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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de marzo de 2010 415284 Que, con fecha 03 de marzo de 2010, se recibió en la mesa de partes del OSINERGMIN, la Carta Notarial de la Compañía Eléctrica El Platanal S.A. (en adelante “CELEPSA”), relacionada con aspectos contenidos en las Bases Integradas aprobadas mediante las Resoluciones OSINERGMIN N° 045, 046 y 047-2010-OS/CD; Que, como quiera que los argumentos contenidos en la comunicación mencionada en el considerando anterior, cuestionan aspectos contenidos en las referidas Bases Integradas y, encontrándose dentro del plazo de ley para presentar recursos impugnativos, OSINERGMIN, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 75° y el Artículo 213° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “LPAG”), ha encausado la referida Carta Notarial como Recurso de Reconsideración, habiendo cursado el correspondiente ofi cio a CELEPSA para que cumpla con los requisitos de admisibilidad que dispone la LPAG, a los efectos de su tramitación en la forma prescrita por la Ley; Que, teniendo en cuenta que se ha previsto la presentación de los sobres de precalifi cación correspondientes a las Licitaciones ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP, para el día 11 de marzo del presente año; y que para dicha fecha, aún no se encontraría resuelto el recurso de reconsideración interpuesto por CELEPSA, y en cumplimiento del principio del debido procedimiento contenido en el Artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, por el cual el administrado tiene derecho recurrir los actos que, considere, le causen perjuicio a fi n de que éstos sean revocados, modifi cados, anulados o sean suspendidos sus efectos; se ha considerado conveniente disponer la suspensión de los indicados procesos licitatorios, hasta que se resuelva el recurso impugnativo señalado, reanudándose los mismos en el momento y forma que se disponga mediante resolución ad hoc; Que, en consideración a que los argumentos del recurso de reconsideración de CELEPSA se refi eren también a criterios que han sido contemplados en las Bases Integradas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., y Coelvisac (Licitación DISTRILUZ), aprobadas mediante Resolución OSINERGMIN Nº 048-2010-OS/ CD; es conveniente disponer la suspensión de este proceso licitatorio, en los mismos términos que las anteriores; Que, el Informe Legal N° 097-2010-GART, emitido por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001- PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender los Procesos de las Licitaciones ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP, ED-03- 2009-LP y DISTRILUZ, cuyas Bases Integradas fueron aprobadas mediante las Resoluciones OSINERGMIN N° 045-2010-OS/CD, OSINERGMIN N° 046-2010-OS/CD, OSINERGMIN N° 047-2010-OS/CD y OSINERGMIN N° 048-2010-OS/CD. Artículo 2°.- Los procesos a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución serán reanudados, una vez que se resuelva el Recurso de Reconsideración presentado por la Compañía Eléctrica El Platanal S.A., en la oportunidad y modo en que se señale mediante resolución que expedirá el Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto con el Informe Legal N° 097-2010-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 465863-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Designan Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 014-2010/CEPLAN/PCD Lima, 8 de marzo de 2010 VISTA: la carta de renuncia presentada por el señor economista Lenin William Postigo De la Motta al cargo de Director Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº062-2009/CEPLAN/PCD, se designó al señor economista Lenin William Postigo De la Motta en el cargo de Director Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; Que, mediante documento de vista el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada y designar a la funcionaria que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1088 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor economista Lenin William Postigo De la Motta al cargo de Director Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a la señora economista MIRTHA ROSAURA MUÑIZ CASTILLO en el cargo de Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. AGUSTIN HAYA DE LA TORRE Presidente Consejo Directivo Centro Nacional de Planeamiento Estratégico 465886-1