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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2010 (05/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de marzo de 2010 415104 15. Adicionalmente, en lo que atañe a la conducta procesal del infractor durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, es necesario tener presente que el Contratista no se ha apersonado a la instancia ni ha presentado sus descargos, a pesar de haber sido debidamente requerido para ello. 16. En el mismo sentido, es necesario que este Tribunal preste atención al daño causado por el infractor. Así, debe tenerse en cuenta que la conducta irregular del Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida en que desde el momento en que se asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, aquél se obligó a cumplir cabalmente con lo ofrecido, toda vez que es conocido que ante un eventual incumplimiento se retrasaría el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad en agravio de intereses de carácter público. 17. Por otro lado, no puede dejar de valorarse a favor del Contratista que éste carece de antecedentes al no haber sido inhabilitado anteriormente para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, así como el saldo del monto contractual pendiente de ejecutar, el cual asciende a S/. 1 980,00 (Un mil novecientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles), y la entrega del Plan de Trabajo, Cronograma de Actividades y el Informe Final del Perfil, aún cuando no haya levantado las observaciones del Informe Técnico Nº 004-2008-HGP-OEPROIN-GGR/GOB.REG.TACNA, emitido por la OPI Regional Tacna; lo que evidencia cierto grado de predisposición por parte del Contratista para satisfacer los requerimientos de la Entidad. 18. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos y al amparo del segundo párrafo del artículo 302 del Reglamento aplicable, este Colegiado considera que corresponde imponer al Contratista una sanción inferior al mínimo fijado para el caso, equivalente a ocho (08) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto, y la intervención de los Vocales Dra. Wina Isasi Berrospi y Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución N.º 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, la Resolución N.º 256-2009-OSCE/ PRE del 07 de julio de 2009 y la Resolución N.º 533-2009- OSCE/PRE del 23 de diciembre de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena N.º 008/2008.TC del 06 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N.º 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N.º 006-2009- EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Inversiones Alpamayo Contratistas Generales E.I.R.L. la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RAMÍREZ MAYNETTO. ISASI BERROSPI. MEJÍA CORNEJO. 463991-1 Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa al Consorcio San Juan por supuesta responsabilidad en resolución de contrato de obra RESOLUCIÓN Nº 425-2010-TC-S3 Sumilla: No ha lugar a la imposición de sanción al contratista por la causal de resolución de contrato por causal atribuible a él, si la Entidad no ha seguido el procedimiento previo para dicha resolución. Lima, 25 de febrero de 2010 Visto, en sesión de fecha 25 de febrero de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2401-2009/TC, en los seguidos contra el Consorcio San Juan conformado por la empresa Pacifi c Representaciones S.A. y el señor Joel José Salazar Salcedo, por supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Obra s/n derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 015-2008-CEPO/MDI, por causal atribuible a su parte, convocado por la Municipalidad Distrital de Independencia; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 02 de diciembre de 2008, la Municipalidad Distrital de Independencia, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 015-2008-CEPO/ MDI, primera convocatoria, para la ejecución de la Obra “Construcción de Muro de Contención en el Jr. Junín, Comité 16, del P.J. San Juan de Dios 5to Sector, Eje Zonal El Ermitaño”, por un valor referencial de S/. 142 601,79 (Ciento cuarenta y dos mil seiscientos uno con 79/100 Nuevos Soles). 2. El 19 de diciembre de 2008 se otorgó la buena pro del proceso de selección de la referencia al Consorcio San Juan conformado por la empresa Pacifi c Representaciones S.A. y el señor Joel José Salazar Salcedo, en adelante el Consorcio. 3. El 26 de enero de 2009 el Consorcio y la Entidad suscribieron el Contrato de Obra s/n derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 015-2008-CEPO/MDI, por el monto total de S/. 128 341,62 (Ciento veintiocho mil trescientos cuarenta y uno con 62/100 Nuevos Soles). 4. El 10 de febrero de 2009 se entregó el terreno al Consorcio. 5. Mediante Carta Nº 01-2009-ORG/SO recibida el 06 de mayo de 2009, el Supervisor de Obra comunicó a la Entidad que el Consorcio había incurrido en retraso en la ejecución de la obra designada. 6. Mediante Carta s/n diligenciada notarialmente el 12 de mayo de 2009, la Entidad requirió al Consorcio para que en un plazo de cinco (05) días subsane o levante las observaciones encontradas por la supervisión habilitando aspectos técnicos e insumos necesarios para la prosecución y término de la obra, señalándole que la omisión de ello determinaría la resolución del contrato. 7. Mediante Carta Notarial Nº 393-09 del 03 de junio de 2009, el Consorcio comunicó a la Entidad que con anterioridad solicitó el expediente técnico de la obra, sin embargo no se le había dado respuesta a su solicitud, por lo que solicitó la resolución del contrato de acuerdo a la clausula quinta del contrato. 8. Mediante Resolución de Gerencia de Administración de Recursos Nº 098-2009-GAR/MDI de fecha 24 de septiembre de 2009, la Entidad resolvió diversos contratos suscritos, entre los que se encontró el Contrato de Obra s/n derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 015- 2008-CEPO/MDI, el cual fue resuelto por causal atribuible al Consorcio. 9. Mediante Carta s/n diligenciada notarialmente el 05 de octubre de 2009, la Entidad remitió al Consorcio copia de la Resolución de Gerencia de Administración de Recursos Nº 098-2009-GAR/MDI de fecha 24 de septiembre de 2009, citándolo para el 12 de octubre de 2009 para realizar el inventario y estado situacional de la obra abandonada, levantando el acta correspondiente. 10. Mediante Carta s/n recibida el 13 de noviembre de 2009 y subsanada el 17 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por el Consorcio respecto a la resolución del Contrato de Obra s/n derivado de la