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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2010 (04/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de marzo de 2010 415025 Que asimismo, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1ro. de enero de cada ejercicio (S/. 14.40). Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, la facultad de emitir opinión técnico legal acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, inicialmente la Municipalidad de San Miguel solicita a través de los Ofi cios Nos. 039-2010-SG/MDSM y 038-2010-SG/MDSM de fecha 25 de enero del 2010, la ratifi cación de las Ordenanzas Nos. 190-MDSM y 189/ MDSM, la misma que fueron devueltas mediante Ofi cios Nos. 004-090-00006454 y 004-090-00006453 de fecha 03 de febrero del 2009, debido a las defi ciencias técnicas y legales detectadas en la evaluación de la solicitud. Que, en este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5° de la Ordenanza N° 607, modifi cado por la Ordenanza N° 689, se otorgó el plazo de veinte (20) días hábiles de recibida la devolución, para efectos de reingresar la solicitud, siempre y cuando se cumpla con absolver las observaciones técnicas y legales efectuadas. Que, dentro del plazo mencionado, a través de los Ofi cios Nos. 072-2010-SG/MDSM y 073-2010-SG/MDSM de fecha 18 de febrero del 2010, la Municipalidad Distrital de San Miguel reingresó su solicitud de ratifi cación, enviando en esta oportunidad el levantamiento de observaciones de las Ordenanzas Nos.190 y 189 con informe N° 013- 2010-GRAT-MDSM y , a través del cual se establece el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010. Que, el Servicio de Administración Tributaria ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 190, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, el Informe Técnico Legal N° 004-181-000000134 de fecha 22 de febrero del 2010, con opinión favorable, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. Las Ordenanzas Nos. 190-MDSM y 189-MDSM, mediante las cuales la Municipalidad Distrital de San Miguel establece los montos por concepto de derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010, respectivamente, se encuentran conformes con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. 2. Los montos por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010 exigibles a los contribuyentes son los siguientes: por impuesto predial por el primer predio el monto asciende a S/. 4.50, y por cada predio adicional el monto equivale a S/. 2.00, así para el caso de arbitrios, el monto asciende a S/. 2.40; todos los cuales han sido determinados de acuerdo a los costos efectivos de la prestación de los servicios. 3. De la evaluación técnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en las Ordenanzas Nos. 190-MDSM y 189/MDSM, han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos técnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verifi cado que el ingreso estimado por los servicios de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales cubren el 78.18% y 77.40 %, respectivamente, de los costos incurridos en la prestación de los referidos servicios. 4. La procedencia de la aplicación de las Ordenanzas en ratifi cación se encuentran condicionadas al cumplimiento de la publicación de los textos de las Ordenanzas Nos. 190-MDSM y 189/MDSM, en especial de la última versión de los anexos que contiene los cuadros de las estructuras de costos y estimación de ingresos de los servicios. 5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano o sin la ratifi cación Provincial correspondiente resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en las Ordenanzas en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. El análisis técnico legal realizado por el Servicio de Administración Tributaria, se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de San Juan de San Miguel, teniendo dicha información el carácter de Declaración Jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas distritales para la Provincia de Lima. 8. Finalmente, el Servicio de Administración Tributaria señala que en la medida que las Ordenanzas en ratifi cación se encuentran conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, emite opinión técnico legal favorable. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 53-2010-MML-CMAEO; ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car las Ordenanzas Nos. 190-MDSM y 189-MDSM, que fi jan los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, respectivamente, en el Distrito de San Miguel, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y de los Textos de las Ordenanzas Nos. 190-MDSM y 189- MDSM, así como de la última versión de los anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos de los servicios, respectivamente, por lo que su aplicación sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese,comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 463920-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aceptan donación destinada al cofinanciamiento de proyectos de inversión ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2010-MDSMP San Martín de Porres, 24 de febrero del 2010