TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de marzo de 2010 415029 Ley Nº 27972, dispone que mediante ordenanzas los gobiernos locales pueden crear, modifi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la ley; Que, por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, que establece los tributos y rentas de los gobiernos locales, entre los cuales se encuentra el impuesto predial, que grava el valor de los predios urbanos y rústicos cuya recaudación y fi scalización del impuesto corresponde a la municipalidad distrital donde se encuentra ubicado el predio; Que mediante Resolución Ministerial Nº 296-2009- VIVIENDA se aprueba los valores unitarios ofi ciales de edifi cación para la Costa, Sierra y Selva así como por Resolución Ministerial Nº 295-2009-VIVIENDA se aprueba los planos básicos arancelarios de los distritos de la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, vigentes a la fecha; Que, con Decreto Supremo Nº 311-2009-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/. 3,600.00 (Tres Mil Seiscientos Nuevos Soles), para el año 2010; Que el artículo 13º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal faculta a las municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto de impuesto equivalente a 0,6% de la UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponde el impuesto, para el caso, según Decreto Supremo Nº 311-2009-EF fi jado en S/. 3,600.00 (Tres Mil Seiscientos Nuevos Soles), para el año 2010; Que, por último la cuarta disposición fi nal del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, no más de 0,4% de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio; Estando a lo expuesto, por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, El Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Y DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2010 Artículo 1º.- Aprobar la emisión mecanizada de las declaraciones juradas del impuesto predial correspondiente al año fi scal 2010. Artículo 2º.- Fijar en S/. 4.50 (Cuatro y 50/100 Nuevos Soles) el monto por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de declaración jurada y determinación del impuesto predial del año fi scal 2010, el cual se abonará conjuntamente con el pago fraccionado, asimismo, en caso de predios adicionales, se abonará S/. 2,00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por cada predio adicional (PU). Artículo 3º.- Establecer como fecha de vencimiento de pago del impuesto predial del año fi scal 2010 según sigue: a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero 2010. b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales según sigue: 1ra. Cuota: hasta el 26 de febrero de 2010 2da. Cuota: hasta el 31de mayo de 2010 3ra. Cuota: hasta el 31 agosto de 2010 4ta. Cuota: hasta el 30 de noviembre de 2010 Artículo 4º.- Aprobar la estructura de costos del derecho de emisión mecanizada de la hoja de liquidación del impuesto predial correspondiente al año 2010, que fi gura como anexo I y forma parte de la ordenanza. Artículo 5º.- Establecer que el monto mínimo del impuesto predial para el año fi scal correspondiente al 2010, es el 0,6% de la UIT vigente, de conformidad con el artículo 13º de Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y la Subgerencia de Informática el cumplimiento de la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALES Primera.- Facultar al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi que. Tercera.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde ANEXO I ESTRUCTURA DE COSTOS - DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE LA DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO 2010 ( En nuevos soles ) DETALLE CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA COSTO UNITARIO % DE DEDICACIÓN % DE DEPRECIACIÓN COSTO MENSUAL COSTO ANUAL COSTOS DIRECTOS 212,240.69 COSTOS DE MANO DE OBRA DIRECTA 152,307.38 PERSONAL NOMBRADO 106,050.50 Determinación de Impuestos 26 Personal 1,861.08 60.00% 29,032.90 29,032.90 Actualización de Valores 10 Personal 1,624.92 60.00% 9,749.50 9,749.50 Procesamiento de Información 10 Personal 1,624.92 60.00% 9,749.50 9,749.50 *** Clasifi cación, Empaquetado y Etiquetado (Obreros) 40 Personal 2,396.61 30.00% 28,759.30 28,759.30 Distribución Domiciliaria (Obreros) 20 Personal 2,396.61 60.00% 28,759.30 28,759.30 PERSONAL CONTRATADO 46,256.88 Programación de la Emisión 10 Contratados 2,838.54 60.00% 17,031.25 17,031.25 Distribución Domiciliaria 20 Contratados 1,476.04 60.00% 17,712.50 17,712.50 Proceso de Valores Arancelarios 13 Contratados 1,476.04 60.00% 11,513.13 11,513.13 COSTO DE MATERIALES 49,263.42 Formato Pre Impreso PU a todo color 46,620 Unidad 0.15 100.0% 7,142.18 7,142.18