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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2010 (08/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de marzo de 2010 415250 Artículo Segundo.- RECONOCER a la nueva Comisión Organizadora de la Universidad Peruana del Centro integrada por el magíster Telésforo Epifanio León Colonia como Presidente, el doctor Efraín Pedro Uribe Correa como Vicepresidente Académico y a la ingeniero Emilia Untiveros Peñaloza como Gerente General. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUÍS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 464851-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de agencias en los departamentos de Junín, Lima y en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 2034-2010 Lima, 25 de febrero de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas, el día 19 de febrero de 2010, para que esta Superintendencia autorice la apertura de cinco (05) agencias de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de las citadas ofi cinas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante Informes Nºs. 028, 029, 030, 031 y 032-2010-DSB“B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas, la apertura de cinco (05) agencias según se detalla: - Apertura de una Agencia, ubicada en la Calle Paseo de la Breña Nºs. 162-168, distrito de Huancayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín. - Apertura de una Agencia, ubicada en la Carretera Central Km. 1, Nº 349, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. - Apertura de una Agencia, ubicada en la Avenida Jorge Chávez Nºs. 1208-1290, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. - Apertura de una Agencia, ubicada en la Avenida Argentina Nº 3093, local 17 y 18, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. - Apertura de una Agencia, ubicada en la Avenida Sucre Nºs. 601-605, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 464832-1 Modifican el Capítulo XV del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a los “Lineamientos para las Políticas de Inversiones de las AFP y de sus Directores, Gerentes, Funcionarios y Trabajadores” RESOLUCIÓN SBS Nº 2111-2010 Lima, 5 de marzo de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante TUO de la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fi scalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fi scalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran; Que, el artículo 61º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 182-2003-EF y por el Decreto Supremo Nº 068-2004-EF, en adelante el Reglamento del TUO de la Ley, establece las transacciones prohibidas de realizar para las AFP, sus directores, gerentes y trabajadores vinculados al proceso de inversión; Que, asimismo, el artículo 61º del Reglamento del TUO de la Ley dispone que la Superintendencia establecerá los lineamientos para las políticas de inversiones de la AFP y sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores; incluyendo las excepciones a lo señalado en los incisos c) y d) del mismo artículo; Que, el artículo 61Aº del Reglamento del TUO de la Ley establece que las AFP, sus directores, gerentes, funcionarios, trabajadores y cualquier otra persona que les preste servicios, están obligados a resarcir y a indemnizar a los Fondos por los perjuicios que directamente causaren a los Fondos por dolo o culpa como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones, la realización de actos que expresamente estén prohibidos o por la comisión de alguna infracción a la normativa vigente; Que, asimismo, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que mediante Resolución SBS Nº 037-2008 se aprobó el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, donde se incorporan disposiciones que toman en consideración, entre otros documentos, al Marco Integrado para la Gestión de Riesgos Corporativos, publicado por el Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO), aplicable al conjunto de las empresas supervisadas; Que, se requiere establecer los lineamientos generales para las políticas de inversiones de las AFP y sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores;