Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2010 (09/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 9 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena 018/010 del 4 de setiembre de 20021, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposicion de sancion por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberan presentar la documentacion que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolucion MORDAZA expuesto; es decir, el envio de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligacion y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolucion que resuelve el contrato. Asimismo, dispone que en caso de no habersele requerido o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no hubiesen sido presentados, se declarara no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiendose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido el debido procedimiento; XII) Teniendo en consideracion la normativa precitada y del examen de la documentacion obrante en autos, se advierte que a fojas Nº 00183 de los antecedentes incluidos en el expediente obra el oficio Nº 450-2008-GG-ZOFRATACNA del 23 de MORDAZA de 2008, mediante la cual se le otorgo al Contratista un plazo de dos (02) para cumplir con sus obligaciones contractuales. Respecto a ello, se advierte que la mencionada carta ha sido diligenciada por conducto notarial a la direccion consignada en la orden de compra2 por el senor notario MORDAZA Banda MORDAZA, quien dejo MORDAZA de que la referida carta fue recibida por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en fecha 03 de junio de 2008; XIII) Asimismo, a fojas Nº 0015 del expediente obra una MORDAZA del oficio Nº 619-2008/GG-ZOFRATACNA, diligenciado por el senor notario MORDAZA Banda MORDAZA, quien, tal como se aprecia al reverso del documento, dejo MORDAZA de que el oficio fue diligenciado via conducto notarial el 23 de MORDAZA de 2008, pero que el mismo no fue entregado a su destinatario en vista que "en la direccion indicada3 una persona que se nego a identificarse, manifesto que alli ya no domiciliaba la empresa destinataria negandose a recibir y suscribir el cargo correspondiente" (sic); XIV) Como se aprecia, la Entidad dando cumplimiento a las disposiciones normativas resenadas anteriormente, ha remitido las respectivas cartas notariales al Contratista. Sin embargo, tal como se ha advertido en el numeral anterior, a pesar de que la carta notarial mediante la cual se le comunico al Contratista la resolucion parcial de la orden de compra, fue diligenciada a la direccion consignada en la propuesta tecnica del Contratista, la misma no fue recibida, debido a que segun la MORDAZA notarial esa ya no seria la direccion del Contratista; sin embargo, segun la informacion remitida por el expediente el Contratista no habria comunicado a la Entidad en ningun momento la variacion de su domicilio, por lo que la Entidad remitio la carta notarial a dicha direccion. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo senalado por la Entidad en su Oficio Nº 87820009/GG-ZOFRATACNA presentado al Tribunal el 15 de setiembre de 2009, en el cual indico que a fin de agotar los mecanismos de notificacion de la resolucion parcial del contrato se notifico ello via aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 21 de agosto de 2009; XV) Como se advierte, a pesar de que la Entidad cumplio con el procedimiento de resolucion del contrato establecido en el Reglamento, se aprecia que no se pudo llegar a notificar de manera personal al Contratista, con lo cual no llego a tomar conocimiento de la decision de la Entidad. Asi las cosas, la MORDAZA de contrataciones no ha indicado cual debe ser el procedimiento que debe llevar a cabo la Entidad cuando no logra notificar al Contratista de la resolucion del contrato. En el mismo sentido, el articulo 21 de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, establece la manera como debe llevarse a cabo la notificacion personal, sin embargo, dicho articulo no establece el procedimiento a seguir cuando la notificacion no es recibida. Sobre el particular, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, en su numeral 1.2 regula el MORDAZA del Debido Procedimiento, el cual dispone que "la institucion del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo", en aplicacion de ello, tenemos que

articulo 161 del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 010-93JUS, indica que "Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolucion, le dejara aviso para que espere el dia indicado en este con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregara la cedula a la persona capaz que se encuentre en la MORDAZA, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en el articulo 160. Si no pudiera entregarla, la adherira en la MORDAZA de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejara debajo de la MORDAZA, segun sea el caso". Asimismo, el articulo 165 del referido cuerpo legal dispone que cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore se poder notificar via edicto en el diario oficial y en otro diario de mayor circulacion. En este ultimo caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar; XVI) En el caso materia de analisis, tenemos que luego de haber sido diligenciada la carta de resolucion, la Entidad a fin de agotar los mecanismos de notificacion de la resolucion parcial del contrato notifico ello via aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 21 de agosto de 2009. De este modo, se aprecia que la Entidad cumplio con el procedimiento para resolver el contrato establecido el articulo 226 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S Nº 084-2004-PCM, al haber remitido las cartas notariales y, en cumplimiento de las normas supletorias, en este caso la Ley de Procedimiento Administrativo General y el Codigo Procesal Civil, al verificar que la empresa no tenia un domicilio incierto, notifico la resolucion del contrato via aviso en el Diario Oficial "El Peruano"; XVII) Teniendo en cuenta la diligencia y el cumplimiento de las normas supletorias por parte de la Entidad, este Colegiado considera que los documentos obrantes en el expediente constituyen merito suficiente para dar inicio al procedimiento administrativo sancionador, mediante el cual el Contratista tendra la posibilidad de desvirtuar la denuncia hecha por la Entidad; XVIII) Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Derik Latorre MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun por el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDO Disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Impresiones y Formas S.A.C por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion de la orden de compra Nº 36 por causa atribuible a el, causal de sancion prevista en numeral 1 literal i) del articulo 237 del Reglamento...Firmado: MORDAZA MORDAZA, Latorre MORDAZA y Zumaeta Giudichi.

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Acuerdo dictado en el MORDAZA de los entonces vigentes Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia. MORDAZA 1 Mz-B-LT-11 Int-A-Urb. Industrial ­ La MORDAZA ­ Ate. Cabe indicar que la referida direccion fue consignada por el Contratista en su propuesta tecnica (ver fojas 00154 de los antecedentes del expediente). La direccion a la cual fue remitida la carta de resolucion fue la misma a la cual se le remitio la carta notarial de requerimiento de obligaciones contractuales.

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