las citadas reacciones publicas contra el mismo, denigrandose no solo su imagen sino tambien la del Poder Judicial; Decimo Septimo.- Que, en lo concerniente al hecho alegado por el procesado que su conducta no se encuentra inmersa dentro del derogado articulo 201 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, cabe senalar que el bien juridico protegido por dicha MORDAZA es la confianza ciudadana en la administracion de justicia, sobre la que reposa la seguridad juridica del MORDAZA, de la cual depende la paz social y el desarrollo y bienestar del Estado, por lo que el magistrado Penas MORDAZA al conducir su vehiculo en absoluto estado de ebriedad y ocasionar un accidente de MORDAZA produciendo lesiones graves a las victimas de la colision, no solo menoscabo el decoro y respetabilidad de su cargo de Juez sino tambien el del Poder Judicial, puesto que su proceder fue difundido por los distintos medios de comunicacion social, asi como protestas de los pobladores de la MORDAZA, quienes apedrearon el vehiculo del procesado, lo que genero desconfianza de la ciudadania en sus funcionarios publicos, es por ello que es imperativo que los jueces observen una conducta intachable en su MORDAZA

personal y profesional, honrando las funciones que se les ha encomendado; Decimo Octavo.- Que, en lo concerniente al hecho que la Resolucion N° 076-2003-PCNM correspondiente al doctor E.B.S, no es un precedente administrativo, cabe senalar que el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al citado doctor por el hecho de haber protagonizado en plena via publica un incidente al haber impactado su vehiculo con la parte posterior de un vehiculo de servicio publico, taxi, ocasionandole danos materiales, siendo la causa de este accidente el estado etilico en que se encontraba dicho magistrado, lo cual fue difundido a traves de las notas periodisticas aparecidas en diarios locales, inconducta funcional que atento gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, por lo que dicho supuesto de hecho es semejante al caso en cuestion, y situaciones semejantes merecen respuestas semejantes, a fin de cautelar la igualdad de trato y seguridad juridica en el actuar de la administracion publica; Decimo Noveno.- Que, respecto a la razonabilidad y proporcionalidad de la sancion impuesta, es menester senalar que la conducta evidenciada por el doctor Penas MORDAZA reviste absoluta gravedad, puesto que no obstante haber bebido en extremo en dos lugares publicos bebidas alcoholicas (certificado de dosaje etilico arrojo 2.26 g/l) sin medir las consecuencias de sus actos y considerar los resultados que podria producir dicho estado absoluto de ebriedad, condujo su vehiculo, ocasionando lesiones graves a las personas que eran conducidas en el vehiculo con el cual colisiono (mototaxi), entre ellos, un menor de un ano de edad, hecho que no solo tuvo mucho impacto en los pobladores de la MORDAZA, sino que ademas dicho accidente fue difundido por los diversos medios de comunicacion de alcance nacional "ATV noticias" y "24 horas", denigrando no solo la imagen del magistrado sino tambien la del Poder Judicial, por lo que la sancion de destitucion impuesta por el Consejo es proporcional y razonable; Vigesimo.- Que, finalmente, en lo concerniente a la solicitud de nulidad del recurrente por cuanto la Jefa de la OCMA vulnero su derecho de defensa, inmediacion y debido MORDAZA puesto que no le permitio ser oido MORDAZA de emitir su pronunciamiento de fondo, asi como por la falta de motivacion de la resolucion impugnada, cabe senalar que, el Consejo no es un organismo jerarquicamente superior a la OCMA, no es una MORDAZA instancia que revise las indagaciones realizadas por la OCMA, sino que es un organismo constitucionalmente MORDAZA que hace su propia investigacion sujetandose estrictamente al MORDAZA constitucional y legal y al no pertenecer la OCMA al Consejo sino al Poder Judicial, el Consejo no se puede atribuir funciones que no le corresponden, como es el de revisar la validez del tramite de las investigaciones seguidas por una entidad distinta perteneciente al Poder Judicial, por lo que se debe declarar improcedente la solicitud de nulidad planteada al respecto; Que, en cuanto al hecho de la falta de motivacion de la resolucion impugnada, es menester senalar que la misma contiene los fundamentos de hecho y de derecho por las cuales el Consejo adopto la decision de destituir al recurrente, asimismo, por los criterios previstos en los considerandos decimo tercero, decimo MORDAZA y decimo MORDAZA es que no se aplico retroactivamente la Ley de MORDAZA Judicial, hecho que tampoco debio ser alegado por el Consejo en la resolucion impugnada, puesto que solo cabe la adecuacion y aplicacion de la citada ley si la sancion es mas favorable al procesado, lo que no se vislumbro en el presente caso, por lo que la nulidad solicitada en este extremo es infundada; Vigesimo Primero.- Que, la destitucion del doctor MORDAZA Penas MORDAZA se ha efectuado dentro de un MORDAZA disciplinario tramitado por el Consejo Nacional de la Magistratura con todas las garantias del debido MORDAZA, en el que se actuaron diversas pruebas que crearon conviccion en el Pleno del Consejo, sobre la responsabilidad funcional del Magistrado destituido por los hechos imputados; consecuentemente, los argumentos expuestos por el mismo tanto en su escrito

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