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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de marzo de 2010 415289 ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena ʋ 018/010 del 4 de setiembre de 20021, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposición de sanción por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberán presentar la documentación que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolución antes expuesto; es decir, el envío de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligación y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolución que resuelve el contrato. Asimismo, dispone que en caso de no habérsele requerido o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, éstos no hubiesen sido presentados, se declarará no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiéndose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido el debido procedimiento; XII) Teniendo en consideración la normativa precitada y del examen de la documentación obrante en autos, se advierte que a fojas Nº 00183 de los antecedentes incluidos en el expediente obra el ofi cio Nº 450-2008-GG-ZOFRATACNA del 23 de mayo de 2008, mediante la cual se le otorgó al Contratista un plazo de dos (02) para cumplir con sus obligaciones contractuales. Respecto a ello, se advierte que la mencionada carta ha sido diligenciada por conducto notarial a la dirección consignada en la orden de compra2 por el señor notario Francisco Banda González, quién dejó constancia de que la referida carta fue recibida por la señorita Anita Roció Barrientos Pariona en fecha 03 de junio de 2008; XIII) Asimismo, a fojas Nº 0015 del expediente obra una copia del ofi cio Nº 619-2008/GG-ZOFRATACNA, diligenciado por el señor notario Francisco Banda González, quien, tal como se aprecia al reverso del documento, dejó constancia de que el ofi cio fue diligenciado vía conducto notarial el 23 de julio de 2008, pero que el mismo no fue entregado a su destinatario en vista que “en la dirección indicada3 una persona que se negó a identifi carse, manifestó que allí ya no domiciliaba la empresa destinataria negándose a recibir y suscribir el cargo correspondiente” (sic); XIV) Como se aprecia, la Entidad dando cumplimiento a las disposiciones normativas reseñadas anteriormente, ha remitido las respectivas cartas notariales al Contratista. Sin embargo, tal como se ha advertido en el numeral anterior, a pesar de que la carta notarial mediante la cual se le comunicó al Contratista la resolución parcial de la orden de compra, fue diligenciada a la dirección consignada en la propuesta técnica del Contratista, la misma no fue recibida, debido a que según la constancia notarial esa ya no sería la dirección del Contratista; sin embargo, según la información remitida por el expediente el Contratista no habría comunicado a la Entidad en ningún momento la variación de su domicilio, por lo que la Entidad remitió la carta notarial a dicha dirección. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo señalado por la Entidad en su Ofi cio Nº 878- 20009/GG-ZOFRATACNA presentado al Tribunal el 15 de setiembre de 2009, en el cual indicó que a fi n de agotar los mecanismos de notifi cación de la resolución parcial del contrato se notifi có ello vía aviso publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 21 de agosto de 2009; XV) Como se advierte, a pesar de que la Entidad cumplió con el procedimiento de resolución del contrato establecido en el Reglamento, se aprecia que no se pudo llegar a notifi car de manera personal al Contratista, con lo cual no llegó a tomar conocimiento de la decisión de la Entidad. Así las cosas, la norma de contrataciones no ha indicado cual debe ser el procedimiento que debe llevar a cabo la Entidad cuando no logra notifi car al Contratista de la resolución del contrato. En el mismo sentido, el artículo 21 de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, establece la manera como debe llevarse a cabo la notifi cación personal, sin embargo, dicho artículo no establece el procedimiento a seguir cuando la notifi cación no es recibida. Sobre el particular, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, en su numeral 1.2 regula el Principio del Debido Procedimiento, el cual dispone que “la institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo”, en aplicación de ello, tenemos que artículo 161 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 010-93- JUS, indica que “Si el notifi cador no encontrara a la persona a quien va a notifi car la resolución, le dejará aviso para que espere el día indicado en este con el objeto de notifi carlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u ofi cina, o al encargado del edifi cio, procediendo en la forma dispuesta en el artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso”. Asimismo, el artículo 165 del referido cuerpo legal dispone que cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore se poder notifi car vía edicto en el diario ofi cial y en otro diario de mayor circulación. En este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notifi car; XVI) En el caso materia de análisis, tenemos que luego de haber sido diligenciada la carta de resolución, la Entidad a fi n de agotar los mecanismos de notifi cación de la resolución parcial del contrato notifi có ello vía aviso publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 21 de agosto de 2009. De este modo, se aprecia que la Entidad cumplió con el procedimiento para resolver el contrato establecido el artículo 226 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S Nº 084-2004-PCM, al haber remitido las cartas notariales y, en cumplimiento de las normas supletorias, en este caso la Ley de Procedimiento Administrativo General y el Código Procesal Civil, al verifi car que la empresa no tenía un domicilio incierto, notifi có la resolución del contrato vía aviso en el Diario Ofi cial “El Peruano”; XVII) Teniendo en cuenta la diligencia y el cumplimiento de las normas supletorias por parte de la Entidad, este Colegiado considera que los documentos obrantes en el expediente constituyen mérito sufi ciente para dar inicio al procedimiento administrativo sancionador, mediante el cual el Contratista tendrá la posibilidad de desvirtuar la denuncia hecha por la Entidad; XVIII) Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Derik Latorre Boza y la intervención de los señores Vocales Dres. Juan Carlos Mejía Cornejo y Martín Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según por el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ Disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Impresiones y Formas S.A.C por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución de la orden de compra Nº 36 por causa atribuible a él, causal de sanción prevista en numeral 1 literal i) del artículo 237 del Reglamento…Firmado: Mejía Cornejo, Latorre Boza y Zumaeta Giudichi. 1 Acuerdo dictado en el marco de los entonces vigentes Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia. 2 Calle 1 Mz-B-LT-11 Int-A-Urb. Industrial – La Merced – Ate. Cabe indicar que la referida dirección fue consignada por el Contratista en su propuesta técnica (ver fojas 00154 de los antecedentes del expediente). 3 La dirección a la cual fue remitida la carta de resolución fue la misma a la cual se le remitió la carta notarial de requerimiento de obligaciones contractuales. 465290-2