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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de marzo de 2010 415019 que han conocido de todo el proceso correspondiente a la Convocatoria Nº 003-2009-CNM se reduce a sólo cuatro, lo cual impide que la función de nombramiento discurra razonablemente bajo los cánones dispuestos por la Constitución Política y demás normas vigentes, al requerirse un mínimo de 5 votos a favor para adoptar la decisión de nombramiento; Sexto.- Que, igualmente el Pleno del Consejo no puede soslayar el hecho de haber recibido peticiones formales de nulidad del concurso y expresiones de preocupación ciudadana sobre aspectos relativos al mismo, como la declaración de aptitud de los postulantes que en condición de magistrados titulares no tendrían los requisitos de antigüedad para acceder al cargo de Juez o Fiscal Supremo, así como a las califi caciones recaídas en sus dos primeras etapas, lo cual inclusive afectaría a los postulantes que pudieran merecer la califi cación y votación para ser nombrados, en cuanto a la legitimidad del proceso y sus resultados, más aún si se tiene en cuenta la trascendencia y alta importancia de los cargos para los cuales están postulando; Por lo expuesto, el Consejo Nacional de la Magistratura en salvaguarda del cumplimiento estricto de sus funciones constitucionales y en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 24 de febrero de 2010, sin la participación de los señores Consejeros Aníbal Torres Vásquez por estar gozando de su periodo vacacional, ni Efraín Anaya Cárdenas por abstención; RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad del proceso de concurso a que se refi ere la Convocatoria Nº 003-2009-CNM para cubrir plazas de dos Jueces y tres Fiscales Supremos, así como los actos desarrollados en el mismo, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución. Segundo.- Solicitar al Congreso de la República se precise la aplicación de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 29277 – Ley de la Carrera Judicial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ EDMUNDO PELAEZ BARDALES 463998-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscripción de la empresa Consensum Sociedad Anónima Cerrada - CONSENSUM S.A. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 108-2010-JNE Expediente N° J-2010-0063 Lima, diecisiete de febrero de dos mil diez VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por el señor José Francisco Rodríguez Lava, representante de la empresa CONSENSUM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CONSENSUM S.A.C. CONSIDERANDO 1. En virtud de lo prescrito por la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y por la Ley N° 27369, que la modifi ca, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 390-2005-JNE, modifi cada por Resolución N° 355-2006-JNE, aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, cuyo artículo 4 establece los requisitos para la inscripción en el citado registro. 2. Con los documentos adjuntados, indicación del domicilio y acreditación del profesional califi cado, la empresa satisface los requisitos previstos en el artículo 4 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, por lo que debe disponerse la inscripción de la empresa CONSENSUM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CONSENSUM S.A.C., asignándosele un número de registro y procediéndose a la apertura de la partida correspondiente. 3. El artículo 191 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, prevé que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación pueden efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Resolución N° 130-2008-JNE. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa CONSENSUM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CONSENSUM S.A.C., la que deberá sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identifi cación el Registro N° 164-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI Bravo Basaldúa Secretario General 463134-1 Modifican el artículo 15° del Reglamento de Propaganda Electoral RESOLUCIÓN N° 140-2010-JNE Lima, tres de marzo de dos mil diez CONSIDERANDO Que, en virtud al artículo primero de la Resolución N° 136-2010-JNE, publicado con fecha 27 de febrero de 2010, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, con el propósito de establecer las disposiciones para regular dicha materia durante el desarrollo de los procesos electorales en general; Que, el artículo 15 del referido Reglamento se refi ere a la difusión de propaganda electoral por medios de comunicación social, en la medida que la misma vulnere lo dispuesto por dicha norma; Que, se ha advertido la necesidad de perfeccionar el procedimiento aplicable al supuesto antes señalado, de forma tal que esté sujeto únicamente a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento, sin perjuicio del informe que se deba remitir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que actúe conforme a sus atribuciones; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y en el Reglamento de Organización y Funciones;