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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2010 (09/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de marzo de 2010 415286 último, se le solicitó indicar si la controversia había sido sometida a conciliación o arbitraje u otro mecanismo de solución de confl ictos. 8. Con fecha 25 de mayo de 2007, mediante Cédula de Notifi cación Nº 10648/2007.TC, la Entidad fue válidamente notifi cada de lo ordenado por el decreto de la referencia. En la misma fecha, mediante Cédula de Notifi cación Nº 10647/2007.TC, fue notifi cado del referido decreto el Órgano de Control Institucional de la Entidad. 9. El 12 de junio de 2007, la Entidad, en respuesta al requerimiento de información, presentó un escrito mediante el cual manifestó haber remitido mediante el escrito de fecha 23 de abril de 2007, los informes técnicos legales correspondientes, mediante los cuales materializa de forma clara y precisa la responsabilidad de la empresa. 10. En atención al escrito remitido por la Entidad, mediante decreto del 14 de junio de 2007, se dispuso dar inicio al procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista, por su supuesta responsabilidad por haber dado lugar a la resolución del Contrato de Alquiler de Maquinaria Pesada Nº 735-A-MDE/LC derivado del proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 011- 2006-MDE/LC. Conforme a ello, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 11. Con fecha 20 de agosto de 2007, mediante Cédula de Notifi cación Nº 21754/2007.TC, la Contratista fue válidamente notifi cada de lo ordenado por el proveído de la referencia. 12. Con fecha 20 de agosto de 2007, mediante Cédula de Notifi cación Nº 21755/2007.TC, la Entidad fue válidamente notifi cada de lo ordenado por el decreto de la referencia. 13. Teniendo en cuenta que la Contratista no cumplió con presentar sus descargos, mediante decreto del 10 de setiembre de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y se remitió a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 14. Mediante decreto del 05 de octubre de 2007, se dispuso notifi car vía Boletín Ofi cial del Diario El Peruano el decreto de fecha 14 de junio de 2007, al ignorarse el domicilio cierto de la Contratista, a fi n de que cumpla con presentar sus descargos. 15. El 09 de mayo de 2008, la Contratista presentó un escrito con sus descargos a las imputaciones hechas en su contra, en atención a los siguientes fundamentos: 16.1. Dedujo la nulidad de todo lo actuado hasta el acto procedimental de la notifi cación de la resolución que admite a solicitud de sanción por la Entidad. 16.2. En el presente procedimiento administrativo sancionador, de manera circunstancial, tomó conocimiento de la existencia de éste en razón de ser citado por la Policía Nacional de la ciudad de Quillabamba, en atención a la denuncia promovida por la Entidad 16.3. De manera maliciosa y tendenciosa, los señores representantes de la Entidad han estando cursándole comunicaciones, y luego ha señalado ante el Tribunal como domicilio procesal uno distinto. 16.4. Mediante carta notarial devolvió una notifi cación hecha a domicilio distinto al de la ciudad de Cusco. 16.5. Al no habérsele notifi cado normalmente, no podría surtir efectos todo acto administrativo que se le intente imponer, ya que le mismo sería inefi caz y, por tanto, no tendría validez. 16.6. Solicita entonces se declare nulo el proceso, disponiendo una nueva notifi cación. 16. Mediante decreto del 14 de mayo de 2008, se dejó en consideración de la Sala lo expuesto por la Contratista. 17. El 29 de agosto de 2008, la Entidad remitió un ofi cio mediante el cual señaló su domicilio procesal en la ciudad de Lima en la dirección Jr. Nazca Nº 656 Dpto. 1004, Jesús María – Lima. 18. Mediante decreto del 30 de julio de 2009, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 21754/2009.TC al domicilio Unidad Vecinal de Santiago Block 11-B, jurisdicción del distrito de Santiago – Cusco. 19. Mediante decreto del 26 de agosto de 2009, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 34159/2009.TC al domicilio Fortunato L –Herrera Nº 250, Santiago – Cusco a fi n que la empresa CONSTRUCSERVICIOS J.J.I.H SRLTDA. 20. El 25 de setiembre de 2009, la Contratista remitió al Tribunal la Carta Nº 001-09/JJiH.GG mediante la cual señaló que había recibido de forma incompleta la cédula de notifi cación sobre la aplicación de sanción en contra suya. Conforme a ello, solicitó se le proporcione la documentación completa sobre los puntos y/o razones que fundamentan la denuncia, para poder realizar los descargos correspondientes. 21. Mediante decreto del 30 de setiembre de 2009, se dispuso incorporar a las empresas Service J.J.I.H S.R.L. y J.C. CRISJ INGENIEROS S.A.C. al procedimiento administrativo sancionador, a fi n que las mencionadas empresas puedan presentar sus descargos a las imputaciones hechas en su contra. 22. Mediante decreto del 10 de diciembre de 2009, se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 30 de setiembre de 2009, al ignorarse el domicilio cierto de las empresas Service J.J.I.H S.R.L. y J.C. CRISJ INGENIEROS S.A.C. 23. Teniendo en cuenta que las empresas Service J.J.I.H S.R.L. y J.C. CRISJ INGENIEROS S.A.C. no cumplieron con presentar sus descargos, mediante decreto del 19 de enero de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal. 24. Mediante decreto del 01 de febrero de 2010, se solicitó a la Entidad que remita la carta notarial mediante la cual le requirió a la empresa Construcservicios JJiHRLtda. el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. 25. El 09 de febrero de 2010, la Entidad presentó un escrito en la Mesa de Partes de la Ofi cina Desconcentrada de OSCE en el Cusco, el cual fue remitido a la Mesa de Partes del Tribunal el 11 de febrero de 2010. Mediante el referido escrito la Entidad señaló lo siguiente: 20.1. Ha procedido a la resolución IPSO JURE del contrato derivado del proceso de selección, cuya buena pro fue obtenida por la empresa CONSTRUCSERVICIOS JJHR Ltda. –ver registro en el SEACE– no obstante ello, la Contratista no fue quien recibió el adelanto respectivo, sino más bien el señor Jorge Hernán Herrera García, como persona natural. 20.2. El monto de la Carta Fianza que la Contratista presentó fue por un monto inferior al monto del adelanto que recibió. 20.3. El contrato no fue resuelto por un supuesto incumplimiento de obligaciones contractuales, sino debido a las irregularidades manifi estas IPSO JURE y de conformidad al ordenamiento civil, irregularidades que han sido reproducidas en la denuncia interpuesta. 20.4. La resolución del contrato se encuentra dentro de los alcances del artículo 202 del Reglamento, el cual dispone que son causales de nulidad del contrato las previstas en el artículo 9 de la Ley. 20.5. No existe una petición de sanción por incumplimiento de obligaciones contractuales derivado de la fi rma de un contrato, sino más bien estamos frente a la nulidad de un contrato IPSO JURE por manifi estas irregularidades que han ocurrido desde el otorgamiento de la buena pro hasta la resolución del contrato. 20.6. Mal hace el Tribunal al pretender darle rumbo distinto o visión distinta a la sanción al Contratista, pues se ha solicitado una sanción por la irregular forma de contratación y no por el incumplimiento de obligación contractual, lo cual es distinto a lo solicitado. 20.7. En la actualidad existe un proceso judicial por el delito de estafa en contra del señor Jorge Hernán Herrera García. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el caso materia de autos, la Entidad ha denunciado una serie de irregularidades en torno al