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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de marzo de 2010 415031 POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, es política de la Municipalidad Distrital de San Miguel, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil, a efectos de contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad; Que, en ese sentido, resulta pertinente que la administración, brinde a los vecinos de San Miguel las facilidades necesarias para formalizar su estado civil, disponiendo la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario del año 2010”, teniendo en cuenta las prerrogativas concedidas al señor alcalde, en el artículo 248° y siguientes del Código Civil; Que, en tal virtud la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF señala que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA CELEBRACIÓN DEL “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2010” EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- Disponer la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario del año 2010”, a realizarse el día 29 de mayo de 2010, en el Distrito de San Miguel; debiendo pagar los contrayentes, únicamente, la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 NUEVOS SOLES) conforme al siguiente detalle: - Expediente Matrimonial S/. 50.00 - Certifi cado Médico Pre – Nupcial S/. 50.00 Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría de Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la difusión del “Matrimonio Civil Comunitario del año 2010”, así como la orientación a los interesados. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 463216-1 Prorrogan plazo de Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido en la Ordenanza N° 187-MDSM DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2010-MDSM San Miguel, 1 de marzo de 2010. EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el Informe N° 017-2010-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Memorando N° 068-2010-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza N° 187-MDSM se estableció un Benefi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 31 de octubre del 2009; Que, el referido benefi cio ha sido prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2010-MDSM, prórroga que venció el 23 de febrero del año en curso, no obstante conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del benefi cio de regularización tributaria y no tributaria, y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, en coherencia con la política institucional de brindar a los vecinos las mayores facilidades para que puedan regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio; Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la segunda disposición fi nal de la Ordenanza N° 187-MDSM y en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la Ordenanza N° 187-MDSM hasta el 31 de Marzo de 2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, las Subgerencias de Tesorería e Informática, y a la Secretaría de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 463907-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Declaran habilitado de oficio, nivel de recepción de obras de terreno ubicado en el ex Fundo Bocanegra RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000067 Callao, 3 de febrero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: Los Informes Nº 006-2010-MPC-GGDU-GPUC del 2 de Febrero de 2010 emitido por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y el Informe legal Nº 086-2010-MPC- GGAJC del 3 de Febrero de 2010 emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194° (modifi cado por la Ley Nº 27680), la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo, la