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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2010 (08/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de marzo de 2010 415251 Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modifi cación a la normativa del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Riesgos, la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, el TUO de la Ley y la Tercera Disposición Final y Transitoria Reglamento del TUO de la Ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Capítulo XV del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a los “Lineamientos para las Políticas de Inversiones de las AFP y de sus Directores, Gerentes, Funcionarios y Trabajadores”, conforme al texto siguiente: “CAPÍTULO XV LINEAMIENTOS PARA LAS POLÍTICAS DE INVERSIONES DE LAS AFP Y DE SUS DIRECTORES, GERENTES, FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES Artículo 152º.- Responsabilidad. Constituye responsabilidad del Directorio el establecimiento de las políticas que permitan la implementación y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Capítulo. Asimismo, corresponde a la Gerencia General y a la unidad de auditoría interna o unidad equivalente, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de auditoría interna aprobado mediante Resolución SBS Nº11699-2008, desarrollar las acciones necesarias para el logro de los objetivos trazados en el marco de las políticas establecidas para este efecto. Artículo 153º.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente capítulo son aplicables a las políticas de inversiones que se establezcan para la AFP y sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores, que en razón a su cargo, función o posición tengan acceso a la información sobre el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados por la AFP. A este efecto, los alcances del proceso de inversión y las personas que participan en dicho proceso corresponden a los señalados en el artículo 2º de la norma relacionada a los Requerimientos sobre la Conducta Ética y la Capacidad Profesional de las Personas que participan en el Proceso de Inversión de las Empresas Bancarias, de Seguros y de las Carteras Administradas por las AFP, aprobada mediante la Resolución SBS Nº 114-2005. Artículo 154º.- Obligación de la AFP y las personas que participan en el proceso de inversión. La AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados tienen, en el marco de sus funciones asignadas, la responsabilidad de maximizar la rentabilidad ajustada por riesgo de dichos recursos. En cumplimiento de dicha función, atenderán al interés y benefi cio de los Fondos administrados. En este sentido, la AFP y las personas referidas en el párrafo anterior deberán establecer sus respectivas políticas de inversiones evitando cualquier potencial confl icto de interés y anteponiendo los intereses y benefi cios de los Fondos administrados por encima de cualquier interés y benefi cio propio, cumpliendo con los lineamientos establecidos en el presente Capítulo. Asimismo, deberán mantener estricta reserva de la información confi dencial relacionada con las inversiones de los Fondos administrados, en particular, aquella que por su naturaleza aún no haya sido divulgada al mercado y pueda infl uenciar en los precios de los instrumentos fi nancieros. Artículo 155º.- Instrumentos y operaciones de Inversión Elegibles. La AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados podrán invertir en los siguientes instrumentos y operaciones de inversión, según corresponda: a) Cuentas Corrientes. b) Cuentas de Ahorros Bancarios. c) Depósitos a Plazos. d) Certifi cados de Depósitos. e) Operaciones de Compra y Venta de Monedas Extranjeras. f) Aportes Voluntarios con Fin Previsional. g) Aportes Voluntarios sin Fin Previsional, con un período de permanencia mínima de 90 días calendario. h) Instrumentos u operaciones de inversión que no sean elegibles para la inversión de los recursos de los Fondos administrados, siempre y cuando no exista un confl icto de interés de por medio o alguna de las prácticas prohibidas de negociación. i) Instrumentos u operaciones de inversión del exterior cuya capitalización de mercado de los títulos accionarios o títulos de deuda en circulación disponibles para la negociación o “fl oat” tenga un valor mínimo equivalente a quinientos millones de dólares americanos (US$ 500 000 000), considerando el promedio diario de los últimos doce (12) meses, siempre y cuando no exista un confl icto de interés de por medio o alguna de las prácticas prohibidas de negociación. j) Vehículos de inversión como fi deicomisos, fondos mutuos y de inversión, mandatos delegados, entre otros, donde el administrador tenga facultades discrecionales de invertir en instrumentos u operaciones de inversión, incluyendo algunos elegibles para la inversión de los recursos de los Fondos administrados, y siempre que la AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados no puedan infl uir en las decisiones de inversión del administrador de tales vehículos y las políticas de inversión de dichos vehículos contemplen disposiciones que eviten potenciales confl ictos de interés y/o prácticas prohibidas de negociación. k) Operaciones con instrumentos derivados cuyos subyacentes se encuentren contemplados en el presente artículo. La AFP elaborará y difundirá internamente entre todas las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados una lista de los instrumentos u operaciones que sean elegibles para la inversión de los recursos de los Fondos administrados, de modo que, la AFP y las mencionadas personas conozcan en todo momento los instrumentos u operaciones de inversión en los que no podrán efectuar inversiones. Para tal efecto, la citada lista deberá ser actualizada, conforme se aprueben nuevos instrumentos u operaciones elegibles para la inversión de los recursos de los Fondos administrados. Los derechos u opciones sobre acciones y/o las acciones que hayan sido entregadas por parte de una empresa a sus trabajadores, sean que correspondan a una compañía matriz o vinculadas, como un componente adicional de la remuneración dentro de un esquema de compensación para sus ejecutivos, no se encuentran afectas a las limitaciones anotadas en el presente artículo hasta que dichas acciones sean vendidas. Las ventas podrán ser ejercidas luego de transcurrido el período de un (01) año de haber sido recibidas. Artículo 156º.- Políticas de Inversiones. La AFP deberá establecer la Política de Inversión que deberá regir las decisiones de inversión de sus propios recursos. Dicha Política de Inversión deberá ser aprobada por el Directorio. La mencionada Política de Inversión de la AFP y las Políticas de Inversiones Personales de cada una de las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados deben cumplir al menos con los siguientes lineamientos: a) Establecer requerimientos de información mínimos para las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados, incluyendo la revelación periódica a la AFP en donde trabajan, del detalle de sus tenencias y transacciones personales, incluido