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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2010 (09/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de marzo de 2010 415288 Disponen inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Impresiones y Formas S.A.C. EN SESION DE FECHA 28.09.09, LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1629/2009.TC.- PRONUNCIA- MIENTO SOBRE EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN CONTRA DE LA EMPRESA IMPRESIONES Y FORMAS S.A.C ACUERDO Nº 515/2009.TC-S4 28 de setiembre de 2009 Visto, los antecedentes del Expediente ʋ 1629.2009- TC y; Considerando: I) Mediante escrito del 12 de junio de 2009, el Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA (en adelante, la Entidad) puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, la supuesta infracción cometida por la empresa Impresiones y Formas S.A.C (en adelante, el Contratista), consistente en haber dado lugar a la resolución parcial de la Orden de Compra Nº 36, derivada de Adjudicación de Menor Cuantía por ítems Nº 002-2008-ZOFRATACNA, convocada para la adquisición de formatos continuos denominados “declaración de ingreso de depósitos francos, declaración de salida de depósitos francos y declaración simplifi cada de importación”; II) En atención al mencionado escrito, mediante proveído del 15 de junio de 2009, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que en el plazo de cinco (05) días hábiles cumpliera con subsanar su comunicación, ordenándosele remitir copia de la carta notarial, debidamente recibida o diligenciada, mediante la cual se comunicó al Contratista la resolución parcial de la orden de compra. Por otra parte, también se le solicitó informar si a la fecha la presente controversia había sido sometida a arbitraje u otro mecanismo de solución de controversias. Con fecha 25 de junio de 2009, fue diligenciada la Cédula de Notifi cación Nº 29648/2009.TC, la cual contenía lo ordenado en el proveído de la referencia. Como constancia de recepción, se aprecia en el cargo de notifi cación el sello de la Entidad; III) En respuesta al referido proveído, el 06 de julio de 2009 la Entidad presentó el Ofi cio Nº 676- 2009-GG/ZOFRATACNA, mediante el cual adjuntó copia de la carta notarial remitida al Contratista, mediante la cual se le comunicó la resolución parcial de la orden de compra. Sin embargo, señaló que la Notaría que diligenció dicha carta notarial le informó que la persona que atendió se negó a identifi carse, manifestando que la empresa destinataria ya no domiciliaba en dicha dirección. Por último, indico que la controversia no había sido sometida a proceso arbitral alguno. Mediante proveído del 08 de julio de 2009, se reiteró por última vez a la Entidad para que en el plazo de tres (03) días remita copia de la carta notarial, debidamente recibida por el Contratista, mediante la cual se le comunicó la resolución parcial de la orden de compra Nº 36. Con fecha 06 de agosto de 2009, fue diligenciada la Cédula de Notifi cación Nº 32780/2009.TC, la cual contenía lo ordenado en el proveído de la referencia. Como constancia de recepción, se aprecia en el cargo de notifi cación el sello de la Entidad, en la misma fecha, mediante Cédula de Notifi cación Nº 32781/2009.TC, fue notifi cado el Órgano de Control Institucional de la Entidad; IV) Mediante proveído del 18 de agosto de 2009, teniendo en cuenta que la Entidad no alcanzó la documentación solicitada, se remitió el expediente a la Cuarta Sala de Tribunal a fi n de que emita su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista; V) Mediante escrito presentado el 17 de agosto de 2009, la Entidad remitió el Ofi cio Nº 800-20009/GG-ZOFRATACNA, mediante el cual indicó que anteriormente había enviado copia de la carta notarial mediante la cual se le informó al Contratista de la resolución parcial de la orden de compra; señalando, además que la misma no fue entregada al destinatario, en vista que en la dirección indicada una persona que se negó a identifi carse manifestó que en dicha dirección ya no domiciliaba la empresa Contratista, negándose a recibir y suscribir el cargo correspondiente;, VI) Mediante proveído del 01 de setiembre de 2009, se solicitó a la Entidad que en el plazo de tres (03) días indique cuáles fueron las acciones que llevó a cabo con la fi nalidad de agotar los medios posibles para notifi car al Contratista la resolución de la Orden de Compra; VII)El 15 de setiembre de 2009, la Entidad remitió el Ofi cio Nº 878-20009/GG- ZOFRATACNA mediante el cual indicó que a fi n de agotar los mecanismos de notifi cación de la resolución parcial del contrato, procedió a notifi car dicho acto vía aviso publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 21 de agosto de 2009; VIII) En el caso de autos, el expediente ha sido remitido a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista , por lo que resulta aplicable el numeral 2 del artículo 235 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación; IX) El presente caso está referido a la imputación formulada contra la empresa Impresiones y Formas S. A.C, por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución parcial de la Orden de Compra Nº 36, derivada de Adjudicación de Menor Cuantía por ítems Nº 002-2008-ZOFRATACNA, convocada para la adquisición de formatos continuos denominados “declaración de ingreso de depósitos francos, declaración de salida de depósitos francos y declaración simplifi cada de importación. La infracción imputada al Contratista se encontraba prevista en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM (en adelante, el Reglamento), la misma que ha sido recogida en el artículo 237 literal b) del actual Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF. Respecto a ello, el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando el Contratista incumpla injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; X) El procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventual responsabilidad de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho (en este caso, la Entidad) deberá requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. Vencido dicho plazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Asimismo, el literal c) del artículo 41 de la Ley ha dispuesto que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista; XI) Este criterio, además,