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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de marzo de 2010 415172 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan a Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 0004 Callao, 29 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 235- 3E0000-2009-000018 del 13.04.2009 se designó a la servidora MÓNICA ADA HERESI TORRES como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, siendo que con Memorándum Circular Nº 009-2009- SUNAT-3E0400 de fecha 20.10.2009 ha sido cambiada por necesidad de servicio, por lo que es necesario dar por concluidas sus funciones; Que, resulta necesario designar nuevo Auxiliar Coactivo para garantizar el normal funcionamiento de las acciones de cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deben reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el servidor propuesto HÉCTOR DANIEL MONTES MORALES identifi cado con D.N.I. Nº 08072379 y registro SUNAT Nº 4790 ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del citado Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la señorita abogada MÓNICA ADA HERESI TORRES como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao. Artículo Segundo.- DESIGNAR como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, al señor HÉCTOR DANIEL MONTES MORALES. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SALOMÓN MONTOYA ATENCIO Intendente Intendencia Aduana Aérea del Callao 464298-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Anexo 9 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 032-2010-OS/CD Lima, 18 de febrero de 2010 VISTO: El Memorando Nº GFE-219-2010 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación la Modifi cación del Anexo 9 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente al “Procedimiento para Supervisar la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados” aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 152-2005-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27699 “Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN”, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas así como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN (en adelante la Escala); Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 152-2005-OS/CD, publicada el Diario Ofi cial “El Peruano” el 01 de julio de 2005, se aprobó el “Procedimiento para Supervisar la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”, el cual establece los lineamientos a seguir para la supervisión de la generación que suministra a los sistemas eléctricos aislados, tipifi cando las infracciones a sancionar; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 401-2006-OS-CD se aprobó la incorporación del Anexo 9 a la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para Supervisar la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 152-2005-OS/CD. Que, en el tiempo transcurrido desde la aplicación del referido Anexo 9, se han realizado algunas modifi caciones y precisiones que requieren ser consolidadas en un solo documento. Además, también se ha identifi cado, sobre la base de lo procesado y analizado en el resultado de los indicadores de desempeño de las empresas, aspectos que deben ser mejorados en el citado Anexo 9 con el fi n de mejorar el cumplimiento de lo dispuesto por el “Procedimiento para Supervisar la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”. Que, en ese sentido, por ser de carácter urgente la aprobación del presente anexo, a fi n de garantizar la continuidad de la exigibilidad y efi cacia del “Procedimiento para Supervisar la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”, es que se ha considerado exceptuarlo del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en concordancia con el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;