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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de marzo de 2010 415021 Anexo PROCEDIMIENTO DE SORTEO DE UBICACIÓN DE BLOQUES DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2010 Artículo 1º.- El sorteo se llevará a cabo en la sede central de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, estando a cargo de la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional. Artículo 2º.- Previamente al sorteo, la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional confi rmará la presencia de un Notario Público, la concurrencia de representantes de los organismos electorales, de observadores, de los personeros de las Organizaciones Políticas y de la Defensoría del Pueblo. Artículo 3º.- Para efectos de este sorteo, se consideran tres bloques de organizaciones políticas: el de partidos políticos, el de movimientos, el de organizaciones políticas locales. Estos bloques se ubicarán en la cédula de sufragio de acuerdo al resultado del sorteo que se realizará teniendo en cuenta los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al bloque de movimientos el número uno (1), al bloque de organizaciones políticas locales el número dos (2) y al bloque de partidos políticos el número tres (3). b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identifi carán con los números que correspondan a cada bloque de las organizaciones políticas. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. d) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El Notario Público dará conformidad a los bolilleros extraídos y los funcionarios de la ONPE anotarán los resultados. f) El bloque al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar; el bloque al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar y, fi nalmente, el bloque al que corresponda el tercer bolillo ocupará el tercer lugar. Artículo 4º.- El resultado del sorteo a que se refi ere el artículo anterior, es válido para determinar el orden de los bloques de organizaciones políticas en la cédula de las Nuevas Elecciones Municipales 2010. Artículo 5º.- El resultado de organizaciones políticas locales quedará conformado por dos sub-bloques: a) organizaciones políticas locales provinciales y b) organizaciones políticas locales distritales. La ubicación de estos sub bloques en la cédula de las Nuevas Elecciones Municipales se determinará luego de efectuar el sorteo a que se refi ere el artículo tercero, conforme a los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al sub bloque de organizaciones políticas locales distritales el número uno (1) y al sub bloque de organizaciones políticas locales provinciales el número dos (2). b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identifi carán con los números que correspondan a cada sub bloque de las organizaciones políticas locales. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. d) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE anotarán los resultados. f) El sub bloque al que corresponda el primer bolillo sorteado, ocupará el primer lugar en el bloque de organizaciones políticas locales y al que corresponda al segundo bolillo se ubicará en la parte inferior del referido bloque. Artículo 6º.- En aquellas circunscripciones donde no participe ninguna organización política correspondiente a alguno de los bloques o sub bloques, en la cédula de sufragio se considerará únicamente a los bloques respecto de los cuales sí existen organizaciones políticas que participan en el proceso, respetándose la secuencia determinada por los sorteos a que se refi eren los artículos tercero y quinto. Artículo 7º.- Una vez obtenidos los resultados de los sorteos mencionados, se hace público el orden fi nal de ubicación de los bloques y sub bloques de organizaciones políticas. De lo anterior se levantará el acta respectiva en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público, otro al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, se entregarán copias del acta, debidamente autenticadas por un fedatario de la ONPE, al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. 463738-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a persona natural a actuar como representante en el Perú de UBS AG RESOLUCIÓN SBS Nº 11055-2009 Lima, 18 de agosto del 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la empresa bancaria del exterior UBS AG, mediante carta del 10 de julio de 2009, para que esta Superintendencia autorice al señor Raúl Barrios Orbegoso a actuar como su Representante en el Perú, en reemplazo del señor Arturo Stoecklin del Castillo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1247-2004 del 20 de julio de 2004, se autorizó al señor Arturo Stoecklin del Castillo, identifi cado con CE Nº 403434 y con pasaporte suizo Nº F0800488, a actuar como representante en el Perú de la empresa bancaria del exterior UBS AG establecida en Suiza; Que, por la documentación adjuntada en la mencionada solicitud, se acreditó que el 23 de marzo de 2009, UBS AG designó al señor Raúl Barrios Orbegoso, de nacionalidad peruana e identifi cado con DNI Nº 08774459, para actuar como el nuevo representante autorizado en el Perú de dicha entidad y le otorgó las facultades correspondientes; solicitando, además, la revocación del nombramiento del señor Arturo Stoecklin del Castillo como su Representante en el Perú; Que, la documentación presentada por UBS AG, cumple con los requisitos establecidos por la regulación vigente; Estando a lo informado por el Departamento Legal y por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas; De conformidad con el artículo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y