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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de marzo de 2010 415252 aquellas que tengan con intermediarios fi nancieros y bursátiles, así como la información que deberá ser enviada a la unidad de auditoría interna o unidad equivalente sobre las intenciones de inversión directa, de manera previa a la realización de la transacción misma, para evitar cualquier potencial confl icto de interés o incurrir en alguna de las prácticas prohibidas de negociación. b) Establecer criterios éticos, de transparencia y de no existencia de confl ictos de interés sobre la recepción de premios o regalos enviados por parte de los intermediarios, proveedores, contrapartes y otras entidades o personas relacionadas a las inversiones en instrumentos u operaciones realizadas con los recursos de los Fondos administrados. Artículo 157º.- Inversiones en instrumentos u operaciones elegibles para la inversión de los recursos de los Fondos administrados. La AFP y las personas que participan de los procesos de inversión de los recursos de los Fondos administrados podrán mantener las inversiones en aquellos instrumentos que, no habiendo tenido en su momento de adquisición la calidad de elegibles para los Fondos administrados, posteriormente sí lo tengan, quedando prohibidas de realizar nuevas adquisiciones sobre dichos instrumentos u operaciones. Las ventas de tales instrumentos u operaciones negociables que pudieran efectuar la AFP o las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados, deberán de cumplir con lo establecido en los artículos 2º y 3º de la Norma de requerimientos sobre la conducta ética y la capacidad profesional de las personas que participan en el proceso de inversión de las empresas bancarias, de seguros y de las carteras administradas por las AFP, aprobada por la Resolución SBS Nº 114-2005. La AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados deberán informar las ventas realizadas dentro de los cinco (05) días de producida a la unidad de auditoría interna o unidad equivalente, para efecto de las acciones de supervisión que correspondan. Artículo 158º.- Información requerida. Las políticas de inversiones que deberán seguir la AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados, cuyos lineamientos mínimos se establecen en el artículo 156º, deben ser informadas de manera previa a la unidad de auditoría interna o unidad equivalente. La información sobre las inversiones u operaciones que se realicen deberá ser remitida a la unidad señalada en el párrafo anterior o cuando dicha unidad lo solicite, siguiendo el formato del Anexo XIX del presente Título, con una frecuencia mensual en el caso de la AFP y trimestral en el caso de las personas naturales descritas en el artículo 153º. Esta obligación no es aplicable a aquellas transacciones relacionadas a los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 155º del presente Título. Asimismo, dichas personas deberán enviar a la unidad de auditoría interna o unidad equivalente y a la Superintendencia una carta conteniendo la relación de nombres de las personas con mayoría de edad vinculadas en primer y segundo grado de consanguinidad a aquellas, así como el de sus cónyuges, relación que se actualizará cuando se produzcan cambios, bajo responsabilidad de dichas personas. La información sobre el detalle de las inversiones realizadas por la AFP, descrita en el párrafo anterior, deberá ser remitida mensualmente a la Superintendencia, durante los diez (10) días siguientes al cierre de cada mes, incluyendo los movimientos que ocurrieron durante el respectivo mes. Dicha información será presentada de acuerdo con el formato del referido Anexo XIX. La información sobre las políticas de inversión señaladas en el primer párrafo y el detalle de las inversiones de la AFP y de las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados, deberá estar a disposición de la Superintendencia en la oportunidad que ésta la requiera. Las AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados deberán cumplir con enviar una declaración jurada, de acuerdo con el formato del Anexo XX del presente Título, en la que indiquen conocer las normas propias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y someterse a todas las disposiciones existentes con relación a las inversiones en instrumentos y operaciones de inversión que se encuentran permitidas de efectuar. Artículo 159º.- Obligación de evaluar e informar a la Superintendencia sobre cualquier incumplimiento al presente capítulo. Sin perjuicio del período que disponga la AFP para que su unidad de auditoría interna o unidad equivalente evalúe cualquier incumplimiento a lo señalado en el presente capítulo e informe de ello al Directorio, dicha unidad deberá evaluar al menos trimestralmente si existe algún incumplimiento del presente capítulo y deberá informar oportunamente al Directorio y a la Superintendencia, incluyendo las medidas preventivas y correctivas adoptadas.” Artículo Segundo.- Sustituir y renumerar los Anexos XXIII y XXIV del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, correspondiente al “Detalle de Saldos y Movimientos de Inversiones u Operaciones de Inversión” y a la “Declaración Jurada de Inversiones Personales”, aprobados mediante Resolución SBS Nº 446-2009, por los Anexos XIX y XX del referido título, que serán publicados en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Modifi car el artículo 144aº del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 144aº.- Confl icto de Interés. La AFP deberá asegurarse que las personas responsables de la aprobación de las políticas de inversión, aquellas encargadas de garantizar su cumplimiento, y las que participen en el proceso de inversión, conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la norma relacionada a los Requerimientos sobre la Conducta Ética y la Capacidad Profesional de las Personas que participan en el Proceso de Inversión de las Empresas Bancarias, de Seguros y de las Carteras Administradas por las AFP, aprobada mediante la Resolución SBS Nº 114- 2005, no presenten confl ictos de interés. Para el caso de los miembros del Directorio que sean miembros de comités que desempeñen funciones vinculadas al proceso de inversión, como son por ejemplo, el Comité de Inversiones o de Riesgos de la AFP, se considera que los confl ictos de interés pueden generarse, por ejemplo, del desempeño simultáneo de funciones vinculadas a la toma de decisiones fi nancieras o de inversión, a la asesoría de inversión, a la emisión, estructuración o colocación de instrumentos, en empresas que sean: a) emisoras de instrumentos u operaciones de inversión en los que los Fondos de pensiones invierten sus recursos; b) intermediarias de los instrumentos u operaciones de inversión en los mercados primarios o secundarios en los que invierten los Fondos de pensiones; y/o c) estructuradoras de instrumentos u operaciones ofrecidos a los Fondos de pensiones. d) administradoras de fondos que a su vez invierten en los mercados primarios o secundarios en los que los fondos administrados han invertido sus recursos.” Artículo Cuarto.- Modifi car la Sección VI, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), del anexo sobre actividades programadas del Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS Nº 11699-2008, de acuerdo a las siguientes indicaciones: Modifi car el numeral 6) de acuerdo al siguiente texto: “VI. ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP): 6) Evaluar al menos trimestralmente si existe algún incumplimiento del Capítulo XV del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a los lineamientos para las políticas de inversiones de las AFP y de sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores, debiendo informar oportunamente al directorio de la AFP y a la Superintendencia, incluyendo las medidas preventivas y correctivas adoptadas.”