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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de marzo de 2010 415285 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar la imposición de sanción contra diversas empresas por supuesta responsabilidad en la resolución de contrato TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 493-2010-TC-S4 Sumilla: “Conforme a ello, se advierte que los hechos denunciados por la Entidad no se encuentran previstos como causales de infracción previstos por la normativa de contratación estatal, razón por la que, en estricto cumplimiento del Principio de Tipicidad, corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción” Lima, 3 de marzo de 2010 VISTO en sesión de fecha 02 de marzo 2010, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente ʋ 408.2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador en contra las empresas Construcservicios JJiHRLtda., Service J.J.I.H S.R.L. y J.C. CRISJ INGENIEROS S.A.C., por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible, causal de sanción prevista en numeral 2) del artículo 294 del Reglamento. ANTECEDENTES: 1. El 12 de octubre de 2006, la Municipalidad Distrital de Echarati, en lo sucesivo la Entidad, convocó al proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 011-2006- MDE/LC – Segunda convocatoria, para el alquiler de 01 Tractor Sobre Orugas para la Construcción de la Carretera Kepashiato – Kimbiri, por un valor referencial ascendente a S/. 192,500.00 (Ciento noventa y dos mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles). 2. El 20 de octubre de 2006, fue otorgada la buena pro del proceso de selección a la empresa SERVICE J.J.I H SOCIEDAD COMERCIAL R.LTD., en adelante la Contratista. 3. El 12 de marzo de 2007, la Entidad presentó el Ofi cio Nº 037-2007-MDE/LC/ALE en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, mediante el cual informó acerca de la supuesta infracción cometida por la Contratista, consistente en haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 735-2006-MDE/LC, derivado del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 011- 2006-MDE/LC – Segunda convocatoria. 4. En atención al ofi cio remitido por la Entidad, mediante decreto del 15 de marzo de 2007, se dispuso que previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Entidad remita un Informe Técnico Legal sobre la procedencia de la sanción y supuesta responsabilidad de la Contratista, solicitándosele que remita copia de las cartas notariales debidamente recibidas por la Contratista, mediante las cuales se le requirió el cumplimiento de sus obligaciones y se le comunicó la resolución del contrato. Asimismo, se le ordenó remitir copia de los antecedentes administrativos completos, foliados y ordenados cronológicamente; por último, se le solicitó indicar si la controversia había sido sometida a conciliación o arbitraje u otro mecanismo de solución de confl ictos. 5. Con fecha 30 de marzo de 2007, mediante Cédula de Notifi cación Nº 6632/2007.TC, la Entidad fue válidamente notifi cada de lo ordenado por el decreto de la referencia. 6. El 23 de abril de 2007, la Entidad remitió un nuevo escrito mediante el cual señaló lo siguiente: 6.1. Se suscribió irregularmente el contrato de Alquiler de Maquinaria Pesada Nº 735-A-MDE/LC, derivado de la Adjudicación Directa Pública Nº 011-2006-MDE/LC. 6.2. Se colige del contenido de la Resolución de Alcaldía Nº 016-2007-A-MDE/LC de fecha 14 de febrero de 2007, que dentro del proceso de selección ha existido irregularidades en su procedimiento y con referencia al Consorcio Service JJHSRL y JC CRISJ Ingenieros S.A.C., éstos han incumplido con lo señalado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (sic). 6.3. La Gerencia de Supervisión y Control ha emitido el Informe Técnico Nº 031-2007-GSUP-MDE/LC y el Informe Legal Nº 003-2007/MDE/ALR que sustentan la Resolución de Alcaldía de Alcaldía Nº 016-2007-A-MDE/ LC con referencia a la Adjudicación Directa Pública Nº 011-2006-MDE/LC, cuya buena pro fue obtenida por la empresa SERVICE JJIH Sociedad Comercial LTDA. 6.4. El monto adjudicado es de S/. 211,750.00, lo que corresponde al 11% del valor referencial convocado. 6.5. Mediante Carta Nº 220-06-06-CE-MDE/LC se comunicó al Consorcio SERVICE JJIH Sociedad Comercial LTDA. y JC CRISJ Ingenieros S.A.C. el otorgamiento de la buena pro a favor suyo. En esta etapa se produjo la primera irregularidad, ya que el Consorcio no es quien fue favorecido con la buena pro, siendo únicamente la primera de las empresas mencionadas la que habría ganado la buena pro, conforme a la publicación en el SEACE. (sic). 6.6. El 10 de noviembre de 2006, se suscribió en vía de regularización el Contrato Nº 735-A-MDE/LC, celebrado entre la Entidad y la empresa Construcservicios JJIHR Ltda, empresa que resulta siendo distinta a la cual se le otorgó la buena pro y a las cuales integraban el Consorcio. (sic) 6.7. La empresa Construcservicios JJIHR Ltda. fue inscrita el 10 de noviembre de 2006, fecha en la cual también dio inicio a sus actividades. La fecha indicada es posterior al otorgamiento de la buena pro. 6.8. En la cláusula tercera del contrato se pactó una suma total de S/. 211,750.00, cifra similar a la adjudicada; sin embargo, en este contrato no se estipula que este monto no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV), de manera que el monto contratado sería de S/. 251,982.5, monto que representa el 130.9% del monto referencial. 6.9. El contrato suscrito entre la Entidad y la empresa CONSTRUCSERVICIOS JJIHSRLTDA, de manera irregular fue con el fi n de favorecerla con el benefi cio establecido en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, ya que esta última tiene su domicilio fi scal en la Provincia de la Convención. 6.10. En el Libro de Acta de la Entidad, no se registra el proceso de selección del cual deviene la denuncia, ni tampoco existen las propuestas técnicas y económicas de los postores. 6.11. No obstante ello, se ha logrado obtener algunos documentos originales, tales como una promesa formal de consorcio entre las empresa SERVICE JJHHSRL y JC CRISJ INGENIEROS SA.C., pero esta promesa está legalizada con fecha 10 de noviembre de 2006, es decir, el día que se fi rmo el contrato. 6.12. Existen irregularidades respecto del adelanto hecho a favor de la Contratista. 6.13. No existe procedimiento arbitral alguno. 7. El 26 de abril de 2007, fue emitido un nuevo decreto mediante el cual se reiteró a la Entidad que en el plazo de cinco (05) días cumpla con remitir un Informe Técnico Legal sobre la procedencia de la sanción y supuesta responsabilidad de la Contratista, documento en el que deberá de precisar de manera clara si realizó el procedimiento de requerimiento para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, conforme a ello, se le solicitó remitir copia de la carta notarial debidamente recibida por el contratista mediante la cual se le comunicó el acuerdo o resolución que resolvía el contrato. Asimismo, se le ordenó remitir copia de los antecedentes administrativos completos, foliados y ordenados cronológicamente; por