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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2010 (10/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de marzo de 2010 415342 relaciones comunitarias con los centros poblados de las zonas rurales y altoandinas de la Región Tacna. Artículo Tercero.- PROMOVER dentro de las entidades del sector público del ámbito regional, la responsabilidad social con los poblados de las zonas rurales y altoandinas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a todas las dependencias del Gobierno Regional Tacna, cuyas obras o proyectos de desarrollo hayan generado impacto sobre los centros poblados de las zonas rurales y altoandinas de la Región, a elaborar y/o gestionar actividades orientadas a fortalecer las relaciones comunitarias con los mismos. Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintiséis de febrero del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día uno de Marzo del año dos mil diez. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 465684-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Declaran la Habilitación Urbana de Oficio respecto de inmueble ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 1039-2009-A-SEGE-02-MDEA El Agustino, 23 de diciembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO. VISTO: El Expediente Nº 21905-09 de fecha 12-11-2008, seguido por el Presidente del Consejo de Administración Sr. NICOLAS AQUILES CHACON ANGULO, identifi cado con D.N.I. Nº 07075072, en representación de la COOPERATIVA DE VIVIENDA LOS HUANCAS LTDA., propietario del Predio que se encuentra constituido por la acumulación de los siguientes terrenos: Parte de la Huerta Cercada, Ladrillerita y el Carmen, ubicado entre la Avenida Circunvalación y la Av. Ferrocarril, del Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, quien solicita ACOGERSE AL ARTº 24 DE LA LEY Nº 29090, LEY DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES, Y SE DECLARE DE OFICIO LA HABILITACION URBANA. CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 21905-09 de fecha 12-11-2008, seguido por el Presidente del Consejo de Administración Sr. NICOLAS AQUILES CHACON ANGULO, identifi cado con D.N.I. Nº 07075072, en representación de la COOPERATIVA DE VIVIENDA LOS HUANCAS LTDA., propietario del Predio que se encuentra constituido por la acumulación de los siguientes terrenos: Parte de la Huerta Cercada, Ladrillerita y el Carmen, ubicado entre la Avenida Circunvalación y la Av. Ferrocarril, del Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, quien solicita ACOGERSE AL ARTº 24 DE LA LEY Nº 29090, LEY DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES, Y SE DECLARE DE OFICIO LA HABILITACION URBANA. Que, de conformidad a la Copia Literal de la Partida Nº 49071790, del terreno a favor de la COOPERATIVA DE VIVIENDA LOS HUANCAS LTDA., que se encuentra ubicado entre la Avenida Circunvalación y la Av. Ferrocarril dentro del Distrito de El Agustino, como consecuencia de la Independización anotada del predio inscrito en la presente partida ha quedado reducido a el AREA REMANENTE con una área de 77,284.72 m2. Que las Municipalidades Distritales tienen funciones específi cas y exclusivas para regular aspectos relacionados a Habilitaciones Urbanas de predios ubicados dentro de su jurisdicción, conforme a lo previsto en el numeral 3.6.1del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que mediante el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, se señala que las Municipalidades Distritales y las Provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios y disponga la inscripción registral de uso rustico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de Habilitación Urbana. Que con Informe Nº 506-2009-SGCAT/HU-GDU- MDEA, de fecha 01-12-2009, la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, conforme a la evaluación efectuada y constatándose los Datos Técnicos de conformidad a los Planos y Memoria Descriptiva, debiéndose tener presente que, se trata de un predio registralmente califi cado como terreno rústico que se encuentra ubicado en zona urbana consolidada con edifi caciones y servicios públicos. Esta situación lo enmarca dentro del alcance del Artº 24, de la Ley Nº 29090, que establece la Habilitación Urbana de Ofi cio, debiendo la Municipalidad emitir la Resolución correspondiente. Que con Informe Nº 762-2009-GDU-MDEA, de fecha 11-12-2009, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite todos los actuados para opinión legal. Que con Informe Nº 1073-2009-GAJ-MDEA, de fecha 16-12-2009, la Gerencia de Asesoria Jurídica, considera que se han dado los supuestos legales, señalados en el Art. º 24 de la Ley Nº 29090, para que la entidad pueda declarar Habilitado de Ofi cio como Urbano el Uso del Suelo de la Cooperativa de Vivienda Los Huancas y para ello se deberá de emitir el Resolutivo correspondiente. Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo establecido en el art.º 24 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, D.S. Nº 024-2008-Vivienda, Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencia de Edifi cación, Ordenanzas Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 1025-MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones, y estando a lo informado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Asesoría Jurídica,. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR HABILITADO DE OFICIO, de conformidad al Plano Signado con el Nº 001-2009- HUO-SGCAT/HU-GDU-MDEA y 002-2009-HUO- SGCAT/HU-GDU-MDEA, la Habilitación Urbana de Ofi cio, correspondiente al Replanteo de Lotización, destinados a Uso Residencial de Densidad Media (RDM), correspondiente al Predio que se encuentra constituido por la acumulación de los siguientes terrenos: Parte de la Huerta Cercada, Ladrillerita y el Carmen, ubicado entre la Avenida Circunvalación y la Av. Ferrocarril, del Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, con una área de 77,284.72 m2.