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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2010 (04/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de marzo de 2010 415024 Establecen los Códigos de Operación que las AFP deben considerar para el registro de operaciones que impliquen movimientos en el Sistema de Cuentas de los afiliados al SPP CIRCULAR N° AFP-109- 2010 ------------------------------------------------- Ref.: Códigos de Operación Vigentes. ------------------------------------------------- Lima, 01 de marzo de 2010 Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y el artículo 96° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias de Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afi liación y Aportes, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/ SAFP y sus normas modifi catorias, esta Superintendencia dispone lo siguiente, a cuyo efecto su publicación se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente circular establece los Códigos de Operación que las AFP deben considerar para el registro de las operaciones que impliquen movimientos en el Sistema de Cuentas de los afi liados al SPP, de acuerdo a lo establecido en los artículos 95° y 96° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. 2. Aplicación Para el registro de las operaciones que impliquen movimientos en el Sistema de Cuentas de los afi liados al SPP, se considerarán los códigos señalados en el Anexo N° 1 que acompaña la presente circular, así como las equivalencias de códigos operacionales que se detallan en el Anexo Nº 2, y que se publican en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 3. Derogación La presente circular deja sin efecto lo establecido en la Circular N° AFP-89-2007. 4. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 463428-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima en lo que respecta al reconocimiento de organizaciones sociales de participación vecinal ORDENANZA N° 1351 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO; EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de febrero del 2010 el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización N° 38-2010- MML-CMAEDO; Ha dado la siguiente ORDENANZA QUE MODIFICA EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA EN LO QUE RESPECTA AL RECONOCIMIENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE PARTICIPACIÓN VECINAL Artículo Primero.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por Ordenanza N° 1334-MML y su modifi catoria, en los rubros Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia de Participación Vecinal, según los dos Anexos que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y la referida norma y sus Anexos serán publicados en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima 26 de febrero de 2010 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 463422-1 Ratifican Ordenanzas que fijan montos por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al ejercicio 2010 en el distrito de San Miguel ACUERDO DE CONCEJO N° 069 Lima, 26 de febrero de 2010 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de febrero del 2010, el Informe N° 004-181-000000134 del 22 de febrero del 2010 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria –SAT, emite opinión técnico y legal favorable con relación a la solicitud de ratifi cación de las Ordenanzas N° 190-MDSM y 189-MDSM, que fi jan los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, respectivamente, en el Distrito de San Miguel. CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción.