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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2010 (04/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de marzo de 2010 415018 VISTOS: La comunicación del Secretario General de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica de fecha 27 de octubre de 2010, informe Nº 020- 2010-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de fecha 16 de febrero de 2010 y memorando Nº 161-2010-SE, de fecha 17 de febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad, requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante comunicación de vistos, el Secretario General de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, hace de conocimiento que mediante Resolución Rectoral Nº 28446 de fecha 22 de mayo de 1998, se aprueban la creación de dos Escuelas Académico Profesionales de: Ingeniería Electrónica e Ingeniería de Sistemas, en la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica; Que, por acuerdo de su Asamblea Universitaria de fecha 14 de diciembre del año 2007, con Resolución Rectoral Nº 1300-R-UNICA-2007, de la precitada universidad, se crea la Facultad de Ingeniería de Sistemas; habiendo conformado para dicho efecto, una Comisión nombrada por el Consejo Universitario, a fi n de que en el transcurso del año 2008, realice el proyecto de implementación y presente el Reglamento defi nitivo para el funcionamiento de mencionada Facultad, en el año 2009; Que, asimismo, el Secretario General manifi esta que, a la fecha, la Facultad de Ingeniería de Sistemas viene ejerciendo sus actividades académicas de manera normal, existiendo la necesidad de otorgar el carné universitario a los alumnos de la citada Facultad; para lo cual hace llegar copias de las resoluciones citadas en los considerandos precedentes, así como el plan de estudios correspondiente; Que, del informe de vistos, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa que habiendo revisado la documentación adjunta de la comunicación de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, se desprende que el currículo de estudios de la Facultad de Ingeniería de Sistemas, ha sido organizado teniendo en cuenta los recursos de las nuevas tecnologías de información para su aplicación en la búsqueda de soluciones a problemas complejos del mundo actual, por lo que procede expedir la resolución correspondiente; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, en la cual se precise que la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, ha cumplido en vía de regularización con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, sobre la creación de la Facultad de Ingeniería de Sistemas, vigente a partir del año 2009; Estando a la autorización de la Alta Dirección; y En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, ha cumplido en vía de regularización, con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, sobre la creación de la Facultad de Ingeniería de Sistemas, vigentes a partir del año 2009. Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 463220-3 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran nulidad del proceso de concurso a que se refiere la Convocatoria Nº 003-2009-CNM, para cubrir plazas de dos Jueces y tres Fiscales Supremos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 033-2010-PCNM Lima, 24 de febrero de 2010 VISTA: La moción presentada por el Presidente de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento en el Pleno de fecha 24 de febrero de 2010; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 154º inciso 1) establece como una de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fi scales de todos los niveles; y, que para tal efecto, dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros; Segundo.- Que, en uso de las facultades antes descritas, el Consejo Nacional de la Magistratura acordó la Convocatoria Nº 003-2009-CNM, para cubrir plazas de dos Jueces y tres Fiscales Supremos, en cuyo desarrollo se culminaron las etapas de examen escrito y califi cación curricular, faltando la última correspondiente a la entrevista personal, que estaba programada del 22 al 26 de febrero de 2010; Tercero.- Que, la declaración del postulante Tomás Aladino Gálvez Villegas, con relación a entrevistas sostenidas fuera del local del Consejo con el Consejero Efraín Anaya Cárdenas, por su gravedad, que empaña la transparencia del proceso de concurso, determinó que el Pleno del Consejo en sus sesiones de 16 y 18 del presente mes acordara la abstención del citado Consejero y poner tales hechos en conocimiento del Congreso de la República y Fiscalía de la Nación para los fi nes pertinentes, dando lugar a la suspensión de la programación de la etapa de entrevista personal y paralelamente a la revisión y estudio de expedientes, hecho que coyunturalmente coincide con la fi nalización del período en el cargo de Consejero de los señores Francisco Delgado de la Flor Badaracco y Edwin Vegas Gallo; Cuarto.- Que, por su naturaleza los concursos públicos para cubrir plazas de jueces y fi scales, en todos los niveles, constituyen una unidad, siendo consustancial a su desarrollo que cada una de las etapas cuente con la participación directa y la aprobación de las mismas por parte de los señores Consejeros que intervienen en el proceso respectivo; Quinto.- Que, ante la inminente incorporación de dos Consejeros que no han participado en las etapas de examen escrito y califi cación curricular, cuyo peso equivale al 80% de la evaluación total, corresponde tener en cuenta que ante tales sucesos el número de Consejeros