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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2010 (10/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de marzo de 2010 415349 Aprueban desafectación de área del Parque Nº 2 de la Asociación Pro Vivienda de los Trabajadores Compañía Peruana de Vapores S.A., asignándole la zonificación de Zona con Usos Especiales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000017 Callao, 25 de febrero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 25 de febrero de 2010; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en el artículo 9 inciso 8 señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el inciso 25 refi ere que corresponde además aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. De otro lado, el artículo 66 señala que la donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000015 de fecha 15 de setiembre de 2003, regula el Régimen de Constitución, Clasifi cación, Atributos y Administración de los Bienes de Uso Público en la Provincia Constitucional del Callao, en su capítulo III desarrolla el procedimiento administrativo de desafectación de bienes municipales, de competencia de la Municipalidad Provincial del Callao, en el ámbito de su jurisdicción a nivel provincial; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, en su artículo 107 establece que por la cesión de uso sólo se otorga el derecho excepcional de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto de interés y/o desarrollo social, sin fi nes de lucro; además, los cesionarios presentarán a la entidad cedente, periódicamente y al culminar la ejecución del proyecto, informes de su gestión y de los logros y/o avances del proyecto, siendo que la resolución que concede la cesión en uso establecerá la periodicidad de los informes, bajo sanción de nulidad; Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 000056, el mismo que cuenta con antecedentes, el Memorando Nº 688-2010-MPC-GGDU, de la Gerencia General de Desarrollo Urbano que hace suyo el Informe Nº 033-2010-MPC-GGDU-GPUC-CVA de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y el Memorando Nº 161- 2009-MPC-GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, todos los cuales son favorables a la promulgación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA DESAFECTACION DE UN ÁREA DE 640.50 METROS CUADRADOS DEL PARQUE Nº 2, DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES COMPAÑÍA PERUANA DE VAPORES S.A, UBICADO ENTRE LA CALLE BUENOS AIRES Y LA CALLE BOLIVIA, ASIGNANDOLE LA ZONIFICACION DE ZONA CON USOS ESPECIALES (OU) Artículo 1º.- Apruébese la desafectacion de un área de 640.50 metros cuadrados del Parque Nº 2, de la Asociación Pro Vivienda de los Trabajadores Compañía Peruana de Vapores S.A., ubicado entre la calle Buenos Aires y la calle Bolivia, asignándole la Zonifi cación de Zona con Usos Especiales (OU), conforme al plano perimétrico del área Desafectada Lámina PU-02 que es parte constitutiva de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL