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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2010 (04/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de marzo de 2010 415032 economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, ello en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función exclusiva de las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fabrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del articulo 79º de la Ley Nº 27972); Que, la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, publicada el 25 de septiembre del 2008, en su Artículo 24° sobre Habilitaciones Urbanas de Oficio señala que: “Las municipalidades provinciales en el ámbito del Cercado y las municipalidades distritales, en su jurisdicción, identificarán los predios, registralmente calificados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario… estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las municipalidades a declarar de ofi cio la habilitación urbana de predios, que previamente la corporación haya identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro de Predios como rústico; Que, la empresa habilitadora no ha podido concluir el procedimiento de habilitación urbana, habiéndose realizado diversos actos administrativos que no han logrado que los adquirientes de los lotes hayan podido inscribir su propiedad ante el Registro de Predios de los Registros Públicos del Callao, hecho que ha generado con los años malestar entre los ahora ocupantes propietarios, por cuanto pese a que vienen tributando de forma individual ante esta Comuna Provincial de manera regular, sus predios aún se encuentran supeditados a los problemas del terreno matriz, ocasionando informalidad en sus construcciones y en la atención de sus servicios entre otros; Que, mediante Informe técnico N° 006–2010-MPC- GPUC de fecha 2 de Febrero de 2010, la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro adscrita a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, emite opinión informando que el terreno materia de los actos administrativos antes descritos aún no han logrado la inscripción registral de habilitación urbana de manera defi nitiva con las condiciones técnicas actuales, manteniendo su condición de predio rústico, pese a ser una zona urbana consolidada que posee servicios públicos (agua, desagüe y luz); señala además que el terreno materia de estudio de acuerdo al Plano de Zonifi cación vigente esta califi cado con zonifi cación RMD (Z-R3), compatible con el uso residencial actual; Que, a pesar de las condiciones técnicas del sector, no se ha podido conseguir la inscripción regular de habilitación urbana de la denominada Urbanización Los Jazmines Ampliación IV Etapa, siendo actualmente un problema social, y por tanto limitando la inversión en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de ese sector del Callao, y estando a las disposiciones legales vigentes, se ha considerado necesaria la participación de la autoridad municipal, a fi n de poder regularizar los predios ubicados en zonas urbanas consolidadas, que se encuentren como urbanas en la Municipalidad e inscritas como rústicos en registro de predios, declarándolos habilitados de ofi cio; Que, la Municipalidad Provincial del Callao se encuentra facultada a aprobar la Habilitación Urbana de Ofi cio, conforme lo dispone ahora la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones que en su articulo 24, señala que “Las municipalidades provinciales en el ámbito del Cercado y las municipalidades distritales, en su jurisdicción, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario…” concordante con lo señalado en la décimo séptima disposición transitoria el Decreto Supremo Nº 35-2006 VIVIENDA que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27157; por lo que corresponde emitir la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano, en cuanto a la inscripción individual registral ésta deberá ser gestionada por su propietario; Que, de acuerdo a la documentación obrante en los archivos municipales, esta corporación ha generado las declaraciones juradas mecanizadas del periodo 2009 respecto a las viviendas que se encuentran ubicadas en el sector donde se ha desarrollado la Urbanización Los Jazmines Ampliación IV Etapa, consignándose dichos predios como urbanos, y que de acuerdo a la información registral respecto a los terrenos, éstos tienen la condición de rústico según lo señalado en la Ficha Registral Nº 18431-B y Partida Electrónica Nº 70059031 del Registro de Predios del Callao, al no haber concluido el proceso de habilitación urbana, y que conforme al informe técnico precitado, la Urbanización Los Jazmines Ampliación IV Etapa es considerada como zona urbana consolidada, por lo que cumple con las condiciones indicadas en Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y del Decreto Supremo Nº 35-2006 VIVIENDA, en lo que le es aplicable. Que, con Informe Nº 086-2010-MPC-GGAJC del 3 de Febrero de 2010, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que debe declararse habilitado de ofi cio, el terreno de 12,700.00 m2 denominado “Urbanización Los Jazmines Ampliación IV Etapa” y se disponga la inscripción Registral de uso rústico a urbano y la inscripción individual Registral debe ser gestionada por su propietario; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y lo establecido en el Artículo 24° de la Ley 29090 – Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento, estando a lo informado por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Gerencia General de Desarrollo Urbano y Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y, en ejercicio de las atribuciones que le confi ere al señor Alcalde el Artículo 20º inciso 6 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR HABILITADO DE OFICIO, NIVEL DE RECEPCION DE OBRAS, del terreno de 12,700.00 m2 ubicado en el Ex Fundo Bocanegra de la Provincia Constitucional del Callao, con frente a la Av. Japón (Ex Av. Bertello), inscrito en la Ficha Registral Nº 18431-B y Partida Electrónica Nº 70059031 del Registro de Predios del Callao de la Superintendencia de los Registros Públicos de Lima y Callao. ArtÍculo Segundo.- APROBAR EL PLANO DE REPLANTEO Y MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO, consignado con el N° 008-2010 MPC-GGDU-GPUC así como la Memoria Descriptiva, con el Cuadro de Áreas siguiente: ----------------------------------------------------------- Denominación Área (m2) ----------------------------------------------------------- - Área Total Bruta 12,700.00 m2 - Área Útil 9,731.14 m2 - Área de circulación 2,968.86 m2