TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de marzo de 2010 415016 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 015856-2010, la doctora Consuelo Graciela Cuadrado Arizmendi, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, solicita licencia con goce de haber por motivo de salud a partir del 01 al 12 de marzo del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando precedente, y con el fi n de no alterar el normal desarrollo de la labor jurisdiccional del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, esta Presidencia considera necesario emitir el pronunciamiento respectivo y designar al magistrado que reemplazará a la doctora Cuadrado Arizmendi, mientras dure el período de licencia solicitada. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ANTARKYSHA ELIZABETH GRAJEDA SOUZA como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, mientras dure la licencia de la doctora Cuadrado Arizmendi, a partir del 04 al 12 de marzo del presente año. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 463939-1 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y organización de escuela y especialidades en la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0147-2010-ANR Lima, 15 de febrero de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 156-2009-R-UNAP de fecha 23 de diciembre de 2009, del Rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, informe Nº 016-2010-DGDAC de fecha 27 de enero de 2010 de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, y memorando Nº 126-2010-SE, de fecha 02 de febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad, requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante ofi cio de vistos, el Rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana con sede en la ciudad de Iquitos, hace llegar la documentación correspondiente a la creación de una nueva escuela, y de especialidades en la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, de acuerdo a las Resoluciones Rectorales Nº 0029 y 2388-2009-UNAP y al Plan de Estudios, vigentes a partir del año 2009, que comprende lo siguiente: - Escuela de Formación Profesional de Antropología Social de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, - Especialidades de: Ciencias Naturales, Matemática e Informática; y Filosofía y Psicopedagogía de la Escuela de Formación Profesional de Educación Secundaria de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades; Que, mediante informe Nº 016-2010-DGDAC el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa que la creación de la escuela y las nuevas especialidades en la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, así como los currículos respectivos, cumplen con los requisitos académicos y formales para su desarrollo, conforme a la Ley Universitaria, proponiendo expedir la resolución correspondiente; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, que declare la creación y organización de la nueva escuela y especialidades en la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, con sede en la ciudad de Iquitos cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria;